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Incapacidad Laboral Permanente
La Ley General de la Seguridad Social exige como REQUISITOS PREVIOS, que sólo podrán solicitar la Incapacidad Permanente aquellos trabajadores que hayan pasado previamente por una situación de Incapacidad Temporal, o bien se encuentren en situaciones de alta o asimiladas (cobrando prestaciones de desempleo, o habiendo agotado la prestación de desempleo, se encuentren en situación de paro involuntario como demandante de empleo).
- ¿Puedo pedir la Incapacidad Permanente ante el INSS de Badajoz o Cáceres pese a no estar en situación de Incapacidad Temporal, dado de alta o asimilada?
Sí, hay dos situaciones excepcionales que permiten solicitar la pensión pese a no haber estado en situación previa de Incapacidad Temporal, o encontrarse en situación de alta o asimilada: cuando lo que solicitamos es la Incapacidad Absoluta (cuando no podemos desempeñar ningún trabajo de todos los que hay en el mercado laboral), o la Gran Invalidez (cuando necesitamos la asistencia de una 3a persona para las actividades más elementales del ser humano: vestirse, asearse, alimentarse…). En estas dos situaciones (IPA y GI), se exige un mayor tiempo de cotización que en las anteriores (15 años).
- ¿Qué pasos he de seguir para solicitar la Incapacidad Permanente ante el INSS de Badajoz o Cáceres?
Su médico puede proponerle para Incapacidad Permanente, en caso de que vea que sus secuelas le van a limitar o impedir la realización de su trabajo.
El propio INSS también le puede proponer, en caso de que la situación de Incapacidad Temporal dure más de año y medio.
En caso de que no sea así, puede solicitarla Ud. mismo en el INSS.
Una vez entregada su solicitud, pasará por el Tribunal Médico. El Médico Inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social le explorará y revisará sus informes, y valorará si está o no apto para el trabajo.
- ¿Qué grados de Incapacidad Permanente existen?
-Incapacidad Permanente Parcial- le hacen entrega de una Indemnización de 24 mensualidades de su Base Reguladora, y puede seguir trabajando en lo mismo.
-Incapacidad Permanente Total –no puede seguir trabajando en lo mismo, pero puede hacer otro tipo de trabajos. Le conceden una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora (a los 55 años de edad se puede solicitar su ampliación al 75% de su base reguladora).
-Incapacidad Permanente Absoluta – no puede hacer trabajo de ningún tipo. Pensión del 100% de su base reguladora.
-Gran Invalidez-necesita la asistencia de 3a persona para los actos más esenciales de la vida (alimentarse, desplazarse, vestirse, asearse…) Pensión del 150% de su base reguladora.
- ¿Qué tengo que hacer si no me reconocen la Incapacidad Laboral Permanente?
Es obligatorio que haga una Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos y festivos), desde que recibe la notificación que desestima la solicitud. La Reclamación Previa es un escrito donde debe hacer constar sus datos personales, número de Expediente de Incapacidad, decir el motivo por el que cree que deben reconocerle la Incapacidad, y aportar la documentación en la que basa su alegación (informes médicos, etc.), y acabar el escrito solicitando que le reconozcan una Incapacidad Permanente.
- ¿Qué tengo que hacer si desestiman la Reclamación Previa en el INSS de Badajoz o Cáceres?
Tiene Ud. 30 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos y festivos) para presentar una demanda ante el Juzgado Decano de lo Social.
Si bien no es obligatoria la asistencia de abogado, es recomendable que el mismo le asesore en los puntos fuertes y débiles de su reclamación, informes convenientes a presentar, incluso puede ser aconsejable la intervención de un Perito Médico para que defienda el caso en el juicio.
- ¿Qué tengo que hacer para recurrir la sentencia, si el Juzgado de lo Social no me ha dado la razón?
En este momento procesal es del todo obligatoria la intervención de abogado.
- ¿En caso de que pierda el juicio, debo pagar costas a la Seguridad Social?
No, si está Ud. afiliado a la Seguridad Social, no se imponen las costas.