¿Puedo darme baja otra vez por las mismas patologías, si ya he agotado una Incapacidad Temporal anterior? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, en caso de que se prevea que vas a recuperar tu capacidad laboral.
Desarrollo: recientemente ha sido publicada la Sentencia nº 527/2023, que establece que después de agotar el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal (545 días), cabe darte de nuevo de baja por una recaída de las mismas patologías, por una sola vez más, si se preve que vas a recuperar tu capacidad laboral.
No cabe por tanto que el INSS o las Mutuas aleguen para denegarte la nueva incapacidad temporal por las mismas patologías, que ya has agotado el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal, sino que para poder denegar al trabajador los correspondientes efectos económicos, «el INSS debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral». No basta con decir sin más que la causa de la baja es la misma patología, sino que se tiene que motivar que con la nueva nueva baja no se va a poder recuperar la capacidad laboral.
En el caso que resuelve la sentencia citada, Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia habían desestimado la demanda, pero el Tribunal Supremo en cambio estima el derecho del trabajador a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, toda vez que el INSS no puede automáticamente denegar el subsidio, sino que debe pronunciarse sobre el estado de salud de la persona trabajadora que ha obtenido una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral.
Así lo establece igualmente el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que indica que cuando no hubieran transcurridos 180 días naturales, podrá iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad Temporal por una sola vez, cuando se considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
«3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.»