¿Puedo comunicarme por correo electrónico con el INSS? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, pero debes tener en cuenta que el correo electrónico no es válido para poder iniciar un trámite con el INSS, ni tampoco como registro de entrada, ya que el correo electrónico no garantiza por sí solo ni la identidad ni la firma de quien lo remite.
El correo electronico, sea profesional o sea privado, no aparece en el art. 16 LPACA como instrumento que permita el registro de documentos, ni recursos, ni como medio de comunicación equiparable a los registros de entrada y salida de documentos.
Desarrollo: el 20 de septiembre de 2023, el TSJ País Vasco, Sala Contencioso, ha dictado su Sentencia nº 410/2023, por la cual resuelve el recurso de un profesional que presentó sus escritos vía email, y que interesaba que el correo electrónico también debería ser considerado un instrumento útil a efectos de registro de entrada de documentos y recursos, ya que se trataba de una cuenta de correo profesional que opera mediante claves personales.
Sin embargo el Tribunal establece que:
«La presentación de instancias, recursos y documentos debe hacerse a través de los instrumentos indicados en el art. 16 de la Ley 39-2015 para garantizar aspectos esenciales como la identidad de quien lo hace, de quien soportará las consecuencias de tales actuaciones, las fechas de presentación y salida etc.
No aparece el correo electrónico, sea profesional sea privado, en el art. 16 de la Ley 39-2015 ni como instrumento que permita el registro de documentos y recursos ni como medio de comunicación equiparable a los registros administrativos de entrada y salida de documentos.
Los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 39, entre otros, exigen la comprobación de la identidad y la firma de quienes efectúan algunas de aquellas actuaciones que hemos señalado y el correo electrónico no garantiza por sí solo ni la identidad ni la firma de quien lo remite».
En mismo sentido la Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo 2023, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, indica en su artículo 2.5 que:
«No tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.»