Caso de Éxito: la Hemidistonía congénita es Incapacidad Permanente Absoluta si se agrava, o concurre con otras patologías. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena
Los Juzgados de lo Social de Cáceres reconocen la Incapacidad Permanente Absoluta a un paciente que sufría Hemidistonía congénita.
Se trata de un paciente que pese a padecer secuelas de nacimiento debidas a una paralización de un lado de su cuerpo (hemidistonía) causada por la falta de oxígeno en el parto, había compatibilizado dichas dolencias con el trabajo durante más de 30 años.
Cuando dicha patología se agravó con el pasó del tiempo y concurrió con nuevas patologías, el paciente inició un proceso de Incapacidad Temporal que concluyó con el reconocimiento de única y exclusivamente una Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual por parte de la Seguridad Social de Cáceres.
Realmente, dichas patologías le impedían desarrollar cualquier tipo de trabajo, y pese a que era un caso claro de Incapacidad Permanente Absoluta, el INSS de Cáceres denegó nuestra Reclamación Previa, de modo que nos vimos abocados a formular la correspondiente demanda antes los Juzgados de lo Social de Cáceres.
El motivo alegado por el INSS de Cáceres era que dichas lesiones eran anteriores a la afiliación. Resulta paradójico que cuando hubo de cotizar durante 30 años, no hubo problema alguno con que esas patologías fueran de nacimiento, pero ya cuando el cliente quiso ejercitar sus derechos frente al INSS, comenzaron los problemas.
Para estos casos está previsto el artículo 193.1 Segúndo párrafo de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que: “las Lesiones Existentes a la Fecha de Afiliación, No Impiden la Calificación de Incapacidad Permanente, si con Posterioridad se Agravan, Provocando por Sí Mismas O por Concurrencia con Nuevas Lesiones o Patologías una Disminución o Anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación”.
Anteriormente la Doctrina del Tribunal Supremo consideraba que si antes de la afiliación se tenían unas patologías que impedían trabajar, esas patologías no podían ser tenidas en cuenta o valoradas posteriormente, para dar una incapacidad permanente.
Actualmente, esa Doctrina ya está superada, y si se acredita una agravación en las patologías, o que actualmente concurren con otras, nada impide tener en cuenta estas patologías anteriores a la afiliación.
Y es que ha de estarse al momento en que aparece el efecto invalidante, en cuanto existencia real de una incapacidad de trabajo, y no a aquél otro en que se inicia la enfermedad, pues ésta, en sus primeras formas, puede ser compatible con el trabajo.
En este sentido las sentencias del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 787/2021, y el Voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo número 848/2021.
Finalmente el Juzgado de lo Social de Cáceres estimó nuestra pretensión, y le reconoció la Incapacidad Permanente para todo trabajo, después de ser examinado el paciente por el Médico Forense, prueba que fue practicada como Diligencia Final.