¿Puedo cobrar la baja por Incapacidad Temporal si no he cotizado el tiempo mínimo suficiente? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Respuesta:

Sí, si has cotizado por inactividad en el Sistema especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena (SETACA), durante más de 180 días en los últimos 5 años. 

Desarrollo:

Para poder estar en situación de Incapacidad Temporal se exige:

a) estar de alta o asimilada al alta:

b) haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.

Ahora bien, si estás en el Sistema especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena (SETACA), y has estado pagando el sello por inactividad, la doctrina del Tribunal Supremo indica que ese tiempo se computa como cotizado, y por lo tanto, computa para llegar a los 180 días necesarios para generar derecho a la prestación por Incapacidad Temporal.

 

Tribunal Supremo, Sentencia nº 26/2025 de 15 de enero de 2025:

Resumen: sistema especial agrario de trabajadores por cuenta ajena: en el periodo de carencia para el acceso a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en el sistema especial agrario de trabajador por cuenta ajena, pueden computarse las cotizaciones en periodo de inactividad.

Desarrollo: Un peón agrícola solicita la prestación por incapacidad temporal tras iniciar un proceso por contingencia común.

El INSS denegó la prestación alegando que no cumplía el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores.

El trabajador había cotizado de manera intermitente en periodos de actividad e inactividad.

El INSS consideró que las cotizaciones durante el periodo de inactividad no computan a efectos de acreditación de la carencia necesaria para posteriormente causar el derecho a una prestación de IT.

Sin embargo el Tribunal Supremo, considera que, aunque el artículo 256.3 LGSS limita la acción protectora durante los periodos de inactividad a ciertas prestaciones (como maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y jubilación), no excluye expresamente las cotizaciones realizadas durante esos periodos para el acceso al subsidio de incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo aplica el artículo 172.a) de la LGSS, que establece que el subsidio por incapacidad temporal requiere un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores, sin excluir las cotizaciones efectuadas durante periodos de inactividad.

La sentencia señala que no computar las cotizaciones de los periodos de inactividad llevaría a la desprotección de los trabajadores del SETACA, perjudicando a aquellos con empleos intermitentes aunque cotizan en esos periodos.

La doctrina establece que en el SETACA, para alcanzar la carencia exigida para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas durante los periodos de inactividad.

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