¿Me pueden quitar la Incapacidad Temporal si no acudo a la revisión de la Mutua? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, a no ser que justifiques el motivo por el cual no has podido acudir a la cita.
Desarrollo: el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia sobre un supuesto que se da a menudo.
Se trata de un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua.
El Tribunal analiza en su sentencia si la comparecencia del trabajador al reconocimiento médico en la mutua estuvo o no suficientemente justificada, así como la relevancia de sus posteriores actuaciones, y concluye que el trabajador sí justificó suficientemente esa ausencia, y que no hay razón suficiente para dar por extinguida la incapacidad temporal.
Ha quedado acreditado que el trabajador, que estaba de baja desde diciembre de 2022, fue citado por la mutua para un reconocimiento médico el 2 de octubre de 2023 y que este no compareció, pero envió al día siguiente a las 15:11 horas un email indicado que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita.
También recuerda que consta en la causa que el 3 de octubre de 2023 el trabajador acudió a un centro de salud donde se le atendió por una clínica vírica respiratoria y se le pautó reposo domiciliario de 24 horas.
El TSJPV destaca que el trabajador reaccionó al día siguiente de su incomparecencia, de manera “espontánea” y sin haber recibido ninguna comunicación de la mutua, reconociendo “un error involuntario y su puesta a disposición” de esta “para cualquier otro reconocimiento”, a lo que hay que añadir “su acreditada situación de enfermedad”.
“Todo ello revela que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal”, afirma el TSJPV que añade que la incomparecencia no ha supuesto una “desvinculación del tratamiento ni de los exámenes o reconocimientos médicos a los efectos del seguimiento de la situación de incapacidad temporal, toda vez que el trabajador se excusó motu proprio en la mutua y se puso a su disposición”.
El TSJPV concluye que “no hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal”.