Incapacidad Permanente por Dolor: Abogado Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

La intensidad y las limitaciones funcionales son determinantes.

 

El dolor constituye una de las alegaciones más frecuentes en los procedimientos de incapacidad permanente. Sin embargo, su valoración presenta una especial dificultad, ya que se trata de una manifestación esencialmente subjetiva cuya intensidad no siempre puede medirse de forma objetiva.

Tanto la doctrina médico-laboral como la jurisprudencia coinciden en que la mera existencia de dolor no determina automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente. Lo verdaderamente relevante es la repercusión funcional que dicho dolor genera sobre la capacidad laboral del trabajador.

El criterio de los tribunales

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 841/2022 recuerda que no basta con la existencia de molestias, incomodidades o limitaciones leves. Para que el dolor tenga trascendencia incapacitante debe generar una mayor dificultad o penosidad en el desempeño del trabajo, con una entidad suficiente y relevante.

La citada sentencia analiza un supuesto en el que la principal limitación alegada era el dolor. Sin embargo, la Sala concluye que no resultaba acreditada una intensidad o persistencia suficiente para justificar la incapacidad, destacando que únicamente constaba una sintomatología dolorosa persistente referida por el trabajador, sin necesidad de tratamiento habitual y sin datos objetivos que permitieran concluir una afectación laboral relevante.

Por ello, cuando el dolor constituye la principal limitación alegada, resulta imprescindible acreditar no solo su existencia, sino también su intensidad, persistencia y repercusión funcional.

«Así las cosas, con la mera descripción de sintomatología dolorosa, aunque sea persistente, por manifestación del trabajador, sin indicación de su intensidad y sin que precise tratamiento habitual y reglado y que se manifiesta en la exploración a la » palpación profunda», no cabe razonablemente concluir que el dolor es de tal intensidad o persistencia que dificulte o haga su trabajo más penoso de manera de manera relevante o significativa.»

 

Si se consigue acreditar su repercusión funcional, el dolor incluso puede ser constitutivo de incapacidad permanente absoluta, tay como recoge la siguiente sentencia:

TSJ Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S 08-10-2015, nº 475/2015, rec. 383/2015

El informe de valoración médico oficial es suficientemente ilustrativo por cuanto, recogiendo otros que le precedieron vino a establecer, en orden al dolor lumbar crónico que venía padeciendo el interesado fue derivado de la unidad de dolor para posibilidad de tratamiento en el nivel de escalón 4 de dentro de la escala analgésica; nivel que se aplica para los casos graves refractarios con analgesia radical con lo que se traduce en que a pesar de los analgésicos que se le apliquen estos no surte ningún efecto y el dolor persiste.

 

La valoración médico-laboral del dolor

El trabajo publicado por la Inspección Médica del INSS sobre el impacto del dolor en la incapacidad laboral, señala que la valoración debe centrarse en varios aspectos fundamentales:

  • Determinar la causa del dolor.
  • Analizar el tratamiento seguido y la respuesta obtenida.
  • Objetivar las limitaciones funcionales.
  • Identificar las actividades laborales afectadas.
  • Valorar la repercusión de la analgesia y de los tratamientos utilizados.
  • Relacionar las limitaciones existentes con las exigencias reales del puesto de trabajo.

La cuestión esencial no es cuánto dolor refiere el paciente, sino qué capacidades ha perdido y cómo afecta ello al desarrollo de su actividad laboral.

Grados funcionales del dolor

El estudio propone una clasificación funcional del dolor que permite graduar la intensidad de las limitaciones.

Grado Funcional 0

  • Dolor leve, soportable que no precisa de tratamiento.
  • Plena capacidad funcional cotidiana.

Grado Funcional 1

  • Dolor agudo, que responde a tratamiento aunque este sea intenso. (ascensor analgésico, puede precisar opiáceos débiles, luego cede con paso a escalón 1.o
  • Dolor crónico insidioso, que precisa ocasionalmente analgésicos de 1º escalón, con buena respuesta o dolor leve continuado.
  • Impedimento funcional temporal en espera de respuesta terapéutica, según la intensidad con capacidades funcionales limitadas para aquellas actividades o despliegue funcional que acentúen el mismo con funcionalidad respetada para otras.

