Enfermedad profesional y reparto de responsabilidad entre mutuas e INSS: el RETA sin cobertura de contingencias profesionales también cuenta. Abogado Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

La STS 393/2026, de 16 de abril, introduce una precisión especialmente relevante en materia de enfermedad profesional: cuando una incapacidad permanente deriva de una exposición prolongada a un agente profesional, para determinar la responsabilidad de las distintas entidades aseguradoras debe computarse todo el periodo de exposición al riesgo, incluso aquel en el que el trabajador estuvo encuadrado en el RETA sin haber optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

La consecuencia práctica es importante: el periodo de exposición durante el RETA no queda fuera del reparto, sino que genera un porcentaje de responsabilidad que corresponde al INSS.

La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo

En las enfermedades profesionales existe una particularidad frente al accidente de trabajo.

En un accidente, normalmente puede identificarse un momento concreto en el que se produce el hecho causante. En cambio, una enfermedad profesional puede ser consecuencia de una exposición mantenida durante años.

Por ello, cuando durante ese tiempo el trabajador ha estado asegurado sucesivamente por distintas mutuas, la responsabilidad no se atribuye exclusivamente a la entidad que cubría la contingencia cuando se reconoce la incapacidad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que la responsabilidad debe distribuirse en proporción al tiempo de exposición al riesgo de cada periodo. La STS 393/2026 vuelve a aplicar esta doctrina y resuelve una cuestión que presentaba especial interés cuando uno de esos periodos correspondía a una etapa de alta en el RETA sin cobertura voluntaria de contingencias profesionales.

¿Qué ocurre si durante parte de la exposición el trabajador estaba en el RETA sin cobertura profesional?

Este es el aspecto más relevante de la sentencia.

El trabajador había estado expuesto de forma continuada al polvo de sílice y posteriormente fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de junio de 2009, estuvo de alta en el RETA y no había optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

El INSS había realizado el reparto de responsabilidad sin computar ese periodo.

El Tribunal Supremo considera que esa forma de calcular la responsabilidad no es correcta.

La razón es sencilla: aunque durante ese periodo no existiera cobertura voluntaria de contingencias profesionales, el trabajador continuó expuesto al mismo agente que posteriormente produjo la enfermedad profesional.

Por tanto, ese tiempo forma parte del tiempo total de exposición que debe utilizarse para calcular los porcentajes.

El criterio: exposición al riesgo, no simplemente cobertura aseguradora

Aquí está, en mi opinión, la aportación más importante de la sentencia.

El porcentaje de responsabilidad no se calcula simplemente atendiendo a los periodos en los que una determinada mutua tenía asegurada la contingencia.

En una enfermedad profesional hay que reconstruir todo el periodo durante el cual el trabajador estuvo expuesto al riesgo causante.

Después se distribuye ese periodo entre las distintas entidades que asumieron la cobertura y, cuando exista un periodo de exposición sin cobertura de contingencias profesionales en el RETA, ese periodo también debe incorporarse al denominador del cálculo.

La sentencia explica expresamente que excluir ese tiempo provoca que el porcentaje de responsabilidad de las restantes entidades aumente artificialmente, porque el total sobre el que se realiza el cálculo resulta inferior.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos un trabajador que ha estado expuesto durante 20 años a un agente capaz de producir una enfermedad profesional:

  • 8 años asegurado por la Mutua A.
  • 5 años asegurado por la Mutua B.
  • 3 años asegurado por la Mutua C.
  • 4 años en RETA sin cobertura de contingencias profesionales.

Si se excluyeran los 4 años del RETA, el reparto entre las mutuas se realizaría sobre únicamente 16 años de exposición.

Pero, conforme a la STS 393/2026, el cálculo correcto debe realizarse sobre los 20 años completos de exposición.

Así:

  • Mutua A: 8/20 = 40 %
  • Mutua B: 5/20 = 25 %
  • Mutua C: 3/20 = 15 %
  • Periodo RETA sin cobertura: 4/20 = 20 %

Ese último 20 % corresponde al INSS.

El resultado es especialmente relevante porque evita que las mutuas soporten una responsabilidad superior a la que corresponde realmente al tiempo durante el que aseguraron la contingencia.

¿Por qué responde el INSS por el periodo sin cobertura?

La respuesta del Tribunal Supremo no es que el trabajador hubiera estado asegurado por una mutua durante ese periodo.

