Absuelven a una mujer acusada de fraude a la Seguridad Social por cobrar la pensión de su madre. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
En esta entrada no vamos a tratar un asunto propio de la jurisdicción social, sino de la jurisdicción penal por delito de fraude a la Seguridad Social.
El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una comunicación en la que se hace eco de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que absuelve a una mujer acusada de fraude a la Seguridad Social por cobrar la pensión de su abuela.
En el supuesto concreto, la abuela ingresaba mensualmente su pensión en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada.
El ingreso continuó efectuándose tras fallecer la anciana en 1988 y el de su madre, en 2013, hasta diciembre de 2019, puesto que durante ese período el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el banco desconocían la defunción de la pensionista.
Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada para disponer de los fondos de la cuenta desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que se nutría exclusivamente de la pensión de su abuela que continuaba abonando el INSS y así efectuó reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos.
Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo ascendieron a 61.834,46 euros.
Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019.
Indica la sentencia que: «En el caso que nos ocupa ya llama significativamente la atención que ni el INSS ni el banco, como entidad financiera pagadora, se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en el año 1988, es decir, han dejado transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación”.
Recuerda el tribunal que dentro de las funciones del INSS está el del control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en sus modalidades contributivas y la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social establece en su art. 17.5 que las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta.
“Pese a esas funciones de verificación durante más de 30 años no se hizo absolutamente nada y estamos hablando de fondos públicos que se han permitido disponer sin control alguno, y ello, ciertamente, no puede servir para ocultar el fraude del que se sirvió la acusada, pero incide en la convicción sobre que ha sido esa desidia de los engañados la que desdibuja la suficiencia del engaño como elemento básico del delito de fraude por el que se acusó».
Por ello, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias fechada el 29 de marzo de 2023.