¿Puedo cobrar la indemnización por incapacidad permanente si ya no trabajaba en la empresa cuando me la reconocieron? Abogado Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
El Tribunal Supremo aclara quién debe pagar la indemnización del convenio colectivo cuando el trabajador deja la empresa antes de que el INSS declare la incapacidad permanente.
Cuando una persona sufre un accidente o desarrolla una enfermedad que termina provocando una incapacidad permanente, es posible que el reconocimiento de la pensión llegue meses o incluso años después. Durante ese tiempo, la relación laboral puede haberse extinguido.
En estos casos surge una duda importante: si el convenio colectivo reconoce una indemnización por incapacidad permanente, ¿se pierde el derecho a cobrarla por haber dejado de trabajar en la empresa antes de la resolución del INSS?
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su Sentencia 690/2026, de 9 de septiembre (STS 3718/2026), en un asunto relacionado con una indemnización prevista en el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas.
¿Qué ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Supremo?
El trabajador había sufrido un accidente no laboral mientras se encontraba contratado por una empresa de hostelería. Posteriormente, su contrato temporal terminó y, tiempo después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total.
El convenio colectivo contemplaba una indemnización de 12.020,24 euros para los supuestos correspondientes de incapacidad permanente. La empresa tenía contratado un seguro colectivo para cubrir esta obligación.
Sin embargo, la póliza establecía unas condiciones concretas: consideraba como fecha del siniestro la correspondiente a los efectos económicos de la resolución de incapacidad y circunscribía la cobertura a las personas que mantuvieran la condición de empleados de la empresa.
Como el trabajador ya no pertenecía a la plantilla cuando se produjo el reconocimiento de la incapacidad permanente, surgió la controversia sobre quién debía abonar la indemnización.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
La sentencia considera que, en las circunstancias concretas del caso, la cláusula que fijaba la fecha del siniestro y delimitaba el colectivo asegurado definía el riesgo cubierto por la póliza. Por tanto, no la considera una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
En consecuencia, la aseguradora no tuvo que asumir el pago de la indemnización, al no encontrarse el trabajador dentro del ámbito de cobertura previsto para ese momento.
Pero esto no significa que el trabajador perdiera automáticamente su derecho a percibir la indemnización prevista en el convenio colectivo. El Tribunal Supremo atribuyó a la empresa la responsabilidad de abonar los 12.020,24 euros reclamados.
La distinción es esencial: una cosa es que la póliza no cubra una determinada situación y otra diferente que desaparezca la obligación empresarial establecida por el convenio colectivo.
¿Qué debes hacer si te han reconocido una incapacidad permanente después de dejar tu trabajo?
Si te encuentras en una situación similar, conviene comprobar varios aspectos antes de descartar una posible reclamación:
- El convenio colectivo aplicable: hay que verificar si reconoce una indemnización por incapacidad permanente y qué requisitos exige.
- La causa de la incapacidad: es importante determinar si deriva de un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o una enfermedad común.
- La fecha relevante para el reconocimiento de la indemnización: puede depender del convenio, de la póliza y de las circunstancias del caso.
- Las condiciones del seguro colectivo: deben examinarse las cláusulas que regulan la cobertura, la fecha del siniestro y las personas aseguradas.
- La responsabilidad de la empresa: si el seguro no cubre la indemnización que corresponde conforme al convenio, puede existir una obligación de pago a cargo de la empresa.
No todos los casos tienen la misma solución. La fecha del accidente, la extinción del contrato y el momento en que se reconoce la incapacidad pueden tener consecuencias distintas según la cobertura contratada y la regulación convencional aplicable.
¿Se puede reclamar una indemnización por incapacidad permanente?
Sí, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el convenio colectivo o en el compromiso que reconoce la mejora voluntaria. El reconocimiento de una incapacidad permanente puede dar derecho, además de a la pensión correspondiente de la Seguridad Social, a una indemnización adicional, pero es necesario analizar cada supuesto.
La STS 690/2026, de 9 de septiembre, recuerda la importancia de examinar conjuntamente el convenio colectivo y la póliza de seguro para determinar quién debe responder del pago.
Si te han reconocido una incapacidad permanente y quieres saber si tienes derecho a una indemnización adicional, aunque tu contrato haya finalizado antes de la resolución del INSS, es aconsejable estudiar la documentación antes de renunciar a reclamar.
Consulta la sentencia original: STS 3718/2026, de 9 de septiembre, Tribunal Supremo, Sala de lo Social.


