Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta a un Camionero por Depresión Mayor Grave. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen:
Nuestro cliente era Camionero, y el INSS de Badajoz le había reconocido una pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por presentar «Trastorno depresivo mayor y rasgos obsesivos de la personalidad. Limitaciones orgánicas y funcionales: psíquicas en curso grado funcional 3, por estado de ánimo decaído, ansiedad basal y en crisis ocasional, fobia social y agorafobia, apatía, anhedonia, desesperanza, infravaloración, pensamientos rumiativos, pensamientos sobre la muerte (no ideas de suicidio), dependencia de su mujer para todo, escasas relaciones sociales, sale poco a la calle, olvidos. Alta carga terapéutica con psicofármacos y tratamiento en el Centro de Rehabilitación Psicosocial».
Consideramos que dichas patologías eran más propias de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, que de la Total para su trabajo de camionero reconocida, por cuanto que el paciente dependía de su mujer para todo, y existía una clara disruptividad de la manifestación de la problemática de Salud Mental en el día a día, con alto impacto en su autoestima, interferencia para el desenvolvimiento social, ruptura de rutinas y alta dependencia de su contexto para aspectos cotidianos.
Además, el hecho de que sus limitaciones estuvieran en curso, no suponía que no pudiera reconocérsele la Incapacidad Permanente, por cuanto que el trabajador había agotado la duración máxima en situación de Incapacidad Temporal (545 días), y el artículo 193 de la LGSS establece que «no obstará a la calificación de permanencia de las lesiones la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del trabajador, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.»
Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se le reconociera una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta. Sin embargo dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Absoluta.
Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos días nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestra cliente le limitaban para cualquier profesión.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
«Las pretensiones de la parte demandante han de ser estimadas, de conformidad con lo indicado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la sentencia número 518/2024, de 31 julio, porque a la vista de las pruebas practicadas considero que ha quedado acreditado que el actor se encuentra en la situación de incapacidad permanente absoluta cuya declaración solicita, por las razones que se exponen a continuación.
En primer lugar, porque así se deduce de los informes del Centro de Rehabilitación Psicosocial, que en el de fecha se hace constar: inicia proceso de atención. Se evidencia una clara disruptividad de la manifestación de la problemática de Salud Mental en el día a día, con alto impacto en su autoestima, la interferencia para el desenvolvimiento social, la ruptura de rutinas y la alta dependencia de su contexto para aspectos cotidianos. Se considera fundamental seguir trabajando con el paciente como con su familia de manera intensiva en los próximos meses.
Y en términos similares se pronuncia el informe de fecha del mismo servicio, en el que, además, ha de destacarse que indica que, en la actualidad, guían la intervención, entre otros los siguientes objetivos: continuar promoviendo una rutina diaria más activa, así como la recuperación de su autonomía para la realización de sus actividades de la vida diaria; continuar disminuyendo el grado de desesperanza, adquiriendo habilidades para manejar estados de ánimo negativos; y continuar incrementando en la familia estrategias de resolución de problemas que facilite la autonomía y la asunción de responsabilidades.
Además, destaca la regularidad e implicación en el tratamiento de rehabilitación social, indicando que es reseñable el alto grado de sufrimiento expresado por el paciente, así como la angustia vivida por la familia ante las manifestaciones del malestar.
En segundo lugar, porque así se deduce del informe emitido por el perito Sr. a instancia de la parte actora. Informe que ratificó y explicó en el acto del juicio, en el que, después de analizar sus dolencias y las limitaciones que le producen en su capacidad laboral, concluye que padece un cuadro clínico residual psiquiátrico grado 3, consistente en un Trastorno Depresivo Mayor Recurrente Grave y Rasgos obsesivos de la personalidad (TOC), diagnosticado por psiquiatra del Equipo de Salud Mental, quien le mantiene con una alta carga terapéutica con psicofármacos y tratamiento en el Centro de Rehabilitación Psicosocial. También afirma que se trata de lesiones objetivas, definitivas, sin probabilidad razonable de curación, que dan lugar a un menoscabo socio- laboral evidente. Y que este cuadro clínico le va a impedir desarrollar una actividad laboral con la dedicación profesional, asiduidad, rendimiento, seguridad y eficacia exigibles en el mundo laboral actual.
Por lo expuesto, ha de concluirse que su situación es la de incapacidad permanente absoluta, sin que impida la anterior conclusión el hecho de que se encuentre actualmente sometido a tratamiento médico porque, como se deduce de los informes aportados, la recuperación se estima, como poco, incierta o a largo plazo, habiendo afirmado el Dr., como se ha dicho, que no hay una probabilidad razonable de curación, por lo que ha de dictarse una sentencia estimatoria de sus pretensiones.«
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito: