Caso de Éxito: aunque no hayan concluido los tratamientos, si se ha agotado el tiempo máximo en IT, debe calificarse la IP en base a las limitaciones actuales. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Resumen:

Nuestro cliente era Carnicero, y a consecuencia de enfermedad común consistente en limitaciones de cadera consistentes en coxartrosis bilateral de cadera grado 3-4 y limitaciones endocrinas grado 2, por obesidad, inició un proceso de Incapacidad Temporal de un año y medio de duración (período máximo en Incapacidad Temporal).

El INSS de Badajoz le reconoció una Incapacidad Permanente Total para su trabajo. Sin embargo, las lesiones que padecía, eran constitutivas de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, pues le provocaban que tuviera muy poca movilidad, y grandes dificultades para el desplazamiento, pudiendo caminar solo trayectos muy cortos.

Formulamos Reclamación Previa que fue desestimada por silencio negativo (por pasar más de 45 días hábiles sin contestar el INSS), y por tanto demandamos al INSS de Badajoz, por considerar que al trabajador le correspondía una Incapacidad Permanente Absoluta.

Sentencia destimando Incapacidad Permanente Absoluta.

Tras unos días se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de incapacidad permanente absoluta, pues consideraba que aunque las lesiones eran graves, aún no eran defintivas, ya que el paciente se encontraba en lista de espera para operarse de la cadera, y aún era posible realizar tratamiento médico-dietético para la obesidad. El Médico Forense del Juzgado que había reconocido al paciente, indicaba en su informe de capacidad laboral que una vez se operara de cadera, las probabilidades de mejoría eran muy altas. Por tanto, el Juez no nos dio la razón en la primera instancia.

 

Sentencia desestimatoria Incapacidad Permanente Absoluta. Caso de Éxito: aunque no se hayan agotado los tratamientos, si se ha agotado el tiempo máximo en IT, debe calificarse la IP en base a las limitaciones actuales. INSS Seguridad Social Badajoz. Cáceres. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena. Trujillo. Miajadas. Logrosán. Herrera del Duque

 

Sentencia estimando Incapacidad Permanente Absoluta.

Formulamos Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El motivo principal del recurso era que pese a la posibilidad de mejoría con tratamiento, el paciente ya había agotado el tiempo máximo en situación de Incapacidad Temporal (545 días), y que por tanto debía reconocerse al Incapacidad Permanente en base a las limitaciones que tenía a fecha de agotamiento de la Incapacidad Temporal. Y si había posibilidad de mejoría con otros tratamientos médicos posteriores, el INSS de Badajoz podía revisar la incapacidad reconocida en un posterior expediente de revisión. Pero a fecha del hecho causante (fecha de agotamiento de la Incapaciad Temporal) sus limitaciones eran consitituivas de Incapacidad Permanente Absoluta.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó la Incapacidad Permanente Absoluta por vulneración de su doctrina, la cual establece que nadie puede ser obligado a ser sometido a una intervención quirúrgica contra su voluntad, y que aunque el Médico Forense informe de que las probabilidades de mejoría sean muy altas con una intervención quirúrgica, no se puede calificar la incapacidad permanente en base a las probabilidades de mejoría de un tratamiento aún no realizado, pues la Medicina no es una ciencia exacta. Se debe estar por tanto a la situación actual del trabajador, y no a la futura por probable que ésta sea.

Y es que el artículo artículo 193.1 último inciso de la LGSS, y las Sentencias 437/2021, 216/2022 y 519/2022 del TSJ Extremadura, establecen que si se ha superado la duración máxima prevista para la Incapacidad Temporal (545 días), debe calificarse la incapacidad permanente en atención a las secuelas y limitaciones actuales que presente, aunque no se hayan agotado aún el resto de medidas terapéuticas, ya sean quirúrgicas o de cualquier otro tipo.

Se ha de aplicar por tanto a dicha situación el último inciso del art. 193.1 LGSS, sin perjuicio de que en su momento, el INSS de Badajoz pueda proceder a revisar el estado del demandante, conforme indican los arts. 10.1 y 13.3 de la Orden de 18 de enero de 1996, y el art. 200 LGSS.

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por Incapacidad Permanente Absoluta. Igualmente le fueron abonados los atrasos desde la fecha en que el INSS de Badajoz le denegó la Incapacidad Permanente. Dicha pensión está exenta de tributar en el IRPF, al ser una pensión en grado de absoluta.

Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito y la Sentencia completa.

Sentencia Estima Incapacidad Permanente Absoluta. Caso de Éxito: aunque no se hayan agotado los tratamientos, si se ha agotado el tiempo máximo en IT, debe calificarse la IP en base a las limitaciones actuales. INSS Seguridad Social Badajoz. Cáceres. Mérida. Don Benito. Villanueva de la Serena. Trujillo. Miajadas. Logrosán. Herrera del Duque

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