¿Qué puedo hacer si se me ha pasado para presentar la Reclamación Previa? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: la Ley exige que presentes de nuevo la Reclamación Previa, y si no te contestan en plazo de 45 días a esa nueva Reclamación Previa, ya puedes presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Desarrollo: el artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jursdicción Social establece que:

podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

El plazo de prescripción para la Incapacidad Permanente es de 5 años. Esto quiere decir que si no han pasado más de 5 años desde que se agotó la Incapacidad Temporal de la que derive tu posible Incapacidad Permanente, puedes volver a presentar nuevamente la Reclamación Previa. Pero debes tener en cuenta que solo se te abonaría la pensión de incapacidad permanente desde 3 meses antes de dicha nueva Reclamación Previa que hayas presentado.

Así lo establece el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

Artículo 53. Prescripción.

1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

 

El hecho causante de la Incapacidad Permanente viene establecido por el artículo 13.2 de la Orden 18 de enero de 1996 que desarrolla el RD 1300/1995 sobre incapacidades laborales.

Artículo 13. Resolución.

2.El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.

 

En resumen, que si se te han pasado los 30 días para interporner la Reclamación Previa, o la que has presentado estaba fuera de plazo, y el INSS te la ha inadmitido a trámite por haber caducado el plazo, debes saber que puedes solucionar esto presentando otra Reclamación Previa, si no han pasado más de 5 años desde que agotaste la Incapacidad Temporal.

 

A continuación acompañamos Jurisprudencia del Tribunal Supremo que desarrolla lo que acabamos de comentar:

 

Sentencia nº 522/2023 de 18 de julio de 2023:

«en la vigente norma procesal se haya incorporado al art. 71 un nuevo apartado 4, cuyo tener literal es el siguiente «Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma». 

Como recuerda la STS 218/2019, de 14 de marzo (rcud. 2411/2017), «el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de treinta días que establece el art. 71.2. 71.2 LRJS [antes, el art. 71.2 LPL], no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad».

 

Sentencia nº 943/2023 de 7 de noviembre de 2023:

«Debemos discernir ahora si tiene acción para reclamar quien accede a la jurisdicción después de haber dejado que caduque la interposición de la reclamación previa que pone fin a la vía administrativa.

Es innegable que la reclamación previa se presentó habiendo transcurrido en exceso el plazo de 30 días que establece el art. 71.2 LRJS.

Debemos unificar las discrepantes doctrinas enfrentadas en el presente caso:

Recapitulación. Aun antes de que se promulgara la LRJS, nuestra doctrina acuñó una solución similar a la del actual artículo 71.4 de tal norma: podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma

Lo que permite la norma es que se reitere la reclamación previa, no que se accione judicialmente prescindiendo de tal trámite. Es verdad que la falta de presentación de la reclamación previa dentro plazo 30 días siguientes a la decisión administrativa en materia de Seguridad Social no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos que señala la LGSS. Ahora bien, sigue siendo imprescindible agotar la vía previa y eso requiere reiterar la solicitud ante la Entidad Gestora.

La llamada «caducidad en la instancia» implica la posibilidad de reiniciar el procedimiento administrativo, pero no la de prescindir del mismo con el argumento de que ya se agotó en su día. Lo decisivo es que la persona beneficiaria que postula su derecho formalice una nueva reclamación previa y presente la correspondiente demanda en el plazo de los treinta días siguientes a su resolución.

En nuestro caso solo hay una reclamación previa, que resulta tardía y propicia que opere la figura de la caducidad del expediente administrativo.

Conviene, por último, recalcar que la solución es distinta cuando se ha presenta una segunda reclamación previa, transcurrido el plazo para interponer demanda contra la desestimatoria de una primera reclamación previa. Es lo que sucedía, por ejemplo, en la STS 16 septiembre 2015 (rcud. 1779/2014).

Unificación doctrinal.

La ausencia de reclamación previa dentro plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

Cuando una persona beneficiaria de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa».

 

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