Caso de Éxito: la Epicondilitis de Codo Izquierdo es Incapacidad Permanente para la profesión de Peón Agrícola. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
 
Resumen:

Nuestro cliente era Peón Agrícola, y a consecuencia de movimientos repetitivos en su puesto de trabajo, en relación con la recogida y tratamiento de la fruta, desarrolló una Epicondilitis en el Codo Izquierdo, que fue considerada enfermedad profesional.

El trabajador inició un proceso de Incapacidad temporal con la Mutua, recibió múltiples tratamientos infiltrantes, ortésico, rehabilitador, terapia con ondas de choque, tratamiento farmacológico, e incluso fue operado del codo.

A raíz de la operación, el actor desarrolló un síndrome de Südeck en la mano izquierda, que complicó aún más su estado patológico.

Finalmente, agotó el período máximo en situación de Incapacidad Temporal, y fue propuesto para Incapacidad Permanente.

El INSS de Badajoz únicamente le reconoció una prestación por Lesiones permanentes no invalidantes, al considerar que podía seguir desempeñando su profesión con el otro brazo, al ser diestro, y tener únicamente afectado el brazo izquierdo.

Formulamos Reclamación Previa que fue desestimada, y por tanto demandamos al INSS de Badajoz, Mutua y empresa, por considerar que al trabajador le correspondía una Incapacidad Permanente Total para su profesión de Peón Agrícola.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.

Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le impedía desempeñar su profesión, pues se trata de una labor que requiere de manera esencial el manejo de ambos brazos.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

“[…] En este sentido, se afirma que el demandante padece epicondilitis de codo izquierdo intervenida quirúrgicamente y afectación del sistema nervioso simpático reflejo de mano izquierda (clínica de síndrome de dolor regional complejo con limitaciones motoras, dolor y manifestaciones vasomotoras) lo cual le supone según este mismo instrumento probatorio una disminución muy importante del balance articular y muscular en codo izquierdo (codo en flexion a 100-110 grados, balance articular inferior al cincuenta por ciento y balance muscular 3+/5). Afectación neurológica del sistema simpático reflejo de mano izquierda (amplitud de respuesta muy reducida en ENG/EMG). Extremidad no rectora.

Teniendo en cuenta lo anterior y apuntando, como ya se ha recogido en los hechos probados, que el demandante es peón agrario, dichos padecimientos tienen una incidencia directa en las labores que constituyen la esencia de dicha profesión.

Es una labor que requiere de manera esencial el manejo de ambos brazos y las limitaciones, como manifiesta el informe pericial, afectan de manera indudable al codo izquierdo.

Es tributaria de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Total por Enfermedad Profesional. Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

Epicondilitis Incapacidad Permanente Peón Agrícola Badajoz