¿Qué puedo hacer si se me ha pasado para presentar la Reclamación Previa? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: la Ley exige que presentes de nuevo la Reclamación Previa, y si no te contestan en plazo de 45 días a esa nueva Reclamación Previa, ya puedes presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.
Desarrollo: el artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jursdicción Social establece que:
podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.
El plazo de prescripción para la Incapacidad Permanente es de 5 años. Esto quiere decir que si no han pasado más de 5 años desde que se agotó la Incapacidad Temporal de la que derive tu posible Incapacidad Permanente, puedes volver a presentar nuevamente la Reclamación Previa. Pero debes tener en cuenta que solo se te abonaría la pensión de incapacidad permanente desde 3 meses antes de dicha nueva Reclamación Previa que hayas presentado.
Así lo establece el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
Artículo 53. Prescripción.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.
El hecho causante de la Incapacidad Permanente viene establecido por el artículo 13.2 de la Orden 18 de enero de 1996 que desarrolla el RD 1300/1995 sobre incapacidades laborales.