Patologías visuales: el campo visual es inferior a 10 grados, es gran invalidez. Ceguera Legal. INSS Seguridad Social Badajoz. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena. Cáceres.
En las patologías visuales, aparte de tenerse en cuenta la Agudeza Visual, tal y como recogemos en esta entrada , también se tiene en cuenta el campo visual.
Así, hay jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que indica que si el campo visual es inferior a 10 grados, ello equivale a ceguera, y por tanto, sería constitutvo de Gran Invalidez.
Es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fecha: 01/10/2019 Nº de Recurso: 460/2019 Nº de Resolución: 525/2019.
En esta línea argumental de inclusión de las situaciones en que el campo visual es inferior a 10° en ambos ojos como constitutivas de ceguera, cabe citar las SS.TSJ. de Madrid de 29.09.2017 /rec. 157/2017) y de Castilla y León, Valladolid de 09.11.2020, rec. 829/2020 («Si atendemos al campo visual, a efectos de agravar la situación de la actora, aunque la afectación es calificada de severa también se dice «conservada 15° centrales» y en este respecto se viene calificando de ceguera legal cuando el campo visual es de 10° o inferior»).