¿Son compatibles las prácticas con la pensión de Incapacidad Absoluta? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Respuesta: sí, da igual que las prácticas sean remuneradas o no.
Desarrollo: tras el cambio de doctrina del Tribunal Supremo, desde el año 2024 ya no son compatibles las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con la realización de un trabajo, incluso aunque sea un trabajo adaptado como el de Vendedor de Cupones de la Once.
Ahora bien, al menos el INSS permite compatibilizar la pensión con la realización de prácticas formativas o académicas, sean remuneradas o no.
Así el Criterio de gestión nº1/2025 establece lo siguiente:
ASUNTO:
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) con la realización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DA 52 TRLGSS).
CRITERIO DE GESTIÓN:
La Sentencia núm. 544/2024 de 11 de abril de 2024 dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectificó la doctrina que venía sosteniendo hasta el momento, relativa al régimen de compatibilidad del cobro de las pensiones de IPA con el desempeño de un trabajo.
Con base en la citada sentencia, esta entidad gestora impartió el criterio de gestión 11/2024 de fecha 13 de junio de 2024, en el que se concluye que la percepción de la pensión de IPA será incompatible con la realización de aquel trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se pueda seguir percibiendo el complemento previsto en el artículo 196.4 del TRLGSS destinado a que el interesado pueda remunerar a la persona que le atienda, en caso de que se tenga reconocido (gran invalidez).
Se excepcionan en el citado criterio aquellos casos en los que, de acuerdo con la anterior doctrina del Tribunal Supremo, el pensionista viene compatibilizando el percibo de la pensión de IPA con el ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social, durante la vigencia de dichos contratos de trabajo o de las citadas actividades.
En estos casos, se mantendrá la compatibilidad sin perjuicio de que se pueda iniciar, si así procediese, el procedimiento de revisión con el objeto de determinar si se mantiene el grado, en el supuesto de que el interesado no hubiera cumplido la edad de jubilación y de que dicho procedimiento no se hubiera ya iniciado cuando se tuvo conocimiento de que el interesado estaba trabajando.
La disposición final décima tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, dio nueva redacción al apartado 2 del artículo 198 del TRLGSS:
“2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.”
Se aborda en el presente criterio la compatibilidad entre la pensión de IPA y la realización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación contempladas en la DA 52 TRLGSS.
“Disposición adicional quincuagésima segunda. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. (…)
2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. (…)
11. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en la modalidad contributiva como no contributiva.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.”
La DA 52 TRLGSS deja claro que los pensionistas de incapacidad permanente, entre otros, no están comprendidos en su ámbito de aplicación y, por tanto, no deben figurar en situación asimilada a la de alta por razón del desempeño de tales prácticas.
Así pues, la realización de las prácticas comprendidas en la citada disposición no da lugar a la suspensión de la pensión de IPA.
Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.