¿Si sufro Incontinencia qué incapacidad permanente me corresponde? Abogado Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: si la incontinencia es limitante en tu día a día, lo normal es que te reconozcan una incapacidad para profesiones de esfuerzo físico o de cara al público o interacción con terceros. Es decir profesiones de esfuerzo y que exijan contacto o comunicación directa con otras personas.

 

Ahora bien, si necesitas tener cerca el cuarto de baño WC, o habitaciones con facilidades higiénicas, lo procedente sería la Incapacidad Permanente Absoluta, porque no existe profesión reglada que pueda desempeñarse en esas circunstancias.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura:

1)  Roj: STSJ EXT 1850/2012 – ECLI:ES:TSJEXT:2012:1850 Id Cendoj: 10037340012012100621 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Cáceres Sección: 1 Fecha: 13/12/2012 Nº de Recurso: 523/2012 Nº de Resolución: 623/2012 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA Tipo de Resolución: Sentencia

En el primer motivo, la recurrente solicita la supresión del hecho probado cuarto en cuanto a que el actor sufre «incontinencia fecal, con omisión ocasional de heces al miccionar», por cuanto ello tan sólo se contempla en el informe que adjunta la actora en su ramo de prueba, en atención a aquello que le refiere el paciente, lo que no se infiere del resto de documental obrante en autos ( que establecen una «deficiencia ligera de emisión de orina,.. que le limitan para actividades que no permitan la adecuada eliminación urinaria ( proximidad de WC), alamparo de los folios 58,59, 63 a 65 de los autos. También suplica que se suprima del fundamento jurídico único de la sentencia la referencia a que «el actor presenta una necesidad continua de hacer deposiciones».

En concreto, la recurrente alega que, se estime o no la supresión del hecho probado postulada en el motivo anterior, el actor no es tributario de una incapacidad permanente absoluta, ya que puede realizar actividades que no supongan esfuerzos, ni tenga que permanecer en posturas forzadas/continuadas de la columna lumbar, o bien que permitan una adecuada eliminación urinaria e incluso fecal. Existen trabajos sedentarios, con la proximidad de un WC, que facultarían al actor para realizar ese tipo de actividades, por lo que la sentencia ha de ser revocada y desestimada la pretensión del actor de obtener una IPA.

Y conforme a lo expuesto y a una reiterada doctrina jurisprudencial, debe valorarse la incapacidad permanente atendiendo fundamentalmente a los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, al no haber prosperado la modificación propuesta por el recurrente – de los que se desprende que el actor presenta trastorno a nivel osteoarticular con hernia discal L5- S1, radiculopatía crónica e incontinencia urinaria y fecal, con emisión ocasional de heces al miccionar» que le imposibilitan para realizar trabajos de esfuerzos, posiciones forzadas y la incontinencia fecal y urinaria y la necesidad continuada de hacer deposiciones, lo que conlleva la desestimación de las alegaciones de la recurrente por cuanto resulta incompatible pensar que la proximidad de un WC pueda llevar al actor a desempeñar un trabajo con un mínimo de dedicación y rendimiento

 

2) Roj: STSJ EXT 92/2025 – ECLI:ES:TSJEXT:2025:92 Id Cendoj: 10037340012025100073 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Cáceres Sección: 1 Fecha: 30/01/2025 Nº de Recurso: 711/2024 Nº de Resolución: 71/2025 Procedimiento: Recurso de suplicación Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SJS, Badajoz, núm. 2, 30-06-2024 (proc. 29/2023), STSJ EXT 92/2025

TERCERO.- Obra en las actuaciones informe de síntesis de fecha 13 de julio de 2022 cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados, y que concluye como limitaciones orgánicas y/o funcionales: Psíquicas 2. Musculoesqueléticas 2. Limitada para esfuerzos, estrés, actividades con difícil acceso a WC. En el dictamen del EVI de fecha 14 de julio de 2022 se hacía constar el siguiente cuadro residual: Incontinencia fecal Esfinteroplastia anal el 12/01/2022. Síndrome diarreico. Rectocele I. Trastorno ansioso-depresivo. Fribromialgia. Limitaciones orgánicas y/o funcionales: Limitaciones: Psíquicass2. Musculoesqueléticas 2. Limitada para esfuerzos, estrés, actividades con difícil acceso a WC. CUARTO.- Obra en las actuaciones informe médico forense cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados y que concluye: » Que tras el examen de la documentación médica que acredita las patologías padecidas por la actora, en el fin de determinar su capacidad labora, la médico forense informante concluyeque se objetiva impedimento y limitación para el desempeño de cualquier actividad profesional que requiera de esfuerzos físicos por las limitaciones funcionales para el desempeño de ciertas actividades básicas de la vida diaria; todo ello en el contexto de un trastorno ansioso depresivo con síntomas emocionales mixtos relacionado con el padecimiento enfermedades cronoficadas de carácter degenerativo que le hacen precisar de una red de apoyo externo familiar por imposibilidad de afrontamiento de acontecimiento vital estresante que pudiera sobrevenir.

