De hecho, en los últimos años son múltiples las resoluciones del Tribunal Supremo en materia de gran invalidez y ceguera, y la mayoría de ellas en trabajadores de la ONCE.
Entiende el Tribunal Supremo que si el beneficiario ya presentaba al inicio de la actividad un déficit tan amplio en su visión que ya comportaba la necesidad de tercera persona (Agudeza Visual inferior a 0,1), posteriormente no cabe la calificación de gran invalidez.
Y, al contrario, si la agudeza visual, aún siendo importante, no alcanzaba en el momento del inicio de la actividad laboral la intensidad suficiente para comportar la necesidad de tercera persona (igual o superior a 0,1), la agravación posterior de la misma no impide la declaración de gran invalidez.
Ante el vacío de criterio legal o doctrina indubitada que determine la agudeza visual que pueda ser valorada como ceguera, la jurisprudencia ha venido a cuantificar el déficit, concretando que se asimila a la situación de ceguera toda pérdida que lleve a visión inferior a una décima (<0,1) en ambos ojos, o que se limite a la práctica percepción de luz o a ver ‘bultos’ o incluso ‘dedos’”.
Y añade que la ceguera no es merecedora de la calificación de gran invalidez si el trabajador la padecía y precisaba por ella la asistencia de una tercera persona cuando comienza a desarrollar su actividad productiva, es decir, antes de causar alta en la Seguridad Social. (SSTS, Sala Social, de 19 de julio de 2016 (RCUD núm. 3907/2014), 17 de abril de 2018 (RCUD núm. 970/2016) y 10 de julio de 2018 (RCUD núm. 4313/2017). Vid., Villar Cañada, I.M.: “Las dolencias previas al acceso al sistema de Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez”, Revista de Derecho de la Seguridad Social, núm. 18, 2019.
En este mismo sentido las siguientes Sentencias del Tribunal Supremo:
STS 23 de noviembre de 2022 – ROJ: STS 4432/2022
RESUMEN: Gran invalidez. Trabajador que antes de su afiliación a la Seguridad Social y de empezar a prestar servicios en la ONCE tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y años después pasa a situación de ceguera total (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos).
La sentencia del TSJ estimó el recurso del INSS, porque el trabajador, con anterioridad a su alta en el sistema, lo que ocurre en 1984 (trabajador de la ONCE), ya padecía una ceguera legal (agudeza visual de 0,1 en ambos ojos). Sin embargo el letrado del trabajador recurre en casación al Tribunal Supremo, que da la razón al trabajador porque una Agudeza Visual de 0,1, que es la Agudeza que tenía el trabajador, no equivale a ceguera legal. Con el paso del tiempo, esta agudeza visual empeora, y ahora sí es inferior a 0,1, y por ello le corresponde la Gran Invalidez, al considerarse ceguera legal la Agudeza Visual inferior a 0,1 (pero no la igual o superior a 0,1 que tenía antes). La Sentencia del Tribunal Supremo da la razón al trabajador en base a lo siguiente:
«TERCERO.- Pues bien, como asimismo sintetiza nuestra sentencia igualmente del Pleno 806/2020, 25 de septiembre de 2020 (rcud 1098/2018), con cita de diversas normas históricas y de las precedentes sentencia de la Sala, el concepto de ceguera legal supone «una visión inferior en ambos ojos a 0,1»; «este Tribunal ha considerado que cuando la agudeza visual es inferior a 0,1 en ambos ojos (a 1/10 en la escala de Wecker) en la práctica ello significa una ceguera. A partir de ello, hemos considerado que la persona que la padece requiere la colaboración de un tercero para la realización de actividades esenciales en la vida, por lo que debe reconocerse la pensión de gran invalidez.
Si antes de la afiliación al sistema de la Seguridad Social y de la prestación de servicios en favor de la ONCE, la agudeza visual era ya inferior en ambos ojos al 0,1, esta agudeza visual, aunque empeore, no es acreedora de la gran invalidez, porque ya antes de la afiliación al sistema se requería la asistencia de otra persona desde esa solución «objetiva» y no «subjetiva» a la que ya se ha hecho referencia.
Pero, por el contrario, si en el momento de la afiliación al sistema de la Seguridad Social y del comienzo de la prestación de servicios en favor de la ONCE, la agudeza visual era 0,1 (y no inferior a 0,1), no se puede entender que ya entonces se necesitaba «objetivamente» la asistencia de esa tercera persona, de manera que si, posteriormente, la agudeza visual empeora y pasa a ser inferior a 0,1, sí será posible reconocer la situación de gran invalidez.
