¿Qué incapacidad me corresponde si no veo bien de un ojo? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

Respuesta: te corresponde una incapacidad permanente parcial, pero tambien te podría corresponder una incapacidad permanente total, dependiendo de cuál fuera tu profesión.

Desarrollo: para las patologias visuales, los tribunales suelen aplicar la Escala de Wecker y también el derogado Reglamento de accidentes de trabajo de 1956.

Para ello debes tener en cuenta tu Agudeza Visual con correción óptica, y aplicar esta escala:

¿Qué incapacidad me corresponde si no veo bien de un ojo? INSS Seguridad Social Badajoz. Cáceres. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena. Trujillo. Miajadas. Logrosán. Herrera del Duque.

 

La pérdida de visión de un ojo, nos da como resultado un 33%, que se corresponde con una Incapacidad Permanente Parcial.

Pero también hay profesiones que precisan de la visión de ambos ojos, tales como operador de retroexcavadora, u otras profesiones binoculares, lo que conllevaría que la incapacidad permanente fuera una incapacidad permanente total, en lugar de una parcial.

Es muy importante la visión estereoscópica o tridimensional en profesiones que exijan precisión en las tareas, o que precisen visión nocturna, pues con la falta de visión de un ojo, se pierde esta capacidad.

La otra escala que también se aplica, es la del Reglamento de 1956, que aunque esté derogado, es de un indudable valor orientativo, y que establece lo siguiente en cuanto a las patologías visuales:

Incapacidad Permanente Parcial (artículo 37):

En todo caso será incapacidad permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro.

Incapacidad Premanente Total (artículo 38):

En todo caso, se considerarán como incapacidad permanente total para la profesión habitual la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento.

Incapacidad Permanente Absoluta (artículo 41):

En todo caso, se considerará incapacidad permanente absoluta:

a) La pérdida de ia visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual.
b) La pérdida de visión de un ojo, si queda reducida en el cincuenta por ciento o más la fuerza visual del otro.

 

Como caso práctico, queremos citar el caso que llevamos en el despacho de un operador de retroexcavadora, que debido a una enfermedad llamada toxoplasmosis, acabó perdiendo la visión de un ojo al completo. El INSS de Badajoz no le reconoció la Incapacidad Permanente, y tuvimos que acudir a la vía judicial, para reclamar los derechos del trabajador. Debido a la pérdida de visión de ese ojo, dejó de tener precisión en su trabajo, y perdió la sensación de profundidad o vista en tres dimensiones.

El INSS alegaba que esta enfermedad era anterior a la afiliación, como argumento para denegar la incapacidad. Pero lo cierto es que si bien era una enfermedad de nacimiento (la toxoplasmosis es una infección originada por un parásito contraída por haber estado la madre embarazada en contacto con heces de gato, o por comer carne poco cocida, y que se transmite al feto), la enfermedad no estaba tan desarrollada como cuando se tuvo que dar de baja laboral, y había podido ejercer su profesión de operador de retroexcavadora durante bastantes años.

Conseguimos recabar informes médicos del Servicio Extremeño de Salud donde se hacía constar que su Agudeza Visual del ojo peor era de 0,3 (un treinta por ciento de visión) y que con el paso del tiempo había disminuido a 0,05, lo cual equivale a la pérdida de visión de ese ojo.

Por lo tanto, finalmente los Juzgados de lo Social de Badajoz le reconocieron la incapacidad permanente total, en base al artículo 193.1 segundo párrafo de la Ley General de la Seguridad, que establece que las lesiones existentes a la fecha de afiliación, no impiden la calificación de Incapacidad Permanente, si con posterioridad se agravan, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Artículo 193. Concepto.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

 

NOVEDAD IMPORTANTE: en octubre de 2023, el Tribunal Supremo ha estimado el Recurso de Casación de un Oficial de Primera de la Construcción al que solo le habian reconocido la Incapacidad Permanente Parcial. Dicha pensión fue denegada por parte de la Seguridad Social, al entender que esa deficiencia no le impedía desarrollar las principales funciones de su profesión habitual. La sentencia ha tenido en cuenta que la visión monocular reduce el campo de visión periférico y afecta a la percepción de la profundidad y el cálculo de distancias. Esas consecuencias comportan un importante riesgo para el ejercicio de una profesión que exige la realización de trabajos en altura en obras y edificios en construcción con el consiguiente peligro de caída, así como el manejo de maquinaria y equipos de trabajo cortantes, punzantes o perforantes, comprometiendo la integridad física tanto del trabajador cuanto de terceras personas.

