¿Si no estoy trabajando puedo pedir una Incapacidad Permanente? SEXPE. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

Respuesta: Sí, siempre que estés en situación asimilada al alta. También sin estar en situación asimilada al alta, si lo que pides es una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o la Gran Invalidez.

Es muy importante que si no estás trabajando, te inscribas en el SEXPE como demandante de empleo tras el despido, finalización de contrato, o tras dejar de trabajar, si no continúas en situación de Incapacidad Temporal. Y por supuesto seguir renovando esta situación de demandante de empleo en el SEXPE  aunque no estés cobrando ninguna prestación.

Si no lo haces, no va a ser posible prácticamente poder solicitar la Incapacidad Permanente, por no cumplir el requisito de estar dado de alta o situación asimilada al alta, a no ser que lo que pidas sea la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o la Gran Invalidez.

No tengas problema en apuntarte como demandante de empleo aunque sigas sin poder trabajar, incluso aunque te hayan denegado la Incapacidad Permanente, y tampoco sigas en Incapacidad Temporal. Para esto existe este parte de Comunicación de Incapacidad Laboral que debe remitir tu Médico de Cabecera del Servicio Extremeño de Salud al SEXPE cada 2 meses, en el que se indica que aunque estés como demandante de empleo, no puedes trabajar.

Comunicación Incapacidad Laboral SEXPE

 

Desarrollo: Un requisito previo para poder pedir una Incapacidad Permanente, aparte de haber cotizado los años necesarios (lo que se conoce como período de carencia), es estar en situación de alta, pero también cabe si estás solo en situación asimilada al alta.

¿Cuáles son estas situaciones asimiladas al alta?

A) Estas situaciones asimiladas al alta están reguladas en el  artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, y especialmente el artículo 36 del Real Decreto 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Este artículo 36 del Real Decreto 84/1996 establece que:

Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

2.º La excedencia forzosa.

3.º La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

5.º El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

6.º La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

7.º Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

8.º Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.

9.º La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

10. Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

14. En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

15. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

16. Los períodos de percepción de ayudas e indemnizaciones por cese anticipado en la actividad agraria previstos en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

 

Así se ha pronunciado igualmente el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en su sentencia 37/2018, en la cual se indica:

Es meridiano el tenor de los artículos 165 LGSS y 166 LGSS en relación con el artículo 36 del RD 84/96 de 26 de enero a propósito de la cualidad de situación asimilada al alta del obrero en paro involuntario que agotó la prestación contributiva o asistencial si mantiene la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

 

B) Excepcionalmente, también cabe pedir la Incapacidad Permanente sin estar en situación de alta o asimilada, pero solo si pides la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, o Gran Invalidez. Pero para ello se exige haber cotizado un mínimo de 15 años, y además 3 años dentro de los últimos 10 años. Así lo establece el artículo 195.4 de la Ley General de la Seguridad Social

 

EN RESUMEN:

La incapacidad permanente solo se reconoce a las personas que quieren trabajar y no pueden por una lesión o enfermedad.

La única forma de demostrar que quieres trabajar es estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE y seguir renovando la demanda de empleo. Si dejas de estar inscrito desde tu último trabajo no cumplirás este requisito.

No tengas problema en apuntarte como demandante de empleo aunque sigas sin poder trabajar, para ello existe un parte de comunicación de incapacidad laboral que debe remitir tu médico de cabecera al SEXPE.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *