Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz reconoce la Incapacidad Permanente Parcial a un Operario por Pérdida de Visión Binocular. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Resumen:

Nuestro cliente era Operador en instalaciones para la transformación de metales, y sufrió un traumatismo en un ojo fuera de su trabajo, que provocó que perdiera la visión del mismo, y por tanto perdiera la visión binocular.

El INSS de Badajoz no le reconoció pensión de ninguna clase. 

Consideramos que esa pérdida de visión era constitutiva de Incapacidad Permanente Parcial, pues así lo recoge expresamente la Escala de Wecker, y el Reglamento de 1956, que aunque esté derogado, es una herramienta de indudable valor orientativo. 

Si bien lo cierto es que, independientemente del resultado que arroje esta escala, hay que acudir a la profesión concreta que desempeñe el trabajador, pues hay profesiones como la de albañil, que incluso pueden ser constitutivas de Incapacidad Total, al ser una profesión peligrosa y en alturas, aunque la Escala de Wecker diga que solo corresponde una Incapacidad Parcial; y otras profesiones como la de limpiador/a, que ni siquiera son constitutivas de Incapacidad Parcial, aunque así lo indiquen las anteriores escalas, como establece la doctrina reciente del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 731/2023.

Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se le reconociera una pensión de Incapacidad Permanente Parcial. Sin embargo, dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Parcial.

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos días nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestro cliente eran constitutivas de Incapacidad Permanente Parcial.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

«Las pretensiones de la parte demandante han de ser estimadas, de conformidad con lo indicado por la sentencia número 34/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, citada por el letrado demandante en defensa de sus intereses.

Esta sentencia, en el cuarto fundamento de derecho, señala:

1. Como se sabe, hasta tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del artículo 194 LGSS, la redacción aplicable de este precepto legal es la establecida en la disposición adicional vigésima sexta LGSS.

De conformidad con esta disposición, y en lo que aquí importa mencionar, se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que no impide al trabajador la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión (artículo 194.3 LGSS, en la redacción de la disposición adicional vigésima sexta citada). Mientras que se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que impide al trabajador la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión ( artículo 194.4 LGSS, en la redacción de aquella disposición adicional).

La clave radica, en consecuencia, en si la incapacidad permanente impide o no la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual. Solo si las impide corresponderá la declaración de incapacidad permanente total. Si no las impide la declaración que procederá será la de incapacidad permanente parcial.

2. Siguiendo con la reproducción de la STS 731/2023, de 10 de octubre (rcud 1037/2021), tal y como bien recuerdan las precedentes jurisprudenciales que hemos reseñado, carecen en la actualidad de eficacia normativa las disposiciones del derogado reglamento de accidentes de trabajo, Decreto de 22 de junio de 1956, pero eso no ha de impedir que puedan servir de elemento orientador a estos efectos, a falta de otros instrumentos legales que regulen la materia.

Su artículo 37 calificaba como incapacidad permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste el otro; mientras que el artículo 38 consideraba como incapacidad permanente total la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento.

Con independencia de que los criterios que ofrece ese reglamento no tengan en la actualidad otro valor que el puramente orientador e indicativo, lo cierto es que se limitaban a establecer una regulación de carácter general para todo tipo de profesiones, sin tener en cuenta las concretas particularidades de las tareas, funciones y actividades a desempeñar en cada clase de profesión u oficio.

Los efectos de las lesiones descritas en sus artículos 37 y 38 pueden ser enormemente limitantes para determinadas profesiones, y tener sin embargo menos incidencia en el desarrollo de otras, en función de la capacidad visual requerida en cada caso para su ejercicio. Ya fuere para el correcto desempeño del trabajo, o para garantizar la seguridad de los trabajadores o de terceros en aquellas tareas de riesgo que requieran de visión binocular.

En oficios que exigen una gran agudeza visual y de una completa visión binocular, pueden resultar incapacitantes de forma total las dolencias descritas en el artículo 37 del derogado reglamento; mientras que quizás en otros no alcance siquiera a generar una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento requerido para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

Otro tanto puede decirse de la aplicación de la escala de Wecker, que, de manera similar a lo contemplado en aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo, atribuye un porcentaje de pérdida visual global del 33% a la situación en la que el ojo sano mantiene una agudeza visual de 1 y el ojo peor es inferior a 0,05; calificando como incapacidad permanente parcial la pérdida de visión comprendida entre el 24-36%, y como total la incluida entre el 37 y el 50%.

Como decimos en los citados precedentes, la aplicación de las tablas de la Escala de Wecker es un método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, una herramienta de valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados, pero que ha de completarse en cada caso con el análisis de la profesión habitual del trabajador.

En el presente caso, la profesión del trabajador es la de operador en instalaciones para la obtención y transformación de metales, entre cuyas tareas se incluyen, según la Guía de Valoración Profesional (CNO 11: 8121): ajustar, preparar y regular máquinas de tratamiento de minerales y metales para llevar a cabo alguna fase del proceso; accionar máquinas monofuncionales de machaqueo, separación, filtrado, mezclado, trituración, fundición, laminado, refino o algún otro tratamiento de los metales y minerales; observar los indicadores, contadores, listados de ordenador, monitores de vídeo y productos para garantizar el funcionamiento correcto de las máquinas y verificar que se dan las condiciones de tratamiento especificadas; ajustar los equipos, válvulas, bombas, mandos y equipos; controlar la preparación, medida y alimentación de materia prima y agentes de proceso a las máquinas; controlar el arranque y parada de los procesos, comprobar las averías y controlar los equipos de procesos externos; verificar los equipos para detectar su mal funcionamiento, realizar pruebas rutinarias de funcionamiento y organizar su mantenimiento; analizar muestras de los productos, registrar pruebas, registrar datos y llevar registros de producción.

Guía que establece para esta profesión unos requerimientos, en cuanto a la agudeza visual, de grado 3 sobre 4, que implica una media – alta exigencia visual.

Si a ello unimos que según la Escala de Wecker, tiene un porcentaje de pérdida visual global del 33 %, que se corresponde con un grado de incapacidad de incapacidad permanente parcial, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial citada, ha de concluirse que se encuentra en la situación de incapacidad permanente parcial pretendida por el actor, por lo que ha de dictarse una sentencia estimatoria de su demanda.

 

El trabajador continúa desempeñando la misma profesión, dado que la Incapacidad Permanente Parcial es compatible con el trabajo habitual. La indemnización recibida intenta compensar las dificultades que presenta en el correcto desarrollo de su trabajo, limitaciones que siempre deben alcanzar al menos un 33%.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

 

 

¿Qué incapacidad me corresponde si no veo bien de un ojo? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

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