Visión monocular para Peón Agrícola. ¿Qué incapacidad permanente me corresponde? Abogado Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen
Si tan solo puedes ver con un solo ojo, o lo que es lo mismo, en dicho ojo tienes una agudeza visual igual o inferior a 0,05 (con corrección óptica), te corresponde la Incapacidad Peramente Parcial. Es decir, el INSS debe abonarte una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada durante la baja médica, y podrías seguir trabajando en la misma profesión
Sería de aplicación la siguiente escala (Escala de Wecker):
Jurisprudencia
Además, el Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre esta profesión y limitaciones, y en su Sentencia 698/2020 indica que la doctrina correcta es la que reconoce la Incapacidad Permanente Parcial.
Dicha Sentencia estimó el recurso de casación para un peón agrícola al que le fue reconocida la incapacidad permanente parcial en el Juzgado de lo Social, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia se la deniega al considerar que dicha Escala de Wecker no es de aplicación a todas las profesiones.
El Tribunal Supremo le devuelve la incapacidad parcial al entender que dicha escala es de indudable valor orientativo, a fin de acreditar una mayor penosidad en el desarrollo de su trabajo, y porque aunque sea cierto que el desempeño de la profesión de peón agrícola no exige una especial agudeza visual, no es menos cierto que sí exige deambular por terrenos irregulares, así como el manejo de vehículos voluminosos, tales como tractores, cosechadoras y remolques y también maquinaria potencialmente peligrosa, como sinfines, arados y sembradoras, cuya utilización requiere necesariamente capacidad suficiente para la percepción de volúmenes y perspectivas, concurriendo, por tanto, riesgos ciertos en el desempeño de dicha profesión, que, si bien no le impiden realizar las tareas fundamentales de la misma, si le limitan en un 33% para su correcto desempeño.
2. La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia, que declaró al demandante en situación de invalidez permanente parcial y desestima la demanda. El actor, de profesión habitual peón agrícola, sufre de amaurosis total del ojo izquierdo y ojo derecho normal con agudeza visual 1, puesto que ha perdido la agudeza visual disminuida en el ojo izquierdo que conservaba desde un accidente sufrido en su infancia. La sala señala que se plantea exclusivamente si la visión monocular es una situación de incapacidad permanente parcial para la profesión de peón agrario y que no es de aplicación aquí la escala de Wecker, puesto que la misma viene siendo utilizada por la sala como criterio técnico para valorar la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, pero cuando estamos ante una incapacidad para una profesión (como es el caso de los grados de parcial y total) no puede prescindirse de las características y exigencias de dicha profesión. Concluyendo que en este caso la visión monocular, aunque puede ocasionar alguna dificultad en algún momento, no afecta al núcleo de la profesión de peón agrario, puesto que la misma no exige de una especial agudeza visual, ni de la especial percepción de volúmenes y perspectivas, por lo cual la reducción de rendimiento que puede producir no alcanza el 33% que califica el grado de parcial.
La parte actora interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 10 de enero de 2001 (rec 2931/99). Dicha resolución revoca el fallo de instancia y declara que el actor se haya afecto de incapacidad permanente parcial.
El demandante, de profesión habitual peón agrícola, padece: traumatismo contuso en OI con desprendimiento de retina postraumática intervenida en tres ocasiones, A visual: movimiento de mano a 4 m con el ojo izquierdo no mejorable (práctica amaurosis de dicho ojo). La sala acoge el recurso del beneficiario razonando que una visión nula en el ojo izquierdo, ya que sólo ve movimientos de mano 4 m, amaurosis prácticamente, y la unidad en el otro, hay un porcentaje de visión conjunta a agudeza visual de un 33% que entra dentro de la tabla de equivalencias de incapacidad permanente parcial, 24 al 36%. Igualmente –concluye–con el Reglamento de Accidentes, aplicado a título orientativo, se extrae la incapacidad permanente parcial postulada, ya que de tal grado invalidante se califica, en el artículo 37.B) del Reglamento, la visión nula del ojo, subsistiendo integra en el otro.
C) Como se aduce en el recurso, la doctrina tradicional de esta Sala -sentencias entre otras de 27 de enero y 23 de septiembre de 1986, 2 de abril de 1987 y 23 de enero de 1990 – ha venido señalando que los supuestos específicos de Incapacidad Permanente establecidos en los artículos 37, 38 y 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, aunque ya no están vigentes, se consideran como orientadores é indicativos para aplicar lo dispuesto en el artículo 137 de la LGSS, en el que se definen los distintos grados de incapacidad permanente. En este sentido, la reiterada sentencia de 21 de marzo de 2005, recordaba que, «Ciertamente, el derogado art. 37 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956) establecía como causa de incapacidad permanente parcial » La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro»; añadiendo que Tales disposiciones carecen hoy de eficacia normativa, aunque puedan servir » de elemento
orientador exclusivamente, a falta de otros instrumentos legales que regulen la materia «; y, D) Finalmente, también la doctrina de esta Sala -sentencias de 29 de enero de 1987 y 30 de junio de 1987 -ha considerado que la disminución de rendimiento que caracteriza la incapacidad permanente parcial debe valorarse no sólo atendiendo a lo que puede rendir objetivamente el trabajador afectado, sino atendiendo también a la peligrosidad o penosidad que comporta».2. – Aplicando la doctrina expuesta al supuesto debatido, la Sala considera, al igual que el Ministerio Fiscal, que la doctrina correcta corresponde a la sentencia recurrida, una vez constado que la pérdida total de la visión del ojo izquierdo, conservando la visión del derecho, equivale, según la escala de Wecker, que sí es aplicable a los supuestos de incapacidad permanente parcial, como hemos razonado anteriormente, a una limitación del 33%, cifra que en dicho sistema de medición atribuye a la incapacidad permanente parcial (24-36%) y teniendo presente, a efectos orientativos que según el art. 37 del Reglamento de accidentes de trabajo establecía como causa de incapacidad temporal a la pérdida de la visión de un ojo, si subsiste la del otro, debemos concluir que dicha limitación provoca una incapacidad permanente parcial para un peón agrícola, aunque sea cierto que el desempeño de dicha profesión no exige una especial agudeza visual, porque no es menos cierto que sí exige deambular por terrenos irregulares, así como el manejo de vehículos voluminosos, tales como tractores, cosechadoras y remolques y también maquinaria potencialmente peligrosa, como sinfines, arados y sembradoras, cuya utilización requiere necesariamente capacidad suficiente para la percepción de volúmenes y perspectivas, concurriendo, por tanto, riesgos ciertos en el desempeño de dicha profesión, que, si bien no le impiden realizar las tareas fundamentales de la misma, si le limitan en un 33% para su correcto desempeño.



