Caso de Éxito: el Juzgado de lo Social de Badajoz devuelve al trabajador su pensión de incapacidad absoluta que el INSS le había rebajado a total por mejoría. INSS Seguridad Social Badajoz, Cáceres, Mérida, Don Benito, Villanueva de la Serena.
Resumen:
Nuestra cliente era administrativa, y hacía cinco años que el INSS de Badajoz le había reconocido una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, por presentar «Trastorno depresivo mayor grave recurrente (Limitaciones Psíquicas Grado 3), así como Limitaciones Endrocinológicas Grado 2 (no estabilizadas).»
Sin embargo, el año pasado los Servicios Médicos del INSS de Badajoz le llamaron para pasar revisión, para comprobar si su situación médica había experimentado mejoría. El Médico Inspector le hizo una serie de preguntas, y concluyó que sí había mejorado. Dicho Médico Inspector destacó en su informe que el paciente actualmente se encontraba mejor, y las limitaciones endocrinas habían desaparecido, y por tanto el Tribunal Médico le retiró la pensión.
Aunque si bien era cierto que había experimentado alguna mejoría, la misma no era relevante, que es lo que exige la jurisprudencia y el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, pues aunque las limitaciones endocrinas habían desaparecido, las limitaciones psíquicas persistían. No presentaba una mejoría que se estabilizara en el tiempo, tal y como se pudo demostrar con los informes del Equipo de Salud Mental del SES.
Por dicho motivo, interpusimos la Reclamación Previa interesando que se mantuviera la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta. Sin embargo dicha reclamación fue desestimada por el INSS de Badajoz (como ocurre en un 80% de las veces que se reclama en vía administrativa al INSS), por lo que interpusimos demanda por la vía judicial.
Sentencia estimando Incapacidad Permanente Absoluta.
Presentamos la demanda de Incapacidad Permanente. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado de lo Social de Badajoz. Tras la realización del juicio, llegó la sentencia donde el Magistrado entendía que las limitaciones que presentaba nuestro cliente le continuaban limitando para cualquier profesión.
El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:
“A la vista de las pruebas practicadas ha de concluirse que no se ha producido la recuperación de la capacidad laboral de la actora que pudiera justificar la revisión de la pensión de incapacidad permanente que tenía reconocida«.
Así resulta del informe emitido por el médico forense, en el que considera que de los procesos patológicos de la trabajadora el que presenta mayor afectación personal y laboral es la patología de tipo psiquiátrica que, atendiendo a los informes del médico psiquiatra, no presenta mejoría clínica del mismo, con presencia de oscilaciones clínicas y tendencia a la cronicidad, a pesar de los tratamientos psicofarmacológicos y terapéuticos instaurados. Este proceso psicopatológico con lleva un importante déficit de las funciones psíquicas que le limitan de manera muy importante el desarrollo de actividades que impliquen responsabilidad, como son las actividades laborales. Y concluye que, aunque se encuentra bajo control y tratamiento médico, no se consigue la estabilización de dicho proceso y que, en definitiva, no se ha producido mejoría en sus cuadros clínicos.
Por ello, al no apreciarse la mejoría en que la resolución administrativa impugnada fundamenta la revisión de su pensión de incapacidad permanente, ha de dictarse una sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora»
Y es que, como indica la Sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha señalado que: «la revisión del grado de invalidez permanente por agravación o mejoría del trabajador, presupone siempre una confrontación entre dos situaciones de hecho, la que determinó la primitiva declaración de invalidez y la existente cuando se lleva a efecto la revisión, sin que la mera circunstancia de que concurra alguna de aquellas causas, determinan por sí sólo la modificación del grado de incapacidad si la naturaleza de las dolencias tiene idéntica repercusión en la capacidad laboral del trabajador«.
Es decir, que aunque haya habido alguna mejoría, si las limitaciones continúan incidiendo en la capacidad laboral de manera similar, no cabe revisar la incapacidad. Esta era el caso de la trabajadora, pues aunque ya no existían limitaciones endocrinas, las psiquiátricas sí persistían, y eran precisamente estas limitaciones las que le impedían desempeñar una actividad laboral normalizada.
Os adjuntamos el Fallo de este caso de éxito: