¿Qué trabajos puedo realizar, si me reconocen una Incapacidad Permanente? Trabajos compatibles con la Incapacidad Permanente Total. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

Puedes realizar cualquier trabajo que no esté dentro de la misma categoría o grupo profesional del trabajo que realizabas. Incluso puedes seguir trabajando en la misma empresa, pero desarrollando otro tipo de actividad laboral que no esté dentro de la misma categoría o grupo profesional.

Pero debes tener en cuenta que SIEMPRE se debe poner este hecho de que estás trabajando en conocimiento de la Seguridad Social, y ella decidirá finalmente si este trabajo es compatible o no con tu pensión de Incapacidad Permanente.

Lo recomendable es que sean actividades que no exijan los requerimientos por los cuales te han reconocido la incapacidad.

Por ejemplo, si te han reconocido una Incapacidad porque tienes limitaciones al andar, caminar o hacer marcha, lo conveniente es que realices un trabajo que no exija estos requerimientos, como podría ser trabajos más sedentarios, tales como conductor o administrativo.

También podrías trabajar en Centros Especiales de Empleo protegidos, o Enclaves Laborales, una modalidad laboral diseñada para aquellas personas con discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, pero no en el mercado ordinario, por presentar obstáculos aún difíciles de sortear.

Están regualadas en el

  1. Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
  2. Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
  3. Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Existen además otras medidas como las reducciones y bonificaciones en las cuotas de cotización a la seguridad social, tanto para trabajadores asalariados como por cuenta propia, o la modalidad de contratación específica para personas con discapacidad, en el caso del empleo por cuenta ajena.

 

Si eres autónomo también puedes ser titular del negocio, pero no puedes trabajar en él, solo puedes realizar meras labores administrativas.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia que indica que la pensión es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio”, siempre y cuando esa persona desempeñe solo “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional

El Tribunal incide en que debe admitirse la plena compatibilidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con el percibo de la pensión de jubilación “siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio”, al tiempo que advierte que la persona trabajadora debe desvirtuar con pruebas la presunción legal de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.

“Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”, indican los magistrados.

El alto tribunal gallego entiende que se debe distinguir “entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso”.

Y es que el la Orden de 24 septiembre de 1970 de aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos dice en su artículo 1 que es trabajador autónomo el que realiza de forma habitual, permanente, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. No es el mero ejercicio de la titularidad del negocio lo que ha de tenerse en cuenta, no basta con que pueda dirigirlo, sino que se exige acudir al negocio con habitualidad y eficacia, así como cubrir la jornada laboral, desempeñándola de  manera personal y directa”. “El trabajador ha de estar en condiciones de explotar el negocio en términos idóneos  a la efectividad de su actividad económica, no relegada al desempeño de la mera titularidad” (TSJ Extremadura S nº 271/2008).

 

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