¿Cuándo me debo reincorporar al trabajo si me dan de alta médica? Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.

Por norma general, el trabajador debe reincorporarse al trabajo al día siguiente de recibir el alta médica, aunque hay que tener en cuenta varios factores, como el momento en que se emite el alta, el organismo que la emite y la contingencia que originó la baja.

A continuación se detallan las diferentes situaciones que pueden darse:

 

1. Alta médica antes de los 365 días:

A) Contingencia común: la reincorporación es inmediata, tanto si el alta la emite el Médico de Familia como la Inspección Médica, incluso si se presenta una reclamación previa.

B) Contingencia profesional: si el alta la emite la Mutua, el trabajador puede solicitar un procedimiento de revisión al INSS, lo que prorroga los efectos de la Incapacidad Temporal y permite no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento. Es  recomendable que el trabajador avise a su empresa de que ha solicitado esta revisión, pues la resolución podría confirmar el alta médica inicial.

 

2. Extinción de la Incapacidad Temporal a los 365 días: si no hay un alta expresa al llegar a los 365 días, el proceso se prorroga automáticamente. Si la Inspección Médica del INSS dicta un alta médica en este momento, el trabajador puede manifestar su disconformidad al Servicio Público de Salud en un plazo de 4 días, lo que prorroga la Incapacidad Temporal durante al menos 11 días o hasta la resolución del procedimiento.

 

3. Alta médica entre los 365 y 545 días: la situación es similar al punto anterior: la disconformidad ante el Servicio Público de Salud permite prorrogar la Incapidad Temporal y no reincorporarse de inmediato, mientras que la reclamación previa ante el INSS no tiene ese efecto.

 

4. Alta médica después de los 545 días: la extinción de la Incapacidad Temporal la decide el INSS mediante resolución administrativa y suele ir acompañada de la denegación de una incapacidad permanente. Lo recomendable es reclamar contra la negativa a la pensión en un plazo de 30 días, pero hay que reincorporarse a trabajar al día siguiente de recibir la notificación. Si no se han liquidado las vacaciones, es recomendable que la empresa nos permita disfrutarlas, a fin de que la reincorporación al trabajo no sea tan prematura.

 

La falta de reincorporación al trabajo tras un alta médica sin la debida justificación tendría consecuencias disciplinarias, incluso el despido.

 

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