2) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El Recurso de Suplicación es un Recurso Extraordinario, sólo se suele estimar si hay errores muy claros. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura no tiene la función de valorar la prueba. Esta función está reservada al Juez de lo Social, conforme establece el artículo 97.2 de la Ley Jurisdicción Social.
A) Si alegamos el primero de los motivos para recurrir, error en la valoración de la prueba, debe tratarse de un error evidente, también conocido como error grosero, donde de la mera comprobación de las pruebas se vea claramente que existe un error (por ejemplo, todas las pruebas dicen que no vemos nada en un ojo, y el Juez, por error, dice que sí vemos en ese ojo).
Es decir, la prueba ha de ser fehaciente, debe reflejar la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales, hipótesis o conjeturas, porque, si éstas se admitieran, la Sala se encontraría suplantando al Juez de lo Social en la valoración de la prueba, como si de un nuevo juicio se tratara (una mera apelación) y no resolviendo un recurso que tiene naturaleza extraordinaria.
O sea, si hay varios informes médicos, y cada uno dice una cosa, el Juez tiene plena libertad de dar mayor valor al que considere oportuno. Aunque tengamos un Informe de Sanidad Pública que vaya a nuestro favor, si hay un informe médico privado que dice otra cosa (por ejemplo el médico o perito de la Mutua), el Juez tiene total libertad de dar mayor credibilidad al que crea oportuno, porque al Juez de lo Social se le considera como el perito de peritos.
B) Si alegamos el segundo de los motivos para recurrir, infracción de leyes o de la jurisprudencia, también debe ser obvia la infracción de las normas.
Es decir, que el Juez considere probados unos hechos, y pese a ello, no hay correspondencia entre esos hechos declarados probados, y la pensión que no le ha reconocido.
Por ejemplo, el Juez considera probado que el paciente es totalmente ciego, y no le reconoce pensión alguna, o sólo le reconoce una pensión de Incapacidad Permente Total o Absoluta, pues hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que la ceguera absoluta siempre es Gran Invalidez.
Debe recordarse que no cabe alegar jurisprudencia recaída en otros Tribunales Superiores de Justicia distintos al extremeño, pues únicamente se considera doctrina jurisprudencial la recaída en el Tribunal Supremo.
Conclusión: para poder recurrir en suplicación, deben existir errores en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho muy claros, pues se trata de un recurso de naturaleza extraordinaria.