Lo importante de esta Sentencia es que aunque exista dificultad en que se estime un Recurso de Casación, pues no hay dos pacientes con el mismo alcance de limitaciones, ya que más que enfermedades lo que cabe hablar es de enfemos, sin embargo da pie a que sí pueda estimarse este tipo de recursos extraordinarios cuando las limitaciones son de vista, pues el alcance en este tipo de limitaciones es el mismo para todas las personas que padecen pérdida de la visión de un ojo, y por tanto se pueden objetivar unas limitaciones para todos los trabajadores que no ven de un ojo, en función del tipo de profesión que desempeñen.

Así pues, la Sentencia establece lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- 3.- Esa doctrina general no ha sido óbice para que en algún supuesto muy singular la Sala haya admitido la existencia de contradicción y contenido casacional, cuando las sentencias en comparación presentaban una total y absoluta coincidencia entre las profesiones de los trabajadores y las lesiones que afectaban a cada uno de ellos, tratándose, precisamente, de la valoración de dolencias que provocan una merma de la capacidad visual.

Asuntos en los que lo único que se discutía era el grado de incapacidad permanente respecto a una determinada profesión, en ambos casos la misma, que debía reconocerse a quien padece una concreta, específica y objetivada disminución de la capacidad visual, en ambos casos, igualmente, la misma.

Dejando al margen todas aquellas relativas a las situaciones de gran invalidez de quienes prestaban servicio para la ONCE, no son pocos los precedentes en los que se ha aceptado de manera excepcional la existencia de contradicción.

Por citar algunos de los más recientes:

  1. a) La STS 375/2023, de 24 de mayo (rcud. 2117/2020). El caso de trabajadoras de profesión habitual limpiadoras y visión monocular, con pérdida prácticamente total de la visión en un ojo que mantienen en su integridad la del otro. Admite la contradicción y concluye que esas dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente parcial.
  2. b) La STS 698/2020, de 22 de julio (rcud. 4533/2017). En el supuesto de trabajadores con visión monocular por amaurosis total de uno de los ojos y agudeza visual normal en el otro, cuya coincidente profesión habitual era la de peón agrícola, en la que se reconoce que tales dolencias deben ser calificadas como incapacidad permanente parcial.
  3. c) La STS 632/2020, de 9 de julio (rcud. 338/2018). Igualmente, limpiadoras que han perdido totalmente la visión en un ojo y mantienen la normalidad en el otro. Niega el reconocimiento de incapacidad permanente parcial
  4. d) La STS 372/2016, de 4 de mayo (rcud. 1986/2014). Los trabajadores tienen como profesión habitual la de abogado, y ambos han sufrido la pérdida total de visión en uno de los ojos conservando la visión completa en el otro. Reconoce la incapacidad permanente parcial.
  5. e) La STS de 23 de diciembre de 2014, rcud. 360/2014, que analiza un asunto más próximo al presente. La profesión habitual de los dos trabajadores es aquí la de gruista, que pierden la visión total de un ojo y mantienen la normal en el otro. Situación que se califica como de incapacidad permanente total para dicho oficio.

 

4.- Todas estas sentencias comienzan por recordar la doctrina general que hemos enunciado en el anterior apartado, reacia a reconocer la existencia de contradicción en esta materia ante la dificultad de establecer la identidad necesaria en temas tan notoriamente casuísticos.

Tras lo que asimismo razonan, de manera unánime, que ese criterio general puede tener puntuales excepciones cuando concurre la extraordinaria circunstancia de que las profesiones y las dolencias que sufren los trabajadores de las sentencias en comparación resultan absolutamente coincidentes.

Es evidente, decimos ahora, que tan sustancial identidad solo puede darse respecto a lesiones y dolencias que admitan una perfecta comparativa, porque resulten fácilmente objetivables y pueden catalogarse conforme a un baremo común, objetivo y aceptado por la comunidad científica, que permita identificar de manera uniforme y homogénea las concretas y específicas limitaciones que suponen para la realización de determinadas tareas y actividades. Singularmente, las que afectan a la pérdida de la capacidad visual.

Prueba de ello es que en los precitados asuntos se ha producido una situación fáctica sustancialmente idéntica, en la que se trata de establecer si la visión monocular es incompatible con una concreta y específica profesión.

Al igual que así sucede en el caso de autos, en aquellos precedentes los trabajadores han perdido totalmente la visión de uno de los ojos y mantienen en su integridad la del otro.

