Últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social (julio de 2026):

El Tribunal Supremo ha dictado durante las últimas semanas varias resoluciones de especial interés en materia de Seguridad Social. Algunas consolidan criterios ya conocidos, mientras que otras contienen pronunciamientos relevantes sobre incapacidad permanente, prestaciones derivadas de accidente de trabajo, viudedad, Ingreso Mínimo Vital o cuestiones estrictamente procesales.

A continuación analizo las resoluciones que presentan mayor interés práctico


1. Silicosis simple: el desempleo no impide reconocer una incapacidad permanente total

STS de 16 de junio de 2026 (ROJ: STS 2733/2026)

Una de las resoluciones más relevantes del mes es la relativa a una trabajadora diagnosticada de silicosis simple, sin enfermedades intercurrentes y que además se encontraba en situación de desempleo.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina y confirma que la exposición previa al polvo de sílice puede justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente total, aun cuando la persona no esté prestando servicios en el momento de producirse la valoración.

La sentencia recuerda que la protección dispensada por el sistema no desaparece por el mero hecho de encontrarse desempleado cuando las limitaciones funcionales derivan precisamente de la actividad profesional desarrollada.


2. Accidente de trabajo: el plus de transporte debe integrar la base reguladora

STS de 10 de junio de 2026 (ROJ: STS 2640/2026)

Otra resolución de gran trascendencia práctica aclara cómo debe calcularse la base reguladora de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo concluye que el plus de transporte debe formar parte de la base de cotización utilizada para calcular posteriormente la prestación.

La razón es sencilla: las previsiones contenidas en el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 han quedado desplazadas por la normativa posterior, primero por la LGSS de 1994 y actualmente por la Ley General de la Seguridad Social de 2015, aplicándose el principio de jerarquía normativa.

Este criterio puede tener una incidencia económica considerable en determinadas prestaciones, especialmente cuando el trabajador percibe complementos salariales de esta naturaleza.


3. Complemento de maternidad: la indemnización de 1.800 euros continúa consolidándose

STS de 24 de junio de 2026 (ROJ: STS 2927/2026)

En realidad, esta resolución no introduce novedades relevantes respecto a la doctrina ya consolidada.

El Tribunal Supremo vuelve a confirmar que, cuando un solicitante varón obtiene judicialmente el reconocimiento del complemento de maternidad que previamente le fue denegado por silencio administrativo, la indemnización debe fijarse en 1.800 euros.

La cuantía se mantiene cualquiera que sea el momento procesal en el que finalmente se reconozca el derecho, aplicando la doctrina establecida por la STS del Pleno 977/2023 y reiterada posteriormente en numerosas ocasiones.

Quizá el aspecto más llamativo sea que esta línea jurisprudencial continúa extendiéndose también a los criterios fijados por la reciente STS de 30 de junio de 2026 (caso Obadal), especialmente respecto al momento procesal en que puede solicitarse dicha indemnización.


4. Incapacidad temporal de trabajadores fijos discontinuos: no hay cambio de doctrina

STS de 25 de junio de 2026 (ROJ: STS 2926/2026)

Esta sentencia gira en torno al cálculo de la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal de una trabajadora fija discontinua.

Aunque la cuestión podía parecer susceptible de unificación doctrinal, el Tribunal Supremo aprecia que las resoluciones comparadas parten de hechos distintos, por lo que falta uno de los requisitos imprescindibles para admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina.

En consecuencia, la Sala desestima el recurso y confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

No estamos, por tanto, ante un cambio de criterio sobre el cálculo de la prestación, sino ante una resolución eminentemente procesal basada en la inexistencia de la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas.


5. El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y el servicio social femenino

STS de 18 de junio de 2026 (ROJ: STS 2744/2026)

El Tribunal Supremo mantiene una interpretación estricta de la legislación vigente al resolver que el tiempo dedicado al antiguo servicio social obligatorio femenino no puede computarse como período cotizado para acceder a la pensión de jubilación del SOVI.

La sentencia estima el recurso interpuesto por el INSS y reafirma un criterio que continúa generando debate doctrinal.


6. Viudedad y parejas de hecho: una nueva sentencia dentro de una saga que todavía no ha terminado

STS de 24 de junio de 2026 (ROJ: STS 2930/2026)

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre uno de los asuntos que más litigiosidad ha generado durante los últimos años: el acceso a la pensión de viudedad por parte de quienes no pudieron formalizar su inscripción como pareja de hecho con la antelación exigida por la normativa.

Aunque la resolución se enmarca dentro de una línea jurisprudencial ya consolidada, merece atención porque continúa aplicando la doctrina surgida tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Penélope contra España.

El supuesto es especialmente significativo. La demandante convivía con su pareja desde 2003, ambos estaban empadronados en el mismo domicilio y habían tenido tres hijos en común. Tras el fallecimiento de su compañero en 2015 solicitó la pensión de viudedad, pero el INSS la denegó al no haberse inscrito oficialmente como pareja de hecho con, al menos, dos años de antelación.

Sin embargo, ese requisito resultaba materialmente imposible de cumplir. La exigencia había sido introducida por la STC 140/2014 y entre dicha resolución y el fallecimiento apenas habían transcurrido unos meses.

