Caso de Éxito: el Cáncer de mama es Incapacidad Permanente para la profesión de Auxiliar de Dependencia. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena
 
Resumen: 

Nuestro cliente era Auxiliar de Dependencia (Cuidadora a domicilio) y padecía Cáncer de mama. En un primer momento, se presentó solicitud de Incapacidad Permanente por vía administrativa obteniendo una resolución negativa por parte del INSS, alegando que las patologías que padecía y padece nuestro cliente no eran de suficiente índole para que le fuera reconocida una Incapacidad Permanente. Fue interpuesta la Reclamación Previa para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para su profesión de Auxiliar de Dependencia (Cuidadora a domicilio). La Seguridad Social denegó de nuevo el reconocimiento de dicha Incapacidad Permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente por Cáncer de mama. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le impedían desempeñar profesiones físicas, como es la de Auxiliar de Dependencia (Cuidadora a domicilio), pues exige estar al cuidado de las personas dependientes.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

“[…] En el caso sometido a enjuiciamiento y de conformidad con la prueba practicada en el acto del juicio expediente administrativo e informes médicos actualizados y dictamen pericial aportados por la actora, resulta que la situación presente de la trabajadora consistente en carcinoma de mama presentando limitaciones orgánicas y funcionales oncológicas grado II por cáncer de mama bilateral con linfadenectomía de
niveles I y II en mama izquierda, la imposibilitan para desempeñar las tareas más elementales de su profesión de auxiliar de dependencia. Así el dictamen del perito médico concluye que la explorada presenta limitaciones oncológicas de grado II por carcinoma de mama bilateral con mastectomía bilateral y linfadenectomía radical axilar izquierda y psíquicas grado I por trastorno ansioso depresivo reactivo. Consta que la actora se encuentra imposibilitada para realizar esfuerzos con los miembros superiores y en particular con el miembro superior izquierdo, y para efectuar movimientos vigorosos y repetitivos con dicho miembro,
prescribiéndose a tal efecto la necesidad de evitar traumatismos y el contacto con objetos cortantes, punzantes, calientes, productos químicos y/o con riesgos de infección por gérmenes, agentes biológicos y ambientes cargados de humos y
sustancias cancerigenas. Por tanto se estima que la paciente no puede desarrollar las tareas esenciales de su profesión con un mínimo de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento, procediendo la estimación de la demanda.

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Total por Cáncer de mama. Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

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El Tratamiento hormonal puede provocar una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.