¿Puedo cobrar la Incapacidad Laboral Temporal después de cobrar el subsidio de desempleo? INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

 

Respuesta: no, porque a efectos de Incapacidad Laboral Temporal, el subsidio de desempleo no es una situación asimilada al alta.

Sí que es una situación asimilada al alta para solicitar la Incapacidad Permanente u otro tipo de prestación diferente, pero no la de Incapacidad Temporal.

Desarrollo: recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 472/2023, que establece que:

A efectos del subsidio de Incapacidad Temporal solo puede considerarse situación asimilada al alta la percepción de la prestación contributiva, sin que quepa la equiparación del subsidio asistencial. 

Y es que la prestación de Incapacidad Temporal exige la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social -estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria-, pero también los requisitos de acceso a la prestación económica, o sea, cotización en enfermedad común, y siempre, situación de alta o asimilada a la de alta.

En esta Sentencia lo que se discute es si quien sufrió una accidente de trabajo tiempo atrás y causó alta médica, y es perceptor posteriormente del subsidio de desempleo, puede desde esa situación acceder la situación de Incapacidad Temporal en caso de recaída.

El Tribunal entiende que no se cumple dicho requisito porque la situación de desempleo no es una situación asimilada al alta a efectos de Incapacidad Temporal.  Aunque sí pueda serlo para otras prestaciones de Seguridad Social (por ejemplo asistencia sanitaria, incapacidad permanente, jubilación, viudedad y/o orfandad, etc.).

 

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