¿Si ya tengo patologías desde el nacimiento, me pueden reconocer una Incapacidad? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

Respuesta: Sí, si se acredita que se han agravado, o que actualmente hay más patologías que junto a la que ya tenías, te impiden trabajar.

Desarrollo:

Muchas veces ocurre que hay trabajadores que ya tenían patologías o enfermedades previas antes de afiliarse a la Seguridad Social, y eso no les ha impedido trabajar bastante tiempo, hasta que llega un momento en que la patología se agrava y ya no pueden más.

Incluso se da el caso de personas prácticamente ciegas de nacimiento, que consiguen trabajar en la ONCE de Extremadura bastantes años, pero llega un momento en que no pueden seguir desempeñando su trabajo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz y Cáceres suele alegar en estos casos, que se trata de Lesiones anteriores a la afiliación, como excusa para no reconocer la Incapacidad Permanente.

Pero para estos casos está previsto el artículo 193.1 Segúndo párrafo de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que: “las Lesiones Existentes a la Fecha de Afiliación, No Impiden la Calificación de Incapacidad Permanente, si con Posterioridad se Agravan, Provocando por Sí Mismas O por Concurrencia con Nuevas Lesiones o Patologías una Disminución o Anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación”.

Anteriormente la Doctrina del Tribunal Supremo consideraba que si antes de la afiliación se tenían unas patologías que impedían trabajar, esas patologías no podían ser tenidas en cuenta o valoradas posteriormente, para dar una incapacidad permanente.

Actualmente, esa Doctrina ya está superada, y si se acredita una agravación en las patologías, o que actualmente concurren con otras, nada impide tener en cuenta estas patologías anteriores a la afiliación.

Y es que ha de estarse al momento en que aparece el efecto invalidante, en cuanto existencia real de una incapacidad de trabajo, y no a aquél otro en que se inicia la enfermedad, pues ésta, en sus primeras formas, puede ser compatible con el trabajo.

Así, el Tribunal Supremo Sala de lo Social número 787/2021, en el que una persona que padecía ceguera de nacimiento, pudo trabajar en la ONCE durante varios años, hasta que concurrieron nuevas patologías. El Tribunal Supremo reconoce la Gran Invalidez, y tiene en cuenta sus patologías de nacimiento para reconocerla, porque han concurrido nuevas patologías, y su situación no es la misma que la de nacimiento.

La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si procede declarar en situación de gran invalidez a quien ya padecía antes de su afiliación al sistema de Seguridad Social una pérdida de visión en ambos ojos equiparable a la ceguera, tras la que se ha producido un agravamiento en su estado derivado de otro tipo de dolencias

Aunque comenzó a prestar servicios para la ONCE el 16-07-1991. Se ha acreditado, así mismo, que dichas lesiones han evolucionado negativamente, toda vez que, se ha demostrado que, en el momento del hecho causante, padecía las lesiones siguientes: En ojo derecho no presenta amaurosis; si percibe la luz; agudeza visual de 0,025; campo visual mayor de 10 grados; biomicroscopia medios transparentes; fondo de ojo, papila de bordes y coloración normales, atrofia difusa de PP, peripapilar y nasal a papila con depósitos pigmentarios en PP, incluida la zona macular, retina algo atigrada en media periferia con algunos grumos gruesos de pigmento y muy dispersos; no posibilidad de mejoría. En ojo izquierdo no presenta amaurosis; si percibe la luz; agudeza visual de 0,025; campo visual mayor de 10 grados; biomicroscopia medios transparentes; fondo de ojo, papila de bordes y coloración normales, atrofia difusa de PP, peripapilar y nasal a papila con depósitos pigmentarios en PP, incluida la zona macular, retina algo atigrada en media periferia con algunos grumos de pigmento muy dispersos, nevus PP; no posibilidad de mejoría. Consiguientemente, probado por el demandante que, en el momento de la afiliación disponía de la agudeza visual suficiente como para desempeñar durante un período dilatado de tiempo funciones de ayudante de cocina, no habiéndose probado por el INSS-TGSS, a quien correspondía la carga de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217.3 LEC, que las lesiones, identificadas el 14-02-1989, existían ya en el momento de la afiliación a la Seguridad Social, lo que se produjo el 1-04-1986, como advertimos más arriba, debemos concluir que las lesiones del demandante justifican sobradamente la declaración de Gran Invalidez, que ha solicitado

 

En este mismo sentido, el Voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 848/2021, de forma que si existen nuevas dolencias que no existían en el momento de la afiliación del trabajador en el sistema de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta éstas conjuntamente con aquéllas a los efectos de determinar el grado incapacitanteincluida la gran invalidez, y en el caso se considera que se ha producido una agravación relevante de su estado residual.

Contrariamente, en la sentencia de contraste se aplica la jurisprudencia anterior ya superada, que determina que existiendo dolencias antes de la afiliación a la Seguridad Social que exigían la ayuda de tercera persona, ya no puede reconocerse a los trabajadores en situación de gran invalidez, y valora las dolencias adquiridas con posterioridad exclusivamente.