Precisamente ocurre lo contrario.

El trabajador estuvo expuesto al riesgo mientras estaba en el RETA sin cobertura de contingencias profesionales. Sin embargo, ese periodo no puede desaparecer del tiempo total de exposición utilizado para distribuir la responsabilidad.

La parte correspondiente a ese periodo se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como continuador del extinto Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Esta precisión permite distinguir dos cuestiones que pueden confundirse:

1. Una cosa es que durante un determinado periodo no exista cobertura voluntaria de contingencias profesionales.

2. Otra distinta es que ese periodo de exposición pueda ignorarse al calcular la responsabilidad derivada de una enfermedad profesional.

Para el Tribunal Supremo, lo segundo no es posible.

La importancia práctica para los procedimientos de incapacidad permanente

La sentencia puede tener especial relevancia en procedimientos en los que la enfermedad profesional se ha desarrollado después de una trayectoria laboral compleja, con sucesivos cambios de régimen y de entidad aseguradora.

Por ejemplo, puede resultar determinante revisar la vida laboral y la historia de aseguramiento cuando el trabajador haya pasado por:

  • Régimen General con distintas mutuas.
  • RETA durante determinados periodos.
  • Periodos de actividad profesional con exposición al agente causante.
  • Cambios de mutua a lo largo de los años.
  • Periodos de RETA en los que no se concertó la cobertura de contingencias profesionales.

En estos casos, no basta con identificar qué mutua cubría al trabajador cuando se reconoció la incapacidad permanente.

Es necesario reconstruir cronológicamente toda la exposición profesional al agente causante y determinar qué entidad corresponde a cada periodo.

Un dato que puede cambiar sustancialmente el porcentaje

La propia sentencia permite comprobar hasta qué punto el reparto puede variar.

En el caso analizado, el trabajador había estado expuesto al polvo de sílice durante 13 años. Dentro de ese periodo existieron más de tres años de alta en el RETA sin cobertura de contingencias profesionales: desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 30 de junio de 2009.

El Tribunal Supremo ordena realizar nuevamente el reparto, atribuyendo al INSS el porcentaje correspondiente a esos años y reduciendo, en consecuencia, la responsabilidad de las demás entidades.

Esto demuestra que no estamos ante una cuestión meramente teórica. La inclusión o exclusión de unos determinados años puede modificar de forma apreciable el porcentaje que finalmente debe asumir cada entidad.

¿Qué deberíamos comprobar en un caso de enfermedad profesional?

Desde el punto de vista práctico, cuando se discuta la responsabilidad de las entidades en una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, conviene reconstruir una especie de «línea temporal de exposición y aseguramiento».

No basta con obtener la vida laboral.

Hay que intentar determinar, para cada periodo:

1. Qué actividad realizaba el trabajador.

2. A qué agente o riesgo profesional estaba expuesto.

3. Durante cuánto tiempo existió esa exposición.

4. En qué régimen de Seguridad Social estaba incluido.

5. Qué entidad cubría las contingencias profesionales durante ese periodo.

6. Si estaba en RETA, si había optado o no por la cobertura de contingencias profesionales.

Con estos datos puede reconstruirse el periodo total de exposición y efectuar el reparto correspondiente.

La doctrina que debemos extraer

La STS 393/2026 puede resumirse en una regla muy sencilla:

En una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, para distribuir la responsabilidad entre las distintas entidades debe computarse todo el tiempo de exposición al riesgo, incluso el periodo en que el trabajador estuvo en RETA sin cobertura voluntaria de contingencias profesionales, siempre que durante ese periodo existiera exposición al agente causante.

La consecuencia de ese criterio es igualmente clara:

El periodo de exposición sin cobertura profesional no se atribuye a las mutuas que aseguraron otros periodos, sino que el porcentaje correspondiente se imputa al INSS.

La sentencia del Tribunal Supremo, de este modo, refuerza una idea fundamental: en las enfermedades profesionales, el elemento determinante para repartir la responsabilidad es la historia de exposición al riesgo, no únicamente la historia de cobertura aseguradora.

STS 393/2026, de 16 de abril

Tribunal Supremo, Sala de lo Social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina 1952/2024.

ECLI: ES:TS:2026:2060.

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Orellana Cano.

Materia: enfermedad profesional, incapacidad permanente, RETA y distribución de responsabilidad entre mutuas e INSS.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *