Complemento a mínimos cuando se cobra una pensión extranjera: claves para 2026. Abogado Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Una de las situaciones que puede generar más dudas en materia de pensiones es la de una persona que cobra una pensión española y, además, una pensión procedente de otro país.

En estos casos, no siempre resulta sencillo determinar si existe derecho al complemento a mínimos, ni cuál será exactamente su importe.

La regulación aplicable en 2026 introduce además algunas novedades importantes en la forma de calcular este complemento cuando existe una pensión extranjera.

¿Qué es el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es una cantidad que puede añadirse a determinadas pensiones contributivas cuando su importe no alcanza la cuantía mínima establecida legalmente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

No se trata de una parte de la pensión contributiva propiamente dicha, sino de una prestación de naturaleza asistencial destinada a garantizar unos ingresos mínimos.

Por ello, su reconocimiento está condicionado, entre otras cuestiones, a los ingresos del pensionista, a su situación familiar y, en determinados supuestos, a la residencia en España.

Además, el complemento no tiene carácter consolidable: puede desaparecer o reducirse si cambian las circunstancias económicas del beneficiario.

¿Qué ocurre si también se cobra una pensión de otro país?

Aquí aparece la cuestión más importante.

La respuesta depende, entre otros factores, de cuándo se causó la pensión española, de la naturaleza de la pensión extranjera y de si ambas prestaciones se han calculado mediante las normas internacionales de coordinación de la Seguridad Social.

También es especialmente relevante distinguir entre las pensiones causadas antes y después del 1 de enero de 2021.

Pensiones causadas antes del 1 de enero de 2021

Existe un régimen de protección para determinadas pensiones anteriores a esa fecha.

En estos casos, la pensión extranjera puede recibir un tratamiento diferente y no considerarse directamente como una pensión concurrente a efectos del cálculo del complemento.

Esto puede resultar muy beneficioso para el pensionista.

La pensión extranjera se computará como renta a efectos del límite de ingresos, pero no necesariamente se descontará euro por euro del complemento español.

Por ejemplo, si una persona tiene derecho a un complemento a mínimos de su pensión española y percibe además una pequeña pensión extranjera, podría conservar íntegramente el complemento español siempre que no supere el límite de rentas correspondiente.

Pensiones causadas desde el 1 de enero de 2021

La situación cambia para las pensiones causadas a partir de esa fecha.

Las pensiones públicas extranjeras pueden tener la consideración de pensiones concurrentes con la prestación española.

Esto significa que, a efectos del cálculo del complemento a mínimos, la pensión extranjera puede sumarse a la pensión española y reducir el importe del complemento que corresponde pagar por España.

La diferencia económica puede ser considerable.

Por tanto, no es suficiente con conocer cuánto se cobra de pensión española: es necesario analizar también la prestación extranjera y su naturaleza jurídica.

Una novedad importante en 2026

El Real Decreto 241/2026 modifica la forma de calcular el complemento en determinados supuestos de pensiones sometidas a normas internacionales de coordinación.

La modificación afecta especialmente a las pensiones españolas calculadas mediante prorrata, es decir, cuando para reconocer la pensión se han tenido en cuenta períodos cotizados en España y en otro Estado.

La nueva fórmula parte del importe de la pensión mínima y aplica directamente el porcentaje de prorrata correspondiente.

Después se tienen en cuenta las pensiones concurrentes.

Este cambio puede resultar favorable para determinados pensionistas con carreras de cotización internacionales, especialmente cuando las cuantías de las pensiones concurrentes son reducidas.

Ejemplo práctico

Imaginemos una persona que en 2026 tiene:

  • Una pensión española prorrateada de 200 € mensuales.
  • Una pensión extranjera de 180 € mensuales.
  • Un porcentaje de prorrata española del 60 %.
  • Una pensión mínima de referencia de 936,20 € mensuales.

El mínimo correspondiente a la prorrata del 60 % sería:

936,20 € × 60 % = 561,72 €

Si la pensión extranjera debe considerarse concurrente, habrá que tener en cuenta los 200 € de la pensión española y los 180 € de la extranjera.

La diferencia hasta los 561,72 € sería:

561,72 € − 200 € − 180 € = 181,72 €

Por tanto, el complemento español podría situarse en 181,72 € mensuales, de manera que la suma de las pensiones concurrentes y el complemento alcanzaría los 561,72 € correspondientes al mínimo prorrateado.

La situación sería distinta si la pensión estuviera protegida por el régimen transitorio aplicable a determinadas pensiones causadas antes de 2021.

¿Es necesario residir en España?

También hay que prestar atención a este requisito.

Para determinadas pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013, el complemento a mínimos está condicionado a la residencia efectiva en España.

La normativa contempla determinadas reglas respecto de las estancias temporales en el extranjero, pero no debe confundirse una estancia ocasional fuera de España con el traslado efectivo de residencia.

En cambio, existen situaciones anteriores a 2013 y determinados convenios internacionales en los que las reglas pueden ser diferentes.

Por eso, cuando existe una pensión extranjera, es fundamental estudiar no solo la cuantía de las prestaciones, sino también el país del que procede, la fecha en que se reconocieron y el convenio internacional aplicable.

¿Y si la pensión extranjera procede de otro país de la Unión Europea?

En estos casos entran en juego las normas europeas de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Entre otros principios, la normativa europea establece reglas de igualdad de trato y de asimilación de determinadas prestaciones, ingresos y situaciones producidas en otros Estados.

También resulta relevante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tratamiento de las pensiones extranjeras en el cálculo de las prestaciones españolas.

Por ello, una pensión procedente de Francia, Alemania, Portugal, Bélgica o cualquier otro Estado de la Unión Europea no puede analizarse exactamente igual que una prestación procedente de un país sin normativa europea de coordinación.

La importancia del convenio internacional

España mantiene convenios de Seguridad Social con numerosos países.

Estos convenios pueden establecer reglas específicas para calcular las pensiones y, en determinados casos, garantías de cuantía diferentes de las previstas con carácter general.

Por ello, cuando existe una pensión extranjera, es imprescindible comprobar:

  1. De qué país procede la pensión.
  2. Cuándo se causó la pensión española.
  3. Cuándo se reconoció la pensión extranjera.
  4. Si ambas pensiones son contributivas.
  5. Si se han totalizado períodos de cotización.
  6. Qué porcentaje de prorrata corresponde a España.
  7. Si existe un convenio bilateral aplicable.
  8. Si se cumplen los requisitos de ingresos.
  9. Si se cumple el requisito de residencia.

En resumen

El hecho de cobrar una pensión extranjera no significa automáticamente que se pierda el derecho al complemento a mínimos español.

Sin embargo, la pensión extranjera puede tener una incidencia importante en su cálculo.

La fecha en que se causó la pensión, la naturaleza de la prestación extranjera, la existencia de prorrata, el país de procedencia y el convenio internacional aplicable pueden modificar sustancialmente el resultado.

Especialmente importante es distinguir entre las pensiones causadas antes y después del 1 de enero de 2021, así como conocer la nueva fórmula de cálculo aplicable en 2026 a determinadas pensiones internacionales.

Por ello, cuando una persona percibe prestaciones de dos países, no debe calcularse el complemento a mínimos aplicando simplemente la diferencia entre la pensión española y la pensión mínima. Es necesario realizar previamente un análisis jurídico de las reglas de concurrencia que resulten aplicables.

Conclusión: en las pensiones con componente internacional, un pequeño detalle —la fecha de reconocimiento, el país de procedencia o la forma en que se calcularon los períodos cotizados— puede cambiar de forma importante el complemento a mínimos que corresponde.

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