Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz reconoce la Incapacidad Permanente Total a un Banquero con Depresión Mayor. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen:
Nuestro cliente era Empleado de Banca, y padecía Depresión Mayor, motivo por el que estuvo de baja por Incapacidad Temporal. El INSS le propuso para Incapacidad Permanente tras agotar el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal.
Sin embargo, finalmente el INSS de Badajoz no le reconoció pensión de ninguna clase.
Consideramos que estas limitaciones eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total, pues su patología le producía un estado de ansiedad intenso ante la mera idea de reincoporación laboral, con sudoración, palpitaciones, taquiardias y disnea.
Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se le reconociera una pensión de Incapacidad Permanente Total. Dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total
Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos días nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestro cliente eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
«Así, las razones esgrimidas por la entidad gestora para denegar la prestación solicitada por el demandante en la resolución impugnada decaen a la vista de las conclusiones alcanzadas por la propia médico inspectora del INSS, que concluye que la actora presenta un trastorno depresivo mayor y un trastorno de ansiedad reactivo a estrés laboral, patologías que le producen, además de los síntomas típicos del trastorno depresivo, y que se reflejan tanto en el informe forense como en el informe pericial de parte (clinofilia, evitación del contacto social, hipotimia, apatía, anhedonia), otros síntomas somáticos derivados de la ansiedad, y vinculados a la situación de estrés laboral que, parece, fue desencadenante del trastorno de ansiedad, como palpitaciones, taquicardia, sudoración, sensación parestésica.
Dicha situación clínica lleva al médico forense a concluir que la actora se encuentra incapacitada, de manera permanente y previsiblemente definitiva, para el desempeño de profesiones con “alta responsabilidad o carga psíquica”.
Pues bien, tales síntomas son incompatibles con la profesión de la demandante como empleado de banca. La guía de valoración profesional del propio INSS prevé unos requerimientos elevados (3/4) en cuanto a atención/complejidad, exigencias mentales incompatibles con el trastorno depresivo grave que la actora sufre, y que no pueden verse satisfechas con un mínimo de profesionalidad y eficiencia.
Es cierto que, tal y como afirmó la letrada del INSS, la determinación de las limitaciones de la actora deben hacerse teniendo en cuenta los requerimientos propios de su profesión habitual, no del puesto de trabajo concreto que venía desempeñando; pero si la mera ideación de vuelta a su trabajo como empleado de banca le provoca, según describe el informe de la UMEVI, síntomas somáticos, difícilmente puede, en el momento actual, desempeñar dicha actividad laboral (sea en su actual puesto de trabajo, sea en otro) con sujeción a una jornada laboral normalizada.»
Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:




