Resumen: 

Nuestro cliente era Empleado de Almacén y sufría Diabetes Mellitus Tipo 1 desde su juventud. Su enfermedad le llegó a afectar severamente a las manos y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su profesión de Empleado de Almacén, por presentar afectación vascular de Miembros Inferiores, Neuropatía Diabética, y Enfermedad de Dupuytren intervenida.

Con el paso del tiempo, su enfermedad se fue complicando, y comenzó a presentar Pie diabético, amputación parcial del pie derecho, úlceras en el pie, y dupuytren bilateral, con una afectación generalizada en la circulación, y afectación neurovascular distal.

Estas patologías le provocaban alteración de la marcha-bipedestación, alteración de la motricidad, y pérdida de fuerza en las manos.

Por dicho motivo el cliente solicito revisión de su grado de Incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz.

En un primer momento, el INSS de Badajoz denegó la agravación, alegando que las patologías eran las mismas por las que se le reconoció la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

Fue interpuesta la Reclamación Previa ante el INSS de Badajoz para el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta.

La Seguridad Social de Badajoz denegó de nuevo el reconocimiento de dicha Incapacidad Permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial antes los Juzgados de lo Social de Badajoz.

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Absoluta.

Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente ante los Juzgados de lo Social de Badajoz por Agravación de sus lesiones. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le limitaba para ejercer todo tipo de trabajo, y que su diabetes padecida desde su juventud, se había agravado hasta el punto de que no podía realizar ningún tipo de trabajo.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

“[…]  En la actualidad no hay duda que su cuadro clínico y sus patologías se han agravado, con una incidencia clara en su capacidad funcional, al haber afectado a sus miembros inferiores y su capacidad de bipedestación y deambulación. Esta situación lleva a considerar que el conjunto de patologías que sufre, que afectan a las extremidades superiores e inferiores, le impiden realizar ningún tipo de actividad laboral y anula su capacidad de trabajo, por lo que procede la estimación íntegra de la demanda .

Cabe destacar la importancia que tiene la bipedestación o poder caminar, en cualquier tipo de trabajo, y que las dificultades en la misma, pueden llegar a suponer el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado reiteradamente que la realización de una actividad laboral, aunque sea sedentaria o intelectual, sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, implicando la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (TSJ Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S 12-11-2009, nº 538/2009, Recurso de Suplicación 410/2009).

Igualmente en la Sentencia del TSJ Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S nº 252/2006, Recurso de Suplicación 36/2006:

las lesiones residuales que padece la actora le impiden por completo la realización de cualquier actividad laboral incluso sedentaria. La amplia patología que presenta, principalmente una deficiencia severa de la audición y muy severa del equilibrio, le dificulta de tal modo que prácticamente no puede sostenerse en bipedestación y, por consiguiente, desplazarse a cualquier centro de trabajo.

A juicio de esta Sala, debe compartirse con el juzgador de instancia que una deficiencia severa del sentido del equilibrio, impide la bipedestación, el desplazamiento a cualquier clase de trabajo, y, por tanto, al desarrollo de cualquier actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad.”

 

Y en la Sentencia TSJ Extremadura Sala de lo Social, sec. 1ª, S nº 375/2007, Recurso de Suplicación 192/2007, que estima el Recurso de Suplicación, se indicaba:

es difícil encontrar una actividad laboral, por liviana y sedentaria que sea, que pueda realizarse con un mínimo de eficacia y profesionalidad, cuando la patología que padece el demandante, dada la filiación del vértigo periférico efectuada por el neurólogo, como mínimo, le dificulta de tal modo que no puede sostenerse en bipedestación y, por consiguiente, desplazarse a cualquier centro de trabajo, permanecer en él durante toda la jornada laboral y poder prestar la atención necesaria para realizar cualquier actividad con la eficacia y profesionalidad imprescindibles.”

 

Igualmente el TSJ Madrid 22-11-2004, Recurso de Suplicación 4091/2004 indica que “para trabajar es preciso desplazarse al puesto a desempeñar y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios” Se califica, en fin, de absoluta la incapacidad que impide el desplazamiento del afectado, sin que obste, para tal calificación, la posibilidad de desarrollar actividades marginales (TS 14-5-90, RJ 4329; TSJ Cataluña 2-9-97, AS 3587).

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Absoluta.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito: