Su funcionamiento está regulado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Tras el paso de un año de baja por Incapacidad Temporal, es la Seguridad Social de Cáceres quien controla directamente tu Incapacidad Temporal, y deja de serlo tu médico de cabecera.
Tras dicho año en situación de Incapacidad Temporal, debe reconocerte un Médico Inspector de Cáceres, para tomar una de estas 3 decisiones:
a) te da de alta,
b) propone que sigas en situación de Incapacidad Temporal hasta un máximo de seis meses más,
c) te propone para Incapacidad Permanente.
El Tribunal Médico es el órgano colegiado que finalmente toma una decisión, tras tener en cuenta y evaluar esos datos del Médico Inspector y los documentos que constan en tu expediente.
Finalmente es la Seguridad Social de Cáceres la que dicta resolución sobre esta decisión que ha tomado el Tribunal Médico.
Una vez que te notifican la resolución, tienes 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa.