Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres. Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena
- ¿Dónde esta regulada la Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres?
- Respuesta: La Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS está regulada en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social.
- ¿Cómo se pide la Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres?
- Respuesta: existen unos impresos normalizados la página web del INSS, en los cuales se indican los datos que hay que consignar para pedir una revisión de la incapacidad permanente, que adjuntamos a este enlace: Revisión Incapacidad Permanente INSS de Badajoz
- ¿Dónde se presenta la solicitud de Revision de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres?
- Respuesta:
- ¿Qué motivos hay para pedir la Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres?
- Respuesta: Los motivos son 3:
- Agravación.
- Mejoría.
- Error de diagnóstico.
- ¿Qué plazo hay para pedir la Revisión de Incapacidad Permanente en el INSS de Badajoz y Cáceres?
- Respuesta: El artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que todas las resoluciones de incapacidad permanente harán constar el plazo a partir del cual se puede pedir revisión por agravación o mejoría , siempre que no se haya cumplido la edad para acceder a la jubilación.
- Es decir, es la propia resolución que te reconoce la incapacidad la que te indica el plazo a partir del cuál se puede pedir la revisión.
- ¿Se puede pedir la Revisión de Incapacidad Permanente antes del plazo que indica la resolución del INSS de Badajoz y Cáceres?
- Respuesta: Sí, no es necesario esperar a que concluyan los plazos que nos da el INSS, se puede pedir en cualquier momento, pero solo en los dos siguientes supuestos:
- 1) Si estás ejerciendo cualquier trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- En un principio parece que éste sea un supuesto que solo beneficia al INSS, pues si estás trabajando, el INSS puede pedir la revisión por mejoría en cualquier momento.
- No obstante, este supuesto también beneficia al trabajador. Si está trabajando, el trabajador también puede pedir la revisión por agravación en cualquier momento. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18/11/2008 Nº de Recurso: 543/2008, para el caso de un trabajador al que se declaró afecto de Incapacidad Permanente Parcial en un primero momento, y que solicitó la revisión para Incapacidad Permanente antes del plazo fijado por el INSS en la resolución, por agravación de sus patologías. El Tribunal Supremo da la razón al trabajador, pues el supuesto de estar trabajando puede ser utilizado por el trabajador también, y no solo por el INSS, para solicitar la revisión antes de plazo, tanto por mejoría como por empeoramiento.
- 1) Si estás ejerciendo cualquier trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
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- 2) Por error de diagnóstico: el error de diagnóstico se ha calificado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de la siguiente forma:
- Sentencia nº 121/2016: «el error de diagnóstico debe entenderse como la existencia de una dolencia distinta de las declaradas en la Resolución administrativa, bien porque haya sido omitida en el informe médico efectuado por el EVI, bien por la aparición de una dolencia distinta de las ya declaradas con entidad suficiente, por si misma, para provocar un grado de invalidez superior al ya reconocido»
- Sentencia nº 288/2017: «el error de diagnóstico es un supuesto excepcional de modificación o supresión de derechos consolidados a prestaciones de Seguridad Social que tiene su origen en una sensible y permanente modificación del «factum» de la situación patológica que, en unos casos, da derecho al beneficiario a obtener una mejora de la correspondiente prestación, y, en otros, a la entidad gestora a reducir o incluso suprimir la prestación inicialmente concedida».
- Sentencia del Tribunal Supremo de 31/10/2005, recurso n° 3383/2004: «No podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra.»
- 2) Por error de diagnóstico: el error de diagnóstico se ha calificado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de la siguiente forma:
- ¿Si sigo trabajando en el mismo trabajo, a pesar de que me hayan reconocido una Incapacidad Permanente, me pueden revisar la Incapacidad Permanente reconocida?
- Respuesta: sí, porque de hecho es incompatible ese trabajo con tu estado de salud.
- Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su Sentencia nº 183/2011, en el caso de un trabajador autónomo al que reconocieron la Incapacidad Permanente Absoluta, y continúa trabajando en su misma actividad. Le retiran tanto la Incapacidad Permanente Absoluta e incluso la Total, porque su actividad no es compatible con su estado (artículo 198.2 Ley General Seguridad Social.- “Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”).
- En cambio, a un trabajador al que le reconocieron la Incapacidad Permanente Absoluta, y que empezó a trabajar en otra ocupación, le mantienen la Incapacidad Permanente Absoluta, porque su estado es exactamente el mismo que cuando le reconocieron la Incapacidad Permanente, su nuevo trabajo es diferente al que era el suyo habitual, y este nuevo trabajo no supone que haya mejorado en sus patologías, ni que sea incompatible con su estado: TSJ Extremadura, Sentencia nº27/2020 : «consta que el trabajador después de la declaración de incapacidad permanente ha llevado a cabo actividades laborales, pero, por un lado, eso no determina que pueda considerarse que haya recuperado capacidad laboral pues la profesión para la que fue declarado en incapacidad permanente fue la de peón agrícola y las tareas que después ha realizado son de una exigencia física inferior, según resulta de la nueva redacción que se ha dado al hecho probado tercero de la demanda, sobre todo en relación a las dolencias que motivaron la declaración, y, por otro, esa nueva actividad laboral no justifica tampoco, por sí sola, la revisión. Así, se mantiene en la STS de 23 de abril de 2009, rec. 2512/2008:(…el trabajo del pensionista justifica que el INSS inicie expediente de revisión, en tanto que razonable indicio de que el estado incapacitante ha mejorado (en forma inversa a la previsión del derogado art. 38 OI, para el que la pérdida de empleo del inválido actuaba como presunción de agravación patológica), pero en forma alguna comporta que el grado de IP reconocido haya de ser dejado sin efecto, pues esta consecuencia únicamente puede producirse si efectivamente se constata la «mejoría» que justifique tal declaración, y la misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva cabo la revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias (STS 31/10/05 -rcud 3383/04 -, sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada (STS 22/07/96 -rcud 4088/95))».
Reciente Sentencia del Tribunal Supremo indica que no se puede iniciar el Expediente de Revisión de la Incapacidad Permanente antes de la fecha fijada en la resolución.