Justamente por este motivo, lo que en todos ellos se discute, y también en este, es la aplicación y alcance que haya de darse a lo dispuesto en esta materia en el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956), y, en íntima relación con ello, a la eficacia que debe concederse a las tablas de la escala de Wecker, a la hora de valorar la afectación de esas dolencias oculares en el desempeño de una determina y coincidente profesión habitual.

 

TERCERO.- 2.- En lo que se refiere a la profesión habitual, en las dos sentencias en comparación es la de oficial 1º construcción.

La referencial declara que «el actor presenta como consecuencia del accidente: Traumatismo ocular ojo izquierdo con herida perforante y perforación ocular. Amaurosis en ojo izquierdo. Ptisis vulvi Trastorno depresivo y ansiedad reactivo en tratamiento. En la actualidad limitado para tereas que requieran visión binocular y/o actividades de riesgo para sí o terceras personas. OD con AV de 1. OI: no percibe luz.»

En tales circunstancias la sentencia recurrida considera que la profesión del trabajador no exige de una especial agudeza visual, y califica su situación de incapacidad permanente parcial

Por el contrario, la referencial explica que los arts. 37 y 38 del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, califican como incapacidad permanente parcial la pérdida de visión completa de un ojo y de menos del 50% en el otro. Pero señala que la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del INSS recoge que la profesión de oficial de la construcción exige el manejo de herramientas y equipos de trabajo cortantes, punzantes y perforantes, así como la realización de trabajos en altura y de especial peligrosidad, y establece en 3 sobre 4 la agudeza visual necesaria para su ejercicio, lo que le lleva finalmente a reconocer la situación de incapacidad permanente total.

3.- Atendidas las circunstancias de las sentencias en comparación, la conclusión no puede ser otra que la de considerar que nos encontramos ante uno de esos supuestos excepcionales en los que debe admitirse la existencia de contradicción, por cuanto no hay el menor matiz diferencial que permita apreciar la concurrencia de circunstancias diferenciales que pudieren justificar el distinto pronunciamiento de cada una de ellas.

La profesión es totalmente coincidente, y otro tanto sucede con las dolencias que padecen los trabajadores. En ambos casos se trata de supuestos de visión monocular pura, sin que haya de tenerse en cuenta ninguna otra clase de lesión o dolencia.

En los dos asuntos se produce la pérdida total de un ojo y se mantiene en su integridad la del otro, sin que haya ninguna otra dolencia interconcurrente que pudiere incidir en el desempeño de las tareas propias de esa misma profesión habitual de oficial 1º construcción.

Así lo indica el Ministerio Fiscal en su informe, e incluso lo acepta el propio INSS en su escrito de impugnación que no alega la posible inexistencia de contradicción, limitándose a sostener que la aplicación orientativa de lo dispuesto en el art. 37 del derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo conduciría a calificar la situación del actor como de incapacidad permanente parcial

 

CUARTO. 1.- Tal y como bien recuerdan las precedentes jurisprudenciales que hemos reseñado, carecen en la actualidad de eficacia normativa las disposiciones del derogado reglamento de accidentes de trabajo, Decreto de 22 de junio de 1956, pero eso no ha de impedir que puedan servir de elemento orientador a estos efectos, a falta de otros instrumentos legales que regulen la materia.

Su art. 37 calificaba como incapacidad permanente parcial la pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste el otro; mientras que el art. 38 consideraba como incapacidad permanente total la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento.

Con independencia de que los criterios que ofrece ese reglamento no tengan en la actualidad otro valor que el puramente orientador e indicativo, lo cierto es que se limitaban a establecer una regulación de carácter general para todo tipo de profesiones, sin tener en cuenta las concretas particularidades de las tareas, funciones y actividades a desempeñar en cada clase de profesión u oficio.

Es fácil entender que los efectos de las lesiones descritas en sus arts. 37 y 38 pueden ser enormemente limitantes para determinadas profesiones, y tener sin embargo menos incidencia en el desarrollo de otras, en función de la capacidad visual requerida en cada caso para su ejercicio. Ya fuere para el correcto desempeño del trabajo, o para garantizar la seguridad de los trabajadores o de terceros en aquellas tareas de riesgo que requieran de visión binocular

En oficios que exigen una gran agudeza visual y de una completa visión binocular, pueden resultar sin duda incapacitantes de forma total las dolencias descritas en el art. 37 del derogado reglamento; mientras que quizás en otros no alcance siquiera a generar una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento requerido para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

Otro tanto puede decirse de la aplicación de la escala de Wecker, que, de manera similar a lo contemplado en aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo, atribuye un porcentaje de pérdida visual global del 33% a la situación en la que el ojo sano mantiene una agudeza visual de 1 y el ojo peor es inferior a 0,05; calificando como incapacidad permanente parcial la pérdida de visión comprendida entre el 24-36%, y como total la incluida entre el 37 y el 50%.

