El anexo IV del Reglamento General de Conductores, «Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción», en lo que se refiere a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia, sujetos a condiciones restrictivas, del Grupo 2, queda redactado del siguiente modo:
«Excepcionalmente, se admitirán adaptaciones en vehículos y personas con informe favorable de la autoridad médica competente, siguiendo el protocolo establecido por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y con la debida evaluación, en su caso, en las pruebas estáticas o dinámicas correspondientes. En todo caso, se tendrán debidamente en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos derivados de las discapacidades que se incluyan en este grupo».
Tabla Anexo IV del Reglamento General Conductores
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Total.
Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que la limitación que presentaba nuestro cliente le impedía desempeñar su profesión, pues se trata de un trabajo para el que es necesario contar con el permiso para conducir vehículos del grupo 2.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
“[…] El médico evaluador indica que ha de estarse a la normativa de Reglamento General de Conductores, y de las pruebas practicadas se deduce que el actor carece de aptitud para la conducción de camiones, que constituye la tarea esencial de su profesión habitual.
Así se deduce del reconocimiento médico realizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, que calificó al demandante como no apto para la conducción de camiones.
Criterio que fue ratificado por la Inspección de Sanidad y Salud del Servicio Extremeño de Salud, que le considera no apto para conducir vehículos del grupo 2.
Por ello, ha de concluirse, en el mismo sentido que el informe del Dr. González, que concluye que el cuadro clínico residual que presenta le va a impedir realizar la conducción de camión de mercancía por carretera de manera segura, responsable, eficaz y aplicando la reglamentación vigente y normativa en materia de transporte de mercancías, salud, seguridad vial y medioambiental, y que analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, el trabajador se encuentra incapacitado permanente en grado de total»
En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Total por Accidente no laboral. Dicha pensión es compatible con el desempeño de otro tipo de profesión. Igualmente le fueron abonados los atrasos desde la resolución del INSS de Badajoz que le denegó la Incapacidad Permanente.
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito: