Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Cáceres reconoce la Incapacidad Permanente Total a una Dependienta de Comercio con Depresión Mayor. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen:
Nuestra cliente era Denpendienta de Comercio, y padecía Trastorno Depresivo Mayor con ansiedad y Trastorno ansioso depresivo, motivo por el que estuvo de baja por Incapacidad Temporal. El INSS le propuso para Incapacidad Permanente tras agotar el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal.
Sin embargo, finalmente el INSS de Cáceres no le reconoció pensión de ninguna clase.
Consideramos que sus limitaciones eran constitutivas de Incapacidad Permanente Absoluta, pues su patología cursaba con episodios de heteroagresividad verbal, autoagresividad, precisándose de múltiples ajustes farmacológicos, y apareciendo efectos secundarios que dificultaban el control de su enfermedad, presentando una evolución tórpida con períodos de empeoramiento importante con ansiedad intensa y autolesiones con finalidad ansiolítica.
Si bien, ante la posibilidad de mejoría de la paciente, la misma nos pidió que solicitáramos exclusivamente la incapacidad permanente para su profesión habitual de dependienta de comercio, a fin de poder compatibilizar dicha pensión con otro trabajo que se adaptara a su estado, especialmente que no precisara trato con el público o estrés, como si exigía su profesión habitual de dependienta.
La Guía de Valoración Profesional del INSS y la Clasificación Nacional de Ocupaciones (RD 1591/2010) indican que los Dependientes de comercio venden una gama de productos y servicios al público, y explican las funciones y cualidades de dichos productos y servicios.
Entre las tareas principales de la profesión se incluyen:
- Fijar los requisitos de los clientes y asesorarles sobre la gama de productos, su precio, condiciones de entrega, garantías, uso y cuidados.
- Explicar a los clientes los productos y servicios del establecimiento y hacer demostraciones de ellos.
- Vender los productos y servicios, cobrar su precio sirviéndose de distintos métodos de pago, preparar las facturas y registrar las ventas en cajas registradoras.
- Realización de inventarios de las existencias.
La Guía exige unos Requerimientos de carga mental de Grado 3 en Atención al Público y Comunicación. En el apartado sobrecarga mental por atención al público y comunicación se valora la necesidad de atención continuada al público, y las tareas que impliquen comunicación o relaciones interpersonales, así como el grado de repercusión emocional en el individuo
Para mantener un nivel satisfactorio en el trato con clientes y proveedores, se precisa concentración y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico y tensión emocional. Así lo entendió la Sala IV a propósito incluso de un síndrome depresivo menor, no endógeno ni psicótico, en una dependienta (STSJ de 19 de Julio de 2002), porque resulta incompatible con el desempeño de una profesión que exige del trabajador, para mantener un nivel satisfactorio en el trato con clientes y proveedores, con quienes se halla obligado a un contacto constante y directo, concentración y disponibilidad física, con pleno equilibrio psíquico y tensión emocional (TSJ Asturias, sec. 1ª, S nº 2335/2017).
Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se le reconociera una pensión de Incapacidad Permanente Total. Dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Cáceres (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total
Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos días nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Cáceres. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestro cliente eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
«Presenta como diagnostico patológico un trastorno depresivo mayor con clínica ansiosa asociada en tratamiento. En el momento actual, no se considera que la paciente se encuentre capacitada para el desempeño de sus tareas laborales como dependienta de comercio con los niveles de eficacia y profesionalidad exigibles. Actualmente, los recursos terapéuticos no se han finalizado por lo que la conclusión previa no ha de considerarse definitiva.” Poco más cabe añadir, como no sea para enturbiar el fundamento de lo razonado y su conclusión, sin perjuicio de que de darse tal mejoría, lo suyo sería revisar el pronunciamiento. Por lo tanto, ha de ser declarada la IPT. En lo que se refiere a la fecha de efectos será esta la del dictámen EVI o la posterior de cese de actividad. La responsabilidad corresponde al INSS y TGSS.»
Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:




