¿Si me reconocen una incapacidad, deben cambiarme o adaptarme el puesto de trabajo? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena

Respuesta: Todo depende de lo que diga tu Convenio Colectivo.

Debes buscar en el Convenio Colectivo los epígrafes dedicados a adaptaciones y cambios de puestos de trabajo.

No es habitual encontrar en los Convenios Colectivos de Extremadura supuestos que contemplen adaptaciones o cambio de puesto de trabajo, salvo para el caso de mujeres embarazadas, o en los primeros meses posteriores al parto, además de lo previsto de manera genérica en el artículo 15.d de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, que indica que “el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales: d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud”.

Igualmente eI artículo 25 de la misma Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que prohíbe que los trabajadores sean empleados en aquellos puestos de trabajo en los que,  puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro.  

Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.

 

 

Pero sí que existen Convenio Colectivos que contemplan específicamente la adaptación o cambio de puesto de trabajo.

Es el caso del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, que adjuntamos, que permite el cambio del puesto de trabajo, incluso sin haber sido reconocida por el INSS de Badajoz la incapacidad permanente, para trabajadores laborales fijos, pero siempre que se solicite dentro de un mes desde la notificación de la resolución del INSS, y exista disponibilidad.

Además, el referido Convenio contempla una indemnización de 17.500 euros, en caso de ser reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta.