Caso de Éxito: la Depresión Mayor Grave es Incapacidad Permanente Absoluta. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

Resumen: 

Nuestro cliente era Vendedor Callejero y padecía Depresión mayor grave. En un primer momento, se presentó solicitud de Incapacidad Permanente por vía administrativa obteniendo una resolución negativa por parte del INSS, alegando que las patologías que padecía y padece nuestro cliente no eran de suficiente índole para que le fuera reconocida una Incapacidad Permanente. Fue interpuesta la Reclamación Previa para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente de Incapacidad Permanente Total para su profesión de Vendedor Ambulante. La Seguridad Social denegó de nuevo el reconocimiento de dicha Incapacidad Permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Absoluta.

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente por Depresión Mayor Grave. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le limitaba para ejercer todo tipo de trabajo.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

“[…]  procede valorar si el actor está afecto a incapacidad permanente absoluta a la vista de los hechos declarados probados. En este sentido, se aporta por la parte actora un informe médico que, aunque de fecha posterior a la resolución administrativa que se impugna, habrá que valorar en este proceso dada la posibilidad de aportar pruebas que determinen una agravación de la dolencia de la actora tenida en cuenta en la mencionada resolución, y ello sobre la base de la STS de 5 de marzo de 2013, que establece la doctrina, que hay que aceptar en esta resolución, de que no se consideran hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras
anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos.
Una vez aceptada esta posibilidad, hay que decir que el mencionado informe se ha de
tener en cuenta a efectos probatorios en este proceso, al provenir de especialista del servicio público de salud, que refleja su carácter técnico, objetivo e imparcial, y sobre la base de los mismos corresponde hacer la valoración judicial a efectos de si el actor está afecto o no a incapacidad permanente. Pues bien, a las limitaciones que se exponen en el informe de valoración médica,
 se le han de unir las que pone de

manifiesto el informe que se emitió por parte del equipo de salud mental del área de salud de Don Benito, que determinó que el actor padece un trastorno depresivo
mayor con altos niveles de ansiedad asociados y que la evolución del cuadro está siendo tórpida manteniendo sintomatología de la esfera ansioso-depresiva a pesar del tratamiento, por lo que en la actualidad esta clínica le impide el correcto desarrollo de un actividad sociolaboral normalizada, todo lo cual permiten llegar a la conclusión de que las dolencias del actor conllevan una pérdida de la aptitud necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, puesto que, como dice dicho informe, las intensidades de los trastornos padecidos le impiden una actividad sociolaboral normalizada.
Por lo expuesto, se ha de considerar al actor afecto de incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo, con derecho a una pensión consistente en el 100% de su base reguladora mensual, de conformidad con el art. 196 LGSS y art. 12 del Reglamento General de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

 

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Absoluta por Depresión Mayor

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito:

charcot