INCAPACIDAD PERMANENTE POR PÉRDIDA DE VISIÓN O CEGUERA, AGUDEZA VISUAL.
INSS Seguridad Social Badajoz. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena. Cáceres. Trujillo. Miajadas. Herrera del Duque.
- ¿PUEDEN DARME UNA INCAPACIDAD PERMANENTE POR PÉRDIDA DE VISIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí, depende de la Agudeza Visual que conserves.
Se viene utilizando tanto por el INSS como por los Juzgados a modo de referencia para valorar el grado de incapacidad, la Escala de Wecker:

Para determinar nuestra puntuación en esta escala, tomamos como referencia nuestra Agudeza Visual del Ojo con mayor visión, y desplazamos la Escala a la derecha, hasta que lleguemos a la Agudeza Visual del de peor visión. El punto donde se cruzan ambas Agudezas Visuales determina el Grado de Incapacidad que nos corresponde:
- Si el valor es inferior a 24, no corresponde ninguna Incapacidad.
- Si el valor es de 24 a 36, nos corresponde la Incapacidad Permanente Parcial (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la Incapacidad Temporal)
- Si el valor es de 37 a 50, corresponde la Incapacidad Permanente Total (55% de nuestra base reguladora, o 75% si tenemos 55 años o más).
- Si el valor es superior a 50, corresponde al Incapacidad Permanente Absoluta (100% de la base reguladora).
Esta escala es especialmente útil a la hora de valorar la Incapacidad Permanente Absoluta: si la puntuación es superior a 50, es muy factible que consigamos la Incapacidad Absoluta, pues todos los trabajos exigen un mínimo de Agudeza Visual.
En cambio, para la Incapacidad Total y la Parcial, debemos valorar las tareas concretas que se desempeñan en el puesto de trabajo. Así, en una profesión que exige el uso de ambos ojos (visión estereoscópica), como sería la de conductor de vehículos o máquinas elevadoras, transportadoras, etc. que exigen tener percepción de la profundidad para desempeñar el trabajo, si hemos perdido la visión de un ojo y conservamos la del otro en su integridad (lo cual arrojaría en la escala de Wecker un 33%), pese a que sólo nos correspondería una Incapacidad Parcial según dicha escala, realmente tendrían que reconocernos la Incapacidad Total, pues no podríamos desempeñar dicha profesión, por nuestra propia seguridad como por la de los demás, y también porque no la desarrollaríamos con la diligencia debida.

- NOTAS A TENER EN CUENTA
A) Nuestra Agudeza Visual de cara a la Escala de Wecker y para la Incapacidad, no es la que tenemos sin gafas, sino que la que se valora es la que tenemos con corrección óptica.
B) Cuando la agudeza visual del ojo es inferior a 0,1, se asimila por la jurisprudencia a la pérdida de visión, pues el hecho de poder ver luces, sombras, o contar dedos, no tiene ninguna relevancia desde el punto de vista laboral.
- ¿Dónde está la Gran Invalidez en la Escala de Wecker?
La Gran Invalidez consiste en que necesitamos la asistencia de una 3ª persona para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (comer, vestirse, desplazarse, o análogos), y por ello, aunque tengamos la puntuación máxima en la escala (100%), si conseguimos valernos por nosotros mismos para estas actividades, no nos otorgarán la Gran Invalidez. Es el caso de las personas ciegas a edades muy tempranas, las cuales, en no pocas ocasiones, consiguen adaptarse a dicha ceguera en lo que respecta a sus Actividades Básicas de la Vida Diaria. Esto es menos común en personas que empiezan a sufrir de ceguera a edades más avanzadas, pues a dichas edades, la adaptación a un estado de ceguera es normalmente, casi imposible. Como decía Gregorio Marañón, “no hay enfermedades, sino enfermos.”
Sin embargo hasta el año 2023 el Tribunal Supremo tenía sentado como Doctrina Jurisprudencial que la ceguera absoluta, o la ceguera legal (cuando la Agudeza Visual es inferior a 0,1 en ambos ojos, o sólo se puede ver luces, sombras, o contar dedos) es constitutiva de Gran Invalidez, independientemente de si el paciente se haya adaptado o no a dicha ceguera, o de si estuviera trabajando en actividades compatibles con su situación médica (vendedor de cupones, etc). Puede ver la sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace
Esto ha cambiado de nuevo desde el año 2023, y el Tribunal Supremo ha dictado varias Sentencias donde vuelve a la anterior doctrina, y ahora ya no es suficiente con padecer ceguera legal, sino que debe acreditarse que se necesita la ayuda de una tercera persona para alguna de las Actividades Básicas de la Vida diaria.
- Sentencia Tribunal Supremo nº 277/2023 de 18 de abril de 2023
- Sentencia Tribunal Supremo nº 234/2023 de 29 de marzo de 2023
- Sentencia Tribunal Supremo nº 199/2023 de 16 de marzo de 2023
- ¿ES COMPATIBLE EL TRABAJO DE VENDEDOR DE LA ONCE, U OTRO TIPO DE TRABAJO CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí, siempre que sea compatible y no perjudicial para su estado de salud, y hasta la edad de jubilación.
Así lo posibilita expresamente el artículo 198.2 y 3 de Ley General de la Seguridad Social.
Como dice el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia nº 67/2004 “el hecho de que una persona, por su estado físico o merma de facultades, consiga desempeñar una actividad profesional remunerada, con un evidente esfuerzo añadido y afán de superación, (actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo -psicofísico- por parte del paciente) .no puede servir, en contrapartida, para negar un derecho, una prestación que legalmente le corresponde, aún incluso en situaciones de IPA
En este mismo sentido el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de marzo de 2019, recurso. nº 2648/2017 dice: “El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Así lo reconoce el art. 35 de la CE y lo corrobora el artículo 198.2 de la LGSS, no estableciéndose límite alguno a la simultaneidad referida. La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en IPA (al que se le negaría toda actividad –e ingresos– extramuros de la marginalidad). La incompatibilidad de que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA, pues aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras (pensión de jubilación/nueva prestación por IPA; con independencia del régimen de incompatibilidad de pensiones y del derecho de opción que establece el art. 163 LGSS), lo cierto es que la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario (consecuencia impuesta por la lógica del sistema) privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo –psicofísico– por parte del inválido”.
¿ES COMPATIBLE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON SER AUTÓNOMO?
Sí, siempre que sea compatible y no perjudicial para su estado de salud, y hasta la edad de jubilación.
Así lo posibilita expresamente el artículo 198.2 y 3 de Ley General de la Seguridad Social.
En este mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo nº 233/2019 de 20 de marzo de 2019: “La Ley General de la Seguridad Social permite la compatibilidad entre las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. En el caso que nos ocupa es claro que el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida al recurrente es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial como autónomo”