¿Si soy autónomo me pueden reconocer una Incapacidad Permanente Parcial? Seguridad Social INSS Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito.

Respuesta: Si es por contingencias comunes (enfermedad no profesional o accidente no laboral), no cabe incapacidad permanente parcial para el Régimen especial de trabajadores autónomos.

Desarrollo:  La Incapacidad Permanente Parcial se encuentra regulada en los artículos 194.1, 195, 196, y en la Disposición Transitoria 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?

La Incapacidad Permanente Parcial es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento (50 por ciento para autónomos) en su rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

También ha establecido la jurisprudencia que para esa disminución de rendimiento, no se debe atender solo a lo que objetivamente pueda o no rendir el trabajador afectado, sino que debe tenerse en cuenta tambián la mayor peligrosidad o penosidad que comporta desarrollar su actividad en sus condiciones, así como que para poder lograr un rendimiento aceptable, debe realizar un mayor esfuerzo y sacrificio (TSJ Extremadura, Sentencias nº 152/2018 y 607/2017)

 

¿Cuanto se cobra por Incapacidad Permanente Parcial?

La Incapacidad Permanente Parcial consiste en una Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades, de la base reguladora que sirvió para calcular la Incapacidad Temporal.

 

¿Cuánto tiempo de cotización se exige para que me puedan reconocer la Incapacidad Permanente Parcial?

Se exige haber cotizado un período mínimo de 1.800 días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

 

¿Cabe Incapacidad Permanente Parcial para los Trabajadores Autónomos?

En caso de ser el motivo de la incapacidad, una contingencia común (enfermedad no profesional o accidente no laboral), no cabe Incapacidad Permanente Parcial. Aparte se sube el porcentaje de disminución del rendimiento exigido, de un 33% a un 50%.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia nº 527/2019, de 1-10-2019:

En cuanto a la incapacidad permanente parcial, que también se solicita en último término en el suplico del recurso, como nos dice la STS de 22 de marzo de 2017, rec.3.757/15 y resulta de los arts. 27 y 36 del Decreto 2.530/1970, la acción protectora del RETA no se extiende a la incapacidad permanente parcial por contingencias comunes.

 

¿Si empeoro con el paso del tiempo, puedo pedir que me reconozcan una Incapacidad Permanente Total o Absoluta?

Sí, así lo estableció el Tribunal Supremo, tanto para Incapacidad Permanente Parcial, como para Lesiones Permanentes no Invalidantes. Una vez reconocidas estas limitaciones, se adquiere un estatus de incapacitado, que permite solicitar incapacidades permanentes de mayor grado.

Sentencia Tribunal Supremo de 18-11-2008 Nº de Recurso: 543/2008:

Esta Sala se ha mostrado contraria a la interpretación meramente gramatical del mandato del párrafo primero de este apartado, que se refiere únicamente al trabajador al que se hubiera reconocido «derecho a prestaciones de incapacidad permanente» y en Sentencias de 4 de mayo de 2006 (recurso 644/2005) y 30 de junio 2008 (recurso 4827/2006 ), optó por interpretación finalista declarando que la posibilidad de revisión por agravación es también susceptible de ser solicitada por quienes estuvieran declarados afectos de «lesiones permanentes no invalidantes», términos que indudablemente exceden de los literales del mandato legal.

La finalidad del mandato legal, autorizando la posibilidad de revisión ante tempus, es la de dispensar la acción protectora a quienes estando trabajando estuvieran impedidos para hacerlo a causa del progreso de sus dolencias, situación que afecta tanto a los declarados en situación de invalidez permanente total como a los afectos por solo la parcial. De no amparar el precepto a estos últimos, podrían verse privados del trabajo -si no podían seguir realizándolo- y de la protección del sistema de la Seguridad Social hasta el cumplimiento de un plazo -el del párrafo primero del art. 142.2 – previsto precisamente para quienes no estuvieran trabajando después de ser declarados inválidos.

Por eso no puede interpretarse la palabra «pensionista» en los estrictos términos que pretende la entidad gestora, debiendo entenderse que el término comprende a quienes hubieran sido declarados inválidos. La interpretación que se postula afectaría únicamente a los preceptores de prestación por invalidez permanente total o absoluta y únicamente sería beneficiaria de la dispensa del plazo la entidad gestora, que podría revisar por mejoría la situación de quienes estaban ya trabajando.

 

 

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