En el supuesto analizado, teniendo en cuenta las dolencias constatadas al demandante, que obran en el informe del Médico Forense al que se remite el órgano de instancia, hemos de convenir con el recurrente que, además del resto de las limitaciones que hemos descrito en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, que revisten importancia, presenta especial relevancia la incontinencia fecal que aqueja el actor, que consideramos que más que suponer una circunstancia molesta e incómoda, como la califica el órgano de instancia, supone un grave impedimento para desarrollar con dignidad cualquier profesión u oficio, teniendo en cuenta que el demandante ha de portar pañal, suponiendo su incontinencia un número de 6-7 deposiciones diarias. Como ya dijimos en la sentencia número 623/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, que cita el recurrente, «…resulta incompatible pensar que la proximidad de un WC pueda llevar al actor a desempeñar un trabajo con un mínimo de dedicación y rendimiento»

Tratándose aquí, como se dijo, de similares dolencias a las que se contemplaban en esa sentencia, en la que se reconoce al trabajador el grado que aquí también se pretende, a las que, además se le añaden unas limitaciones síquicas producidas por un trastorno ansioso depresivo, también la demandante ha de ser declarada en dicho grado ya que, como exige la definición legal, no está inhabilitado para cualquier profesión u oficio, al menos para desarrollar cualquiera de ellos, como se dice en la citada sentencia «en condiciones de rentabilidad y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte» pues carece «de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas componentes de cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral».

F A L L A M O S Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por Dña. Belen contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en autos seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos la sentencia recurrida para, estimando la demanda origen de estas actuaciones, declarar a la demandante aquí recurrente en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, condenando a la entidad gestora demandada a que le abone la prestación correspondiente con los efectos y la cuantía que correspondan.

 

3) Roj: STSJ EXT 727/2019 – ECLI:ES:TSJEXT:2019:727 Id Cendoj: 10037340012019100382 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Cáceres Sección: 1 Fecha: 27/06/2019 Nº de Recurso: 315/2019 Nº de Resolución: 378/2019 Procedimiento: Social Ponente: ALICIA CANO MURILLO Tipo de Resolución: Sentencia

TERCERO.- D. Artemio presenta el siguiente cuadro clínico: neoplasia rectal en remisión, polineuropatía postquimioterapia, espondilosis lumbardiscopatía lumbar y lumbalgia crónica e incontinencia fecal.

SEGUNDO: En primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión del hecho probado tercero, que es del siguiente tenor literal «D. Artemio presenta el siguiente cuadro clínico: neoplasia rectal en remisión, plurineuropatía postquimioterápica, espondiloartrosis lumbar-discopatía lumbar y lumbalgia crónica e incontinencia fecal», a fin que adicionemos a dicha incontinencia «.que conlleva la necesidad del uso continuo de pañales, con una frecuencia de 6-7 deposiciones diarias». Sustenta tal pretensión en el informe del médico forense al que se remite el órgano de instancia, a lo que no es necesario acceder en tanto en cuanto podemos tenerlo en consideración, pues, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 5 de junio de 2013, Rec. 2/2012 , «…en cuanto a la adición o ampliación de hechos probados ha reiterado, entre otras, en la STS/IV 13- noviembre-2007 (rco 77/2006 ) que si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia»

TERCERO: En el segundo y último motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , la recurrente propone a la Sala el examen del derecho que aplica la sentencia recurrida y, amparada en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denuncia la infracción del artículo 194.5 (antiguo artículo 137), en la redacción que ofrece en su Disposición Transitoria 26ª del RDL 8/2015 , que es la misma que la que estaba vigente conforme TR de la LGSS de 1994, teniendo en cuenta que el texto del artículo 137 de la citada Ley nunca entró en vigor, puesto que conforme al artículo 8, Dos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social (BOE de 16 de julio)

En el supuesto analizado, teniendo en cuenta las dolencias constatadas al demandante, que obran en el informe del Médico Forense al que se remite el órgano de instancia, hemos de convenir con el recurrente que, además del resto de las limitaciones que hemos descrito en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, que revisten importancia, presenta especial relevancia la incontinencia fecal que aqueja el actor, que consideramos que más que suponer una circunstancia molesta e incómoda, como la califica el órgano de instancia, supone un grave impedimento para desarrollar con dignidad cualquier profesión u oficio, teniendo en cuenta que el demandante ha de portar pañal, suponiendo su incontinencia un número de 6-7 deposiciones diarias. Como ya dijimos en la sentencia número 632/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012 , que cita el recurrente, «…resulta incompatible pensar que la proximidad de un WC pueda llevar al actor a desempeñar un trabajo con un mínimo de dedicación y rendimiento».

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