Grado Funcional 2

  • Dolor moderado, penoso, persistente con respuesta sólo parcial al tratamiento, precisa analgésicos de 2º escalón.
  • Dolor que se intensifica a la movilización.
  • Puede suponer una limitación funcional para el despliegue de actividades de corte físico moderado o exigente o merma de sensorio o capacidad de respuesta o de alarma.

Grado Funcional 3

  • Dolor moderado fuerte, exasperante, persistente, a la actividad, sin respuesta eficaz al tratamiento, precisará analgésicos de 3º escalón.
  • Funcionalidad reducida para vida dinámica, y también limitación funcional para actividades sedentarias.
  • Afectación psicológica acusada, puede interrumpir el sueño, y causar deterioro de la vida personal

Grado Funcional 4

  • Dolor insoportable que no responde a opioides mayores de 3 º escalón.
  • Analgesia de 4º escalón.
  • Requiere analgesia con métodos invasivos.
  • Dolor muy intenso en reposo.
  • Signos vegetativos.
  • Limitado para llevar una vida con autonomía funcional, deterioro psíquico, depresión manifiesta, pensamiento dificultoso, impedimento para reposo nocturno, dificultades para desplazamiento, encamado.

Escala Thierry

La Escala Thierry clasifica el dolor en función de su repercusión funcional:

Dolor poco importante

  • No constituye el síntoma principal.
  • No genera incapacidad.
  • No requiere tratamiento específico.

Dolor moderado

  • Es un síntoma relevante.
  • Puede producir incapacidad.
  • Responde a tratamiento analgésico.

Dolor importante

  • Produce incapacidad funcional.
  • No puede controlarse de forma sencilla con analgésicos convencionales.

Dolor muy importante

  • Dolor intenso, persistente y altamente incapacitante.
  • Puede llegar a anular completamente la actividad del sujeto.
  • Requiere tratamientos analgésicos de máxima intensidad.

Escala de Karnofsky

Esta escala valora la capacidad funcional global del paciente.

100 puntos

Actividad normal. Sin síntomas relevantes.

90-80 puntos

Actividad prácticamente normal, aunque con algunos síntomas o limitaciones.

70 puntos

Capaz de cuidar de sí mismo, pero incapaz de desarrollar una actividad laboral normal.

60 puntos

Precisa ayuda ocasional, aunque mantiene cierto grado de autonomía.

50 puntos

Necesita asistencia importante y atención médica frecuente.

40-30 puntos

Incapacidad severa con necesidad de cuidados especiales.

20-10 puntos

Dependencia extrema, encamamiento y necesidad de asistencia continua.

Escala ECOG

La escala ECOG evalúa el grado de autonomía del paciente.

ECOG 0

Actividad completamente normal.

ECOG 1

Limitación para trabajos físicamente exigentes, pero conserva autonomía para actividades habituales.

ECOG 2

Incapacidad para trabajar. Permanece encamado parte del día, aunque conserva cierta autonomía personal.

ECOG 3

Necesita ayuda para gran parte de las actividades cotidianas.

ECOG 4

Dependencia total y permanencia en cama durante todo el día.

ECOG 5

Fallecimiento.

Conclusión

La jurisprudencia y la doctrina médico-laboral coinciden en que el dolor puede constituir una causa legítima de incapacidad permanente. Sin embargo, su reconocimiento exige algo más que la simple manifestación subjetiva del trabajador.

La intensidad del dolor, su persistencia, la necesidad de tratamiento, las limitaciones funcionales acreditadas y su repercusión real sobre las tareas profesionales son los elementos que permiten determinar cuándo el dolor alcanza verdadera relevancia incapacitante.

Por ello, en los procedimientos de incapacidad permanente, el análisis debe centrarse siempre en las capacidades laborales perdidas y en la repercusión funcional objetiva del cuadro doloroso.

 

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