Régimen Agrario. ¿Si estoy en período de inactividad puedo cobrar baja médica por Incapacidad Temporal? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta: no, durante el período de inactividad en el régimen agrario no puedes cobrar baja médica por Incapacidad Temporal por enfermedad común. Pero el tiempo que cotices en dicho período de inactividad sí que te servirá para las cotizaciones que son necesarias para darte de baja por Incapacidad Temporal cuando estés en período de actividad.  

Desarrollo: el pasado 7 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha publicado su Sentencia nº 239/24, por la cual indica que la cotización del trabajador durante los periodos de inactividad debe computarse para alcanzar el periodo de carencia exigido para la Incapacidad Temporal por enfermedad común.

La sentencia pone en relación el artículo 165.1 de la Ley General Seguridad Social (obligación de alta), con el artículo 172.a) (carencia mínima de 180 días) y el 256.3 (acción protectora), para indicar que durante los periodos de inactividad cotizados no puede devengarse la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, pero que ello no excluye que la cotización durante los periodos de inactividad pueda computarse para devengar una prestación de incapacidad temporal iniciada durante un periodo de actividad.

El Tribunal Supremo indica lo siguiente:

«FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- La controversia litigiosa radica en determinar si, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad.

El SETCA regula la cotización tanto en los periodos de actividad como de inactividad. La cotización en los periodos de inactividad responde a la finalidad de evitar la desprotección de los trabajadores por cuenta ajena agrarios que no prestan servicios ininterrumpidamente sino en función de las concretas necesidades agrícolas, que pueden limitarse a breves periodos de tiempo.

En los periodos de actividad el empleador es responsable de ingresar las cotizaciones. Por el contrario, en los periodos de inactividad es el propio trabajador el que debe cotizar conforme a una base mínima.

El debate consiste en dilucidar si esta cotización efectuada por el propio trabajador cuando no está prestando servicios computa a efectos del periodo de carencia exigido para devengar la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

2.- La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Andalucía con sede en Sevilla 81/2021, de 20 de enero (recurso 2667/2019), declaró el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal porque computó las cotizaciones durante el periodo de inactividad.

La actora estaba afiliada al SETCA con la categoría de peón agrícola. Causó baja médica por enfermedad común el 29 de marzo de 2017. El INSS le denegó la prestación por no reunir el periodo mínimo de carencia a la fecha de la baja por enfermedad común. Posteriormente, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total.

La sentencia recurrida argumenta que, para completar el requisito de carencia de la prestación por incapacidad temporal, tanto valen las cotizaciones por los días efectivamente trabajados como los periodos de inactividad en los que se mantiene la obligación del trabajador agrario por cuenta ajena de cotizar mientras subsista su inclusión en el SETCA.

3.- El INSS interpuso recurso de casación unificadora con un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 256.1 y 3 en relación con el art. 172.a) de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS).

Argumenta que, en este sistema especial, durante los periodos de inactividad, la acción protectora no incluye la prestación.

RESOLUCIÓN DEL CASO:

Debemos diferenciar:

a) Durante los periodos de inactividad cotizados no puede devengarse la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

b) Pero ello no excluye que la cotización durante los periodos de inactividad pueda computarse para devengar una prestación de incapacidad temporal iniciada durante un periodo de actividad.

4.- Ello podría tener la siguiente consecuencia: que esos trabajadores agrarios percibieran una prestación de incapacidad temporal cuya base reguladora fuera superior a los salarios percibidos por esos trabajadores antes de enfermar.

Para evitarlo: para impedir que el subsidio pueda ser mayor que los salarios que sustituye, el art. 256.5 de la LGSS establece que «la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos doce meses anteriores a la baja médica».

5.- La tesis de la parte recurrente conduciría a la desprotección de los trabajadores del SETCA. A título ejemplificativo, un trabajador que prestase servicios 90 días al año porque solamente es requerido por la empresa para desempeñar sus funciones durante esos días, aunque cotizase durante los periodos de inactividad, cuando hubiese transcurrido un año y medio desde que fue contratado por la empresa todavía no tendría derecho a la prestación de incapacidad temporal si no había cotizado antes.

Es decir, a pesar de que durante todo ese año y medio se ingresaron las cotizaciones a la Seguridad Social (la empresa cotizó durante los periodos de actividad y el trabajador durante los de inactividad), si durante un periodo de actividad ese trabajador sufriese una grave enfermedad determinante de su baja médica, al computar solamente las cotizaciones durante los periodos de actividad, solamente tendría 135 días cotizados y no devengaría el subsidio por incapacidad temporal (siempre que no hubiera cotizado antes).

6.- En resumen:

a) Ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Se evita así la desprotección de estos trabajadores.

b) Sin embargo, dichas cotizaciones del propio trabajador no implican que la base reguladora del subsidio pueda superar el promedio mensual de las cotizaciones por el trabajo efectivo. Se evita así que el subsidio por incapacidad temporal supere el salario efectivamente percibido por el trabajador antes de la baja médica.

Por todo ello, sentamos la doctrina siguiente: en el SETCA, para alcanzar la carencia exigida para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad».

Incapacidad Laboral Permanente para Peón Agrícola en Extremadura. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

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