En el presente caso y de conformidad con el hecho probado cuarto y el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, el trabajador ahora recurrente en casación unificadora tenía en el momento del alta en el sistema en 1984 como trabajador de la ONCE una agudeza visual de 0,1 (no inferior a 0,1) en ambos ojos, por lo que en ese momento no existía una situación de ceguera legal y total y no se requería la asistencia de otra persona desde la solución «objetiva» y no «subjetiva» que venimos mencionando.
Pero ocurre que, posteriormente, como expresa el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, la agudeza visual del trabajador pasó a ser de 0,05 en ambos ojos. La sentencia recurrida incurre en el error de entender que una agudeza visual de 0,1 es una situación de ceguera total. Pero ya hemos visto que ello no es así, sino que la ceguera total existe cuando la agudeza visual es inferior a 0,1 y no cuando es de 0,1. Este error de partida de considerar que la agudeza de 0,1 es una situación de ceguera total, lleva a la sentencia recurrida a rechazar que la patología de la trabajadora se haya agravado con posterioridad a la afiliación a la Seguridad Social, cuando el caso es que sí lo ha hecho porque antes de esa afiliación no existía la ceguera total (la agudeza visual era de 0,1 en ambos ojos) y en el momento de dictarse la sentencia sí existía esa situación de ceguera total (la agudeza visual era de 0,05 en ambos ojos).
Lo hasta aquí razonado conduce derechamente a la estimación del recurso.»
Sentencia del Tribunal Supremo 29/6/2022 Rec 233/2019:
«Se reconoce la prestación por IP en grado de Gran invalidez por ceguera, al no ser lesiones originarias, y la agudeza visual bilateral es inferior a 0,1, aunque se haya declarado probado que puede realizar las actividades básicas de la vida diaria».
Senntencia Tribunal Supremo nº 469/2022
«Es claro que el invidente requiere la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada»
Los «actos más esenciales de la vida» son los «los encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutarlos actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia.»
Basta la imposibilidad del inválido para realizar por sí mismo uno sólo de los «actos más esenciales de la vida» y la correlativa necesidad de ayuda externa, como para que proceda la calificación de Gran Invalidez, siquiera se señale que no basta la mera dificultad en la realización del acto, aunque tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea constante.
No debe excluir tal calificación de Gra Invalidez la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación.«
Sentencia Tribunal Supremo nº 1441/2021
RESUMEN: Gran invalidez. Procede. Ceguera. Necesidad de tercera persona. Agravación de las dolencias visuales que justifican la necesidad de tercera persona, que no estaban presentes en el momento de la afiliación al sistema de seguridad social. Reitera doctrina.
“… padece en la actualidad miopía magna con agudeza visual en ojo derecho de 0.0018 y ojo izquierdo de 0,004”.
«Que ante el vacío de criterio legal o doctrina indubitada que determine la agudeza visual que pueda ser valorada como ceguera, desde antiguo la jurisprudencia ha venido a cuantificar el déficit, concretando que se asimila a aquella ceguera toda pérdida que lleve a visión inferior a una décima, o que se limite a la práctica percepción de luz o a ver «bultos» o incluso «dedos» (así, las SSTS de 01/04/85 Ar. 1837; 19/09/85 Ar. 4329; 11/02/86 Ar. 956; 22/12/86 Ar. 7557; y 12/06/90 Ar. 5064)».
Sentencia Tribunal Supremo nº 400/2020
RESUMEN: Gran Invalidez por ceguera. Deficiencias visuales que implican agudeza visual de 0,05 en ojo derecho y cuenta dedos a un metro en ojo izquierdo.. Reitera doctrina.
«Consta en los no modificados hechos probados que la trabajadora tenía reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta en base a las siguientes dolencias: Enfermedad de Stargardt. Agudeza visual 0,1 ambos ojos; sin posibilidad de mejoría con corrección. Igualmente consta en los hechos probados que la actora padecía en el momento del juicio: enfermedad de Stargardt, con severa disminución de la agudeza visual: en ojo derecho 0,05 y en ojo izquierdo: cuenta dedos a un metro.
En el presente supuesto, indudablemente, a la actora se le han agravado las dolencias que padecía, al punto de perder agudeza visual que se ha situado muy por debajo del 0,1 en ambos ojos, lo que la sitúa, según nuestra señalada jurisprudencia en una situación de ceguera, que -atendidas sus circunstancias- que se revelan en la relación de hechos probados la sitúan en una posición de gran invalidez».
Por tanto, para percibir el complemento de necesidad de tercera persona y ser declarado en gran invalidez es preciso 1) que el déficit visual se haya agravado – a veces en unas franjas de visión pequeñísimas- y 2) que antes del inicio de la actividad laboral su estado no se correspondiese ya con el concepto de ceguera legal.
Sentencia Tribunal Supremo nº 362/2022
RESUMEN: ONCE. GRAN INVALIDEZ. Agente vendedora de cupón que con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual en ambos ojos inferior a 0,1 % y que con posterioridad a la citada afiliación ve agravadas sus lesiones y solicita se le reconozca en situación de gran invalidez. Reitera doctrina, entre otras, sentencia de esta Sala de 20 de septiembre de 2020, recurso 1098/2018 y las que en ella se citan.
En este supuesto DENIEGA la declaración de Gran Invalidez, ya que «En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala la actora, con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, presentaba una grave deficiencia visual ya que sus limitaciones consistían en una agudeza visual de -0 en ojo derecho y -0,08 en ojo izquierdo, es decir, presentaba ceguera legal al ser su agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos por lo que, aunque dichas lesiones se hayan visto agravadas con posterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, no procede reconocerle la situación de gran invalidez, en aplicación de lo establecido en el artículo 193.1 de la LGSS, anteriormente artículo 136.1 de dicho texto legal».
Sentencia Tribunal Supremo 361/2022
RESUMEN: Trabajadora agente vendedora del cupón de la ONCE. Gran invalidez: En el momento de su afiliación a la Seguridad Social, en diciembre de 1972, no presentaba lesiones constitutivas de gran invalidez, objetivándose lesiones de dicha entidad el 5 de octubre de 1993. Falta de contradicción. Base reguladora: Se plantea si ha de calcularse aplicando la denominada «doctrina del paréntesis» al periodo en el que no hubo obligación de cotizar por encontrarse la actora en situación de jubilación anticipada. Se deniega. Reitera doctrina: STS, Sala Cuarta de 10 de julio de 2018, recurso 3104/2017 y las que en ella se citan.
En este supuesto CONFIRMA el grado de Gran Invalidez -aunque realmente es porque entiende que no hay contradicción. En el relato de hechos probados se recoge:»En certificación-informe emitido por la ONCE el día 5 de octubre de 1993 (folio 24 de autos), aparece el diagnóstico de miopía magna en ambos ojos, con agudeza visual lejana en ojo derecho de 0,013 y en ojo izquierdo de 0,027, con corrección óptica; y agudeza visual nula de cerca en ambos ojos. SEXTO.- La actora se afilió a la ONCE el día 1 de marzo de 1994 e inició prestación laboral para dicha entidad el 3 de abril de 1995. SEPTIMO.- Mediante resolución de la Comunidad de Madrid de 16 de febrero de 2000, le fue reconocido a la actora un grado de minusvalía del 88 por 100, integrado por un grado de discapacidad global del 85 por 100,más 3 puntos de factores sociales complementarios. El cuadro patológico considerado en esa resolución fue pérdida de agudeza visual binocular grave. OCTAVO.- La actora padece miopía magna bilateral, amaurosis en ambos ojo».
Sentencia Tribunal Supremo nº 354/2022
RESUMEN: Ceguera e incapacidad permanente absoluta. ONCE. Vendedora de cupones que antes de empezar a prestar servicios para la ONCE tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y con posterioridad a dicha incorporación pasa a tener una agudeza visual de 0,047 en el ojo derecho y de 0,000 en el izquierdo. La trabajadora ha de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, habiéndose aquietado al no reconocimiento de la gran invalidez.
Aquí, en un supuesto de hecho en que la trabajadora, antes de empezar a prestar servicios para la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tenía una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y, con posterioridad a dicha incorporación, pasa a tener una agudeza visual de 0,047 en el ojo derecho y de 0,000 en el izquierdo. La trabajadora demandó en solicitud de GI, subsidiariamente IPA. Y si bien el Juzgado de lo Social estimó petición subsidiaria (IPA), el TSJ Madrid anuló la misma. Pues bien, recurre la trabajadora en casación para unificación de doctrina, pero solicitando exclusivamente la declaración de IPA -de hecho, contra la sentencia del JS que declaró aquel grado, tampoco formalizó recurso de suplicación- y, razona el TS que «… la sentencia recurrida hace una interpretación equivocada de nuestra doctrina. En efecto, nuestra doctrina es que la situación de ceguera legal exige una visión inferior en ambos ojos al 0,1 y, por el contrario, la sentencia recurrida afirma que la mera visión de 0,1 (no inferior a 0,1) es una situación de ceguera legal». O sea, que si la trabajadora hubiese recurrido en solicitud de Gran Invalidez, habría estimado su petición.
Sentencia Tribunal Supremo nº 346/2022
RESUMEN: GRAN INVALIDEZ. Trabajador que en el momento de afiliación a la Seguridad Social presentaba una agudeza visual en ambos ojos del 0, 1 y en el momento del hecho causante presenta una visión inferior al 0, 1 en ambos ojos, habiendo desarrollado su trabajo durante 22 años como agente vendedor de cupón en la ONCE. Reitera doctrina STS, Sala IV de 23 de noviembre de 2021, recurso 5104/2018 y las que en ella se citan.
Aquí, el TS DECLARA la existencia de Gran Invalidez denegada en la instancia y en el TSJ: «En efecto, el actor presentaba con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social un severo déficit visual, ya que tenía una agudeza visual en ambos ojos del 0,1, situación que no se considera legalmente como ceguera total. Por el contrario, cuando se acredita que las lesiones, susceptibles de provocar una situación de gran invalidez, entre las cuales se encuentra la ceguera total, cuando la agudeza visual es inferior a una décima, han evolucionado negativamente respecto a las presentadas en el momento de la afiliación, se ha reconocido la gran invalidez, como hemos mantenido en STS 4-12-2019, rcud. 2737/2017; 11-11-2020, rcud. 3347/18 y 19-4-2021, rcud. 5016/19, lo que ha sucedido en el asunto sometido a la consideración de la Sala. En efecto, se ha acreditado que las lesiones iniciales -AV en ambos ojos del 0,1- se han agravado y en la fecha del hecho causante son inferiores al 0,1, por lo que procede reconocer al recurrente la situación de gran invalidez».
Sentencia Tribunal Supremo nº 321/2022
RESUMEN: Gran invalidez: no cabe reconocerla a quien es trabajador de la ONCE, y antes de su afiliación a la Seguridad Social ya padecía patologías constitutivas de gran invalidez. Agravación del estado. Reitera doctrina, entre otras STS de 10 de julio de 2018, recurso 3779/2016.
Es una situación en que el cuadro de lesiones no se corresponde con una situación de ceguera, y es que concurren lesiones derivadas de un accidente de tráfico, anteriores al ingreso de la trabajadora en la ONCE -vendedora del cupón-, y que suponían, eso es cierto, la necesidad de tercera persona. Y aplica la doctrina del TS que sí se dicto en materia de ceguera legal preexistente al trabajo. Así:
– En 2017 se le declara en situación de IPA por «Limitación temporal por úlceras por presión añadida a la patología anterior (lesión medular D6). Lesión medular D6 tras accidente de tráfico en 1996. Afiliado posteriormente a la ONCE, donde comienza a trabajar en venta de cupones. Paraplejia (silla de ruedas) desde entonces e incontinencia urinaria (colector)».
– El TSJ estima el recurso de suplicación y la declara en GI, al entender que sí existe agravación trascendente.
– Y el TS, aplicando la doctrina respecto a las situaciones de ceguera legal anteriores al inicio de la vida laboral, revoca la declaración de GI ya que: «Habida cuenta de que la actora presentaba, con anterioridad al ingreso en el mundo laboral, una situación clínica que ya exigía la ayuda de una tercera persona, tal circunstancia no debe ser tenida en consideración a efectos de la configuración de la nueva situación protegida que se produce como consecuencia exclusiva de la pérdida de la capacidad de trabajo que hasta entonces tenía – de ahí que se le reconozca una Incapacidad absoluta para todo trabajo ( STS de 20 de abril de 2016, rcud. 2977/2014 )-, pero, por lo mismo, ello le impide el reconocimiento de la gran invalidez, puesto que las nuevas lesiones o el agravamiento de las ya padecidas no han tenido ninguna incidencia a los efectos invalidantes que se pretenden».