¿Cuánto voy a cobrar de pensión en el año 2025? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

La revaloración de las pensiones viene establecida en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, y lo más destacable para saber lo que vamos a cobrar, es lo siguiente:

 

Revalorización para el año 2025:

  • Artículo 65.1:  revalorización del 2,8% para las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025.

 

Pensiones mínimas. Artículo 65.3.

Cuadro con pensiones mínimas para el año 2025:

 

 

Complementos por mínimos para el año 2025. Artículo 64.

El límite de ingresos para el reconocimiento del complemento por mínimos se incrementa un 2,8%, lo que supone que sin cónyuge a cargo sea de 9.193,00 €/año, y con cónyuge a cargo de 10.723,00 €/año.

 

Pensión mínima de jubilación 2025 y requisitos para cobrarla

 

  • Es cónyuge a cargo quien se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella. Existe dependencia económica si el cónyuge del pensionista no es pensionista o si tiene rendimientos propios inferiores a 10.723,00 € anuales.

 

Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica:

Se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza de la persona pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 10.723,00 euros anuales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *