Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz reconoce la Incapacidad Permanente Total a una Esteticista con Limitaciones en los Hombros. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Resumen:

Nuestra cliente era Esteticista, y padecía limitaciones en el hombro, consistentes en limitaciones osteoarticulares de grado 2, motivo por el que estuvo de baja por Incapacidad Temporal. El INSS le propuso para Incapacidad Permanente tras agotar el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal.

Sin embargo finalmente el INSS de Badajoz no le reconoció pensión de ninguna clase. 

Consideramos que estas limitaciones eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total, pues dicha profesión exige unos requerimientos de hombros de Grado 3, según la Guía de Valoración Profesional del INSS.

 

Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se le reconociera una pensión de Incapacidad Permanente Total. Dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos días nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestro cliente eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

«La profesión de la actora es esteticista por cuenta ajena, y lo que padece es una capsulitis, estando como consta en la documentación médica continuamente en tratamiento médico, y en situación de IT, según la guía de valoración del INSS la profesión de la actora exige altos requerimientos de hombros, grado 3, y dado del cuadro residual de la actora, hay que concluir que no puede desempeñar las principales funciones de la misma, a ello se une un trastorno depresivo y síntomas emocionales mixtos en una profesión con altos requerimientos en lo relativo a atención al público y comunicación, por lo que debe estimarse la demanda declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión de esteticista, y con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora, revocando la resolución del INSS».

 

Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

 

 

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