¿Puedo darme de baja por Incapacidad Temporal si estoy cobrando el paro? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, pero solo para el supuesto de prestación contributiva de desempleo, y solo podrías cobrar una de ellas: o baja por Incapacidad Temporal o Desempleo.
Desarrollo: a continuación vamos a tratar la mayoría de los supuestos posibles, si nos encontramos en situación de Incapacidad Temporal y pasamos a cobrar el paro, o viceversa:
A) Trabajador que está en Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y durante la misma se acaba su contrato:
- Sigues cobrando la prestación por Incapacidad Temporal, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- Tras agotar la Incapacidad Temporal pasas a situación de desempleo, pero se te descontará lo cobrado por Incapacidad Temporal.
B) Trabajador que está en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales y durante la misma se acaba su contrato:
- Sigues cobrando la prestación por Incapacidad Temporal, en la misma cuantía que venías cobrando por Incapacidad Temporal, hasta que agotes la Incapacidad Temporal.
- Tras agotar la Incapacidad Temporal puedes cobrar la prestación por desempleo, sin que se te descuente lo cobrado por Incapacidad Temporal.
Resumiendo, si el trabajador está en situación de Incapacidad Temporal y durante la misma se extingue su contrato de trabajo, si es por contingencia común, afecta a su prestación de desempleo, que se verá reducida. Pero no tendrá ninguna afectación si es por contingencia profesional.
C) Trabajador que está cobrando la prestación de desempleo y pasa a situación de Incapacidad Temporal por Recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
- Percibirás la Incapacidad Temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- En el supuesto de que continúes en situación de Incapacidad Temporal una vez agotado el período de duración de la prestación por desempleo, seguirás cobrando lo mismo hasta agotar la Incapacidad Temporal.
D) Trabajador que está percibiendo la prestación de desempleo y pasa a situación de Incapacidad Temporal que NO sea Recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
- Percibirás la Incapacidad Temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- En el supuesto de que continúes en situación de Incapacidad Temporal una vez agotado el período de duración de la prestación por desempleo, seguirás cobrando por Incapacidad Temporal pero en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.
- El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por el hecho de que el trabajador pase a situación de incapacidad temporal.
Resumiendo, el acceso a la situación de Incapacidad Temporal durante la percepción de desempleo supone que, al acabar el desempleo, sigas percibiendo la prestación, en la misma cuantía que ya lo venías haciendo, si se trata de recaída. Pero si no es recaída el importe sería el mismo que el de del subsidio de desempleo (80% del IPREM).
E) Trabajador que está percibiendo el subsidio de desempleo y pasa a situación de Incapacidad Temporal:
- Como el beneficiario no se encuentra en situación asimilada al alta durante el abono del subsidio de desempleo, no podría acceder a la Incapacidad Temporal. Así lo establece la Sentencia Tribunal Supremo nº 472/2023 de 4 de julio de 2023: «a los efectos de devengar la prestación de incapacidad temporal, aunque se trate de recaída, no es situación asimilada a la de alta la de quien está percibiendo el subsidio de desempleo».