¿Qué puedo hacer si la Mutua me da el alta? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: tienes que solicitar la Revisión del alta Médica y presentarla ante el INSS. Puedes pinchar aquí para descargarte el formulario.

Desarrollo: viene siendo algo habitual en los casos llevados por este despacho que la Mutua, justo un poco antes de cumplir el trabajador un año de baja, da el alta a los pacientes que trata por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional). El motivo es principalmente económico, y se debe a que a partir del año de baja, quien controla la baja ya no es la Mutua, sino el INSS. A partir de ese año de baja, el INSS debe iniciar de manera obligatoria un expediente de incapacidad permanente. ¿Y qué mejor manera hay de evitar que se reconozca una incapacidad que evitar que se inicie el propio expediente de incapacidad?

¿Qué podemos hacer o qué alternativas tenemos ante este alta?

1º) Debemos solicitar la Revisión de ese alta Médica. Es un formulario que se presenta ante el INSS. Y si no tienes documentación médica, la Mutua debe sellarte en el escrito que se la has solicitado. Puedes pinchar aquí para descargarte el formulario.

2º) También podemos volver a trabajar, y si seguimos sintiendo molestias o nuestra situación ha empeorado, iniciar una nueva baja de Incapacidad Temporal. Si no han pasado más de 6 meses desde que nos dieron el alta, se considera una recaída de la primera baja.

Dentro de esta posibilidad cabe que sea el Médico de cabecera el que nos dé la baja, y con posterioridad solicitar una determinación de la contigencia, para que el INSS estudie si esta nueva baja sigue siendo profesional, y no derivada de enfermedad común.

3º) También podemos solicitar la Incapacidad Permanente directamente al INSS, aunque siempre es recomendable agotar el año de baja, a fin de acreditar que hemos agotado el tiempo máximo en incapacidad temporal, y que no hemos podido experimentar mejoría en todo ese tiempo con los tratamientos que hemos realizado.

¿Qué pasa si consigo que la Mutua me vuelva ver por recaída de mi enfermedad? 

En este caso lo más probable es que si la Mutua te tiene que proponer para alguna incapacidad, lo haga para la que menos perjuicio económico le supone, que es la de Lesiones Permanentes no invalidantes. Esta prestación consiste en que te pagan una indemnización a tanto alzado (una media de unos 2.000 €), y se da por finiquitada la incapacidad.

Es algo también común que venimos comprobando en este despacho, que cuando hay que determinar el alcance de la incapacidad a través de pruebas biomecánicas, la mismas han dado resultados erróneos varias veces, o el trabajador no puede hacer bien la prueba por el dolor que presenta, o por algún motivo no funcionan, y de esa forma el paciente pasa el Tribunal Médico sin estar determinado el alcance de su incapacidad objetivamente. De esta forma, sin estar determinada objetivamente la incapacidad, es menos probable que estimen una incapacidad permanente.

No siempre será viable la reclamación de incapacidad permanente, pero en el despacho hemos llevado ya varios asuntos en los que el INSS solo le reconoce al trabajador unas Lesiones Permanentes no invalidantes, y finalmente los Juzgados de lo Social le han acabado reconociendo la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual:

Caso de Éxito: la Epicondilitis de Codo Izquierdo es Incapacidad Permanente para la profesión de Peón Agrícola. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

 

Por último, adjuntamos un enlace sobre una noticia de la que se ha hecho eco la prensa nacional, sobre la presión que ejercen algunos empresarios y/o ciertas Mutuas para que los trabajadores se den de alta antes de tiempo:

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