Accidente laboral si soy autónomo. Diferente trato a si trabajas por cuenta ajena. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
La principal diferencia consiste en que no cabe la presunción de laboralidad si eres autónomo y sufres un accidente (ocasionalidad relevante), como sí ocurre si trabajas por cuenta ajena.
Recientemente ha sido publicada una Sentencia del Tribunal Supremo (nº 479/2023), que establece una diferencia de trato en la presunción de que un accidente sea laboral, dependiendo de si estás encuandrado en el Régimen de trabajadores Autónomos, o en el Régimen General por cuenta ajena.
Esta sentencia dice que:
En el Régimen General se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador «durante el tiempo y en el lugar de trabajo» ( artículo 156.3 LGSS).
En cambio en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente «cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia» ( artículo 3.2 b) RD 1273/2003).
De este modo, mientras en el trabajo por cuenta ajena es de aplicación la presunción de laboralidad, en el caso del trabajador autónomo es preciso acreditar la conexión entre la lesión y el trabajo por cuenta propia.
La citada sentencia resuelve el supuesto de un Dentista por cuenta ajena, que a la misma vez, y por la misma profesión, figura afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos regimenes tiene la protección de las contingencias profesionales. Sufre una hemorragia en tiempo y lugar de trabajo, cuando prestaba servicios laborales por cuenta ajena, y causa proceso de Incapacidad Laboral Temporal en ambos regímenes.
Solución del supuesto:
Como el concepto de accidente de trabajo no es el mismo en el Régimen General que en el Autónomos y nos encontramos ante un evento cerebro-vascular, que es Accidente de Trabajo en el Régimen General como consecuencia de la presunción de laboralidad, no hay -o no se acredita en este supuesto- conexión entre el trabajo realizado por cuenta propia y la lesión sufrida, con lo que, en el RETA, el proceso de Incapacidad Temporal ha de tener la consideración de enfermedad común.
Criterio de gestión del INSS de accidente de trabajo en pluriactividad:
En el mismo sentido se pronuncia el Criterio de Gestión 22/2022 del INSS de accidente de trabajo en pluriactividad, que indica que:
A) Para calificar como profesional un accidente, este debe estar vinculado con la concreta actividad laboral (trabajadores por cuenta ajena) o profesional (trabajadores por cuenta propia) que estaba realizando el trabajador o que se disponía a realizar.
En consecuencia, la calificación de la contingencia como accidente de trabajo en un régimen de la Seguridad Social no determina la misma calificación en el otro régimen, ni viceversa.
B) El accidente in itinere solo tiene la consideración de accidente de trabajo en relación con el trabajo concreto al que se dirigía o del que volvía el trabajador en el momento de acontecer el accidente.
C) En el supuesto de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), solo tiene la consideración de Accidente de Trabajo el que dichos trabajadores sufran como consecuencia de su actividad profesional como TRADE. No tendrá tal consideración el accidente sufrido al ir o al volver de la prestación de una actividad laboral o profesional distinta a la que desarrollan como autónomos dependientes.
D) Si se trata de una enfermedad protegida como Accidente de Trabajo, solo puede conceptuarse como Accidente de Trabajo la enfermedad que, no siendo profesional, se contraiga con motivo de la realización del trabajo en uno u otro régimen, siempre que se pruebe que la ejecución del mismo ha sido la causa exclusiva de la enfermedad.
.