 Como decimos en los citados precedentes, la aplicación de las tablas de la Escala de Wecker es un método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, una herramienta de valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados, pero que ha de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador

2.- La genérica y abstracta aplicación de estos dos criterios orientadores llevaría a considerar correcta la calificación de incapacidad permanente parcial realizada por el INSS en este supuesto.

Pero esa solución resulta ciertamente insatisfactoria porque no discrimina entre unas y otras profesiones, sino que viene a atribuir en todos los casos los mismos efectos limitantes a la pérdida de la agudez visual global sin establecer la menor distinción en razón del tipo de profesión u oficio.

Es verdad que la escala de Wecker admite un cierto margen al incluir en la incapacidad permanente total un porcentaje de pérdida visual global comprendido entre el 37-50%, pero este resultado tampoco puede considerarse plenamente convincente frente al enorme abanico de actividades profesionales que ofrece la realidad del actual mercado laboral.

Para ratificar tan elemental consideración basta recordar el diferente resultado alcanzado en cada uno de los cinco asuntos anteriormente mencionados, en los que, frente a una misma situación de visión monocular sustancialmente coincidente, la Sala ha llegado a un diferente resultado. En dos de esos casos entiende que las lesiones no son tributarias del grado de incapacidad permanente parcial; en otros dos ha reconocido esa incapacidad; y en uno de ellos el grado de total para la profesión de gruista

Lo que evidencia que esa misma visión monocular – a la que la escala de Wecker le atribuye un porcentaje de agudeza visual que no estaría dentro de los límites que ofrece para la incapacidad permanente total-, puede resultar totalmente limitante para determinados trabajos, y no serlo sin embargo para otros.

La correcta y adecuada aplicación de los criterios orientadores que ofrecen por partida doble esa escala de agudeza visual y aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo, no admite su abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio, sino que exige realizar una análisis específico de las concretas y singulares tareas y funciones de la profesión habitual del trabajador afectado.

Análisis que, tratándose una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, deberá tener especialmente en cuenta los riegos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea porla utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de agudeza visual.

3.- Descendiendo a los concretos requerimientos de la profesión de oficial 1º construcción, debemos reparar en la existencia de varios factores de riesgo evidente para el trabajador, pero también para terceros, cuya prevención exige una adecuada agudeza visual binocular y que resultan incompatibles con la visión monocular derivada de la pérdida total de uno de los ojos.

La propia Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del INSS, 3ª edición del año 2014, recoge específicamente estos riesgos, a la vez que cifra en 3 de 4 la agudeza y el campo visual requerido para su desempeño

De una parte, la utilización de maquinaria y equipos de trabajo y herramientas cortantes, punzantes o perforantes, para lo que sin duda constituye un serio peligro la falta de una adecuada visión binocular.

De otra, esa profesión exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone. La visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las distancias, lo que resulta incompatible con el desempeño de una actividad laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables.

Similar razonamiento exponemos en la citada STS de 23 de diciembre de 2014, rcud. 360/2014, para calificar la visión monocular como una incapacidad permanente total para la profesión de gruista. Con mayor razón si cabe, debemos aplicar ese mismo criterio a la de oficial de la construcción, que se desarrolla permanentemente a pie de obra y exige deambular en altura por terrenos irregulares en los que hay un riesgo cierto de caída.

A lo que incluso puede añadirse la posibilidad de sufrir además alguna clase de lesión en el ojo sano, por los múltiples factores de riesgos no desdeñables que existen en las obras de construcción, como lo evidencia el hecho de que la pérdida del ojo – tanto en el caso de la sentencia recurrida, como en la referencial-, se ha producido justamente por un traumatismo sufrido en el puesto de trabajo.

Debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el sentido de acoger el recurso de tal clase formulado por el demandante, revocar la sentencia de instancia, estimar la demanda y declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1º construcción, derivada de accidente de trabajo, en cuantía del 55% de la base reguladora reconocida en la vía administrativa de 1.950,62 euros

 

 

Incapacidad Permanente por Pérdida de Visión o Ceguera, Agudeza Visual. INSS Seguridad Social Badajoz. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena Cáceres. Trujillo. Miajadas. Herrera del Duque.

 

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