Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz reconoce a una trabajadora autónoma una Incapacidad Permanente Absoluta por Depresión Mayor Grave. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen:
Nuestra cliente era trabajadora autónoma, y el INSS de Badajoz le había reconocido una pensión de Incapacidad Permanente Total para su trabajo de peluquera, por presentar «Trastorno depresivo mayor persistente. Trastorno obsesivo compulsivo. Trastorno conversivo con evolución tórpida, crisis nerviosas. Rasgos disfuncionales de personalidad.»
Consideramos que dichas patologías eran más propias de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, que de la Total para su trabajo reconocida, por cuanto que la paciente presentaba una importante ansiedad, agorafobia, pensamientos autolíticos, ideaciones de muerte y tendencia al aislamiento social, déficit de atención y concentración, carga terapéutica alta.
Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se le reconociera una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta. Sin embargo dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Absoluta.
Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestra cliente le limitaban para cualquier profesión.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
“En atención y aplicación de la citada jurisprudencia, la pretensión de la parte demandante ha de ser plenamente estimada, pues valorada conjuntamente la prueba practicada ha quedado debidamente acreditado que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, teniendo abolida de forma absoluta su capacidad laboral.
La historia clínica de la actora acredita el cuadro clínico que padece, y las limitaciones que derivan, cuadro clínico y limitaciones que aparece corroboradas por las conclusiones alcanzadas por el Médico Forense en el informe obrante como acontecimiento núm. 5 del procedimiento, y emitido a instancias de la trabajadora. Dicho informe, emitido por especialista en la materia, y de carácter plenamente objetivo e imparcial, por tratarse de un profesional ajeno al interés de cualquiera de las partes, concluye de forma clara, categórica y sin ambages tanto el diagnóstico clínico de la trabajadora, como las limitaciones que este provoca en su ámbito laboral concluyendo que la actora se encuentra imposibilitada de forma absoluta para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral, conclusión que, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, debe ser plenamente acogida, desvirtuando con ello las conclusiones alcanzadas por el equipo médico evaluador del INSS.
En consecuencia, resulta acreditado que el cuadro clínico residual que padece la actora, así como las graves imitaciones orgánicas y/o funcionales que este provoca, afectan de forma muy relevante a su capacidad laboral hasta hacerla inexistente, sin que este pueda desempeñar trabajo o profesión alguna en condiciones mínimas de rendimiento y profesionalidad, por lo que ha de concluirse que se encuentra incapacitada de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir la prestación económica correspondiente, lo que supone la íntegra estimación de la demanda.«
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito: