¿A quién tengo que reclamar si se agrava mi Incapacidad Permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

Respuesta: tanto si tu Incapacidad Permanente deriva de contingenia común (enfermedad común o accidente no laboral), como si deriva de contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y con el paso del tiempo se agrava, tendrías que presentar en ambos casos la solicitud de Revisión de tu Incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si en tu situación médica se combinan patologías profesionales con otras que no lo son, y te reconcen una incapacidad superior, deben repartirse la Mutua y el INSS el pago de tu nueva incapacidad permanente.

Desarrollo: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nos indica en su Sentencia nº 200/2011 que respecto al pago de la prestación de Incapacidad Laboral Permanente, debe tenerse en cuenta el criterio de distribución de responsabilidades a que alude la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2000, que contempla el reparto de responsabilidades de las Mutuas en los casos en que la incapacidad permanente total inicial que deriva de un riesgo profesional y, en cambio, la incapacidad absoluta reconocida en la revisión declara que es debida a enfermedad común, repercutiendo la responsabilidad del pago de la pensión resultante sobre dos entidades diferentes, en razón, precisamente, a la concurrencia de concausas distintas en la incapacidad definitiva, asumiendo tal responsabilidad, por un lado, la Mutua de Accidentes de Trabajo, por el porcentaje que hasta la fecha venía efectuando, y, por otro, el INSS, por el porcentaje restante hasta completar el 100% de la base reguladora- debiendo asumir la responsabilidad del pago de la prestación de IPA por un lado la Mutua por el porcentaje que hasta la fecha venía abonando, y, por otro, el INSS y TGSS por el porcentaje restante hasta completar el 100% de la base reguladora.

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