Nuestro cliente era Conductor de carretilla y padecía Trastorno de ansiedad no especificado en tratamiento psiquiátrico sometido a medicación que desaconsejaba la conducción de vehículos. En un primer momento, se presentó solicitud de Incapacidad Permanente por vía administrativa obteniendo una resolución negativa por parte del INSS, alegando que las patologías que padecía y padece nuestro cliente no eran de suficiente índole para que le fuera reconocida una Incapacidad Permanente. Fue interpuesta la Reclamación Previa para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para su profesión de Conductor de carretilla. La Seguridad Social denegó de nuevo el reconocimiento de dicha Incapacidad Permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente por Trastorno de ansiedad no especificado en tratamiento psiquiátrico sometido a medicación. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le limitaba para ejercer su trabajo habitual de conductor de carretilla

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

“[…]  Pues bien, del examen de la documentación médica aportada resulta que el actor tiene unos padecimientos psíquicos consistentes en trastorno de ansiedad no especificado; que se encuentra en tratamiento psiquiátrico sometido a medicación; que se han valorado sus limitaciones en grado 2 y que está limitado para actividades de relación, concentración y estrés. Además, en informe SOPA expresamente el facultativo recoge que se desaconseja la conducción de vehículos. Si relacionamos estos padecimientos con las exigencias de su profesión, se considera que precisamente por esas limitaciones de concentración el actor no está capacitado para desarrollar las más importantes tareas de su profesión por lo que ha de reconocérsele la incapacidad permanente total”

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Total por Trastorno de ansiedad no especificado. Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

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