El Tribunal Supremo considera que esta circunstancia justifica revisar el caso y devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social para que dicte una nueva sentencia conforme a la doctrina fijada por el TEDH.

Si finalmente se reconoce la prestación, los efectos económicos podrían retrotraerse hasta junio de 2015.

Todo apunta, además, a que esta materia seguirá generando nuevas resoluciones durante los próximos meses.


7. Ingreso Mínimo Vital: la RAI vuelve a centrar el debate… pero no cambia la doctrina

STS de 24 de junio de 2026 (ROJ: STS 2739/2026)

Otra resolución interesante afecta al Ingreso Mínimo Vital y, concretamente, a la incidencia que tiene la antigua Renta Activa de Inserción (RAI) en el cálculo de la situación de vulnerabilidad económica.

Sin embargo, quien espere un cambio jurisprudencial se llevará una decepción.

El Tribunal Supremo ni siquiera entra a resolver el fondo del debate porque aprecia un obstáculo previo: las sentencias comparadas no parten de hechos sustancialmente idénticos.

Mientras que en el procedimiento recurrido la demandante había percibido la RAI antes de producirse los efectos económicos del IMV, en la sentencia utilizada como contraste dicha ayuda comenzó a cobrarse con posterioridad.

Esa diferencia temporal resulta suficiente para impedir la unificación de doctrina.

La resolución constituye, por tanto, un buen recordatorio de que el recurso de casación para la unificación de doctrina exige una auténtica identidad entre los supuestos comparados, requisito que con frecuencia determina el resultado del procedimiento incluso antes de entrar a valorar el fondo del litigio.


8. Tres sentencias procesales que conviene tener muy presentes

Más allá del contenido material de las prestaciones, durante el mes de junio el Tribunal Supremo ha dictado tres resoluciones especialmente interesantes desde el punto de vista procesal.

Todas ellas recuerdan la importancia que tiene para los Tribunales Superiores de Justicia responder de forma expresa a las cuestiones planteadas por las partes y respetar los límites del objeto del proceso.

Primera sentencia: cuando el tribunal guarda silencio sobre la revisión de hechos probados

STS de 11 de junio de 2026 (ROJ: STS 2743/2026)

El trabajador había obtenido una sentencia favorable en primera instancia que le reconocía una Gran Invalidez.

El INSS recurrió esa decisión y, al impugnar dicho recurso, el demandante solicitó expresamente la modificación de varios hechos probados.

El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia sin decir absolutamente nada sobre esa petición.

Para el Tribunal Supremo, esa omisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala recuerda que toda solicitud de modificación de hechos probados debe recibir una respuesta motivada, ya sea para estimarla o para rechazarla.

Por ello, anula la sentencia y obliga al TSJ a dictar una nueva resolución pronunciándose sobre todas las cuestiones planteadas.


Segunda sentencia: una incongruencia prácticamente idéntica

STS de 11 de junio de 2026 (ROJ: STS 2685/2026)

El segundo asunto reproduce prácticamente el mismo problema procesal.

En este caso, un trabajador al que se le había reconocido una incapacidad permanente absoluta solicitó que el Tribunal Superior incorporara al relato fáctico un informe emitido por su psiquiatra.

El TSJ volvió a ignorar completamente dicha petición.

El Tribunal Supremo insiste nuevamente en que esa forma de proceder constituye una incongruencia omisiva incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, vuelve a anular la sentencia para que el órgano judicial dicte otra resolviendo expresamente todas las cuestiones sometidas a su consideración.

La importancia práctica de estas dos resoluciones es evidente: cuando se solicita una modificación de hechos probados, el tribunal no puede limitarse a guardar silencio.


Tercera sentencia: el tribunal no puede conceder una incapacidad por una contingencia distinta de la solicitada

STS de 10 de junio de 2026 (ROJ: STS 2655/2026)

La última resolución aborda un supuesto diferente.

La trabajadora reclamaba exclusivamente una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.

El Tribunal Superior descartó la existencia del accidente, pero decidió reconocerle, de oficio, una incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

El Tribunal Supremo considera que esa actuación excede claramente los límites del proceso.

No se trata simplemente de modificar el grado de incapacidad, sino de alterar completamente la contingencia protegida, con consecuencias directas sobre los requisitos aplicables y sobre los responsables del pago de la prestación.

Por ello, estima el recurso del INSS, anula la sentencia del Tribunal Superior y confirma la resolución que había desestimado inicialmente la demanda.


Conclusión

Las resoluciones dictadas durante las últimas semanas muestran una combinación de continuidad y consolidación doctrinal.

Mientras algunas sentencias simplemente reiteran criterios ya conocidos —como ocurre con el complemento de maternidad o determinadas cuestiones relativas al recurso de casación para la unificación de doctrina—, otras ofrecen enseñanzas especialmente útiles para la práctica diaria, ya sea en materia de incapacidad permanente, cálculo de prestaciones o estrategia procesal.

Especial atención merecen las tres resoluciones sobre incongruencia procesal, pues recuerdan que el respeto a las garantías procesales sigue siendo un elemento esencial del proceso laboral y puede determinar, por sí solo, la nulidad de